Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2016)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1178/2014 (DT. 17529/2014),))
Número de expediente19/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2016, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6539/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: E.L.L.E.Q..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el seis de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de treinta de noviembre de dos mil quince, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el amparo directo en revisión 6539/2015.


SEGUNDO. Mediante proveído de Presidencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren existir, se registró con el número de expediente 19/2016 y se turnaron los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas.


TERCERO. En auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y dispuso la devolución de los autos al Ministro ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y proviene de parte legitimada para ello3.


TERCERO. El recurso de reclamación resulta procedente, toda vez que se interpuso en contra del acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que desecha el recurso de revisión interpuesto por el apoderado legal de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo en revisión 6539/2015.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  • Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, promovió demanda laboral en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que reclamó la reinstalación al puesto de ********** en la Dirección General de Servicios Administrativos de dicha institución, el pago de salarios caídos, pago de incrementos y mejoras que se produzcan durante el conflicto laboral, el pago del veinticinco por ciento de incremento que establece la cláusula veinticuatro del pacto colectivo de trabajo, así como el pago y cumplimiento de otras prestaciones.


  • El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje tuvo por recibida la demanda y la registró con el número **********.


  • En audiencia de seis de enero de dos mil once se tuvo por ampliada la demanda, en la que la actora reclamó la nulidad de todo lo actuado en el expediente paraprocesal **********, la nulidad del aviso rescisorio de seis de octubre de dos mil diez, así como el acta de hechos de la misma fecha.


  • La citada Junta dictó laudo el veinte de marzo de dos mil catorce, en el que resolvió condenar a la Universidad Nacional Autónoma de México a pagar a la actora la cantidad precisada por concepto de vacaciones y, entregarle la constancia de servicios prestados; por otra, absolvió a dicha institución de las prestaciones por las que no se hizo especial condena.


  • Inconforme con esa determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce.


  • Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite mediante acuerdo de primero de agosto de dos mil catorce y lo registró con el número de expediente **********.


  • En sesión de veintisiete de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo.


  • Al no estar de acuerdo con esa determinación, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión.


  • Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el M.P. del tribunal colegiado tuvo por recibido el recurso de revisión de mérito y ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el medio de impugnación que antecede, lo registró bajo el expediente 6539/2015 y lo desechó bajo las siguientes consideraciones:


“… Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse…”.


  • En contra de esa determinación, por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso el recurso de reclamación que se resuelve en la presente ejecutoria.


QUINTO. Los agravios que formula la parte recurrente son los que a continuación se sintetizan:


  • El acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal resulta contrario a la ley, por lo que niega el acceso a la justicia y a un medio de defensa efectivo, toda vez que no es exacto la parte que dice: “Si bien es cierto […] que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún (sic) interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II…”.


  • Lo anterior, porque esos requisitos no son los únicos de procedibilidad para el recurso de revisión, puesto que el citado numeral también contempla la omisión de decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.


  • En el caso, sostiene que planteó violaciones de convencionalidad y de constitucionalidad de los derechos humanos, consistentes en discriminación, falta de protección más amplia y el derecho a la estabilidad en el empleo y su terminación por causa justa, lo cual no fue estudiado por el tribunal colegiado, con lo que denegó el derecho a un recurso efectivo, imparcial y de justicia completa, violando los numerales 1° y 17 de la Constitución Federal, así como 2, 7, 8, 23 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


  • Que por su condición social resulta procedente la suplencia de la deficiencia de la queja y la protección más amplia de acuerdo al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las citadas disposiciones de la mencionada norma convencional.


  • Por último, refiere que contrario al acuerdo recurrido, la recurrente considera que los derechos humanos conllevan la legalidad, por lo que no puede separarse el derecho humano de esta última.



SEXTO. La materia de estudio de este recurso de reclamación se circunscribe a analizar la legalidad del acuerdo recurrido, en el que se desechó por improcedente el amparo directo en revisión 6539/2015, por lo que con tal fin es necesario esbozar las reglas de procedencia del aludido medio de impugnación.

En principio y a fin de estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, es menester señalar que conforme a las reglas del juicio de amparo, el que se tramitaba por la vía directa era un juicio estrictamente uni-instancial. Es decir, la sentencia que dictaba la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo era definitiva y en su contra no procedía ningún medio de defensa. Posteriormente, con la creación de los...

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