Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4468/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4468/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 401/2015))
Fecha21 Junio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4468/2016



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4468/2016

QUEJOSOS y recurrenteS: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4468/2016, promovido por ********** y ********** en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según las constancias de autos, el uno de junio de dos mil dos, aproximadamente a las trece horas, llegaron a la comunidad de **********, G., entre cuatrocientas y quinientas personas provistas de piedras, machetes, palos y reatas, provenientes de otras comunidades de la propia municipalidad, con el objetivo de lograr la detención, entre otros, de ********** (foja 195 del toca penal).


  1. Las personas que llegaron a la comunidad utilizaron los diversos objetos que portaban para golpear a quienes buscaban, principalmente a **********, además, desnudaron y amarraron a las personas buscadas, las subieron a una camioneta empleando la fuerza y las trasladaron a la comunidad de **********, donde las aprisionaron (ibídem).


  1. Dos días después, es decir, el tres de junio de ese año, ********** perdió la vida, como consecuencia de las lesiones que sufrió cuando fue detenido por el grupo de personas (ibídem, foja 196).


  1. Averiguación previa. Familiares de las víctimas denunciaron esos hechos ante la autoridad competente, por lo que se inició indagatoria.


  1. Causa penal. Del caso correspondió conocer al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos, lo radicó con el número de causa penal ********** y el trece de julio de dos mil once, condenó a ********** y a ********** por considerarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de homicidio calificado en agravio de ********** y de lesiones en perjuicio de **********, por lo que les impuso veintitrés años y tres meses de prisión, multa de treinta días de salario mínimo, además, los condenó al pago de la reparación del daño, los amonestó y los inhabilitó en el goce de sus derechos políticos; por último, los absolvió por el delito de lesiones en agravio de ********** y ********** (ibídem, fojas 91 y 92).


  1. Paralelamente a la causa penal seguida en contra de los quejosos, se instruyó un diverso proceso penal en contra del coacusado **********, respecto de los mismos hechos, del que también conoció el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelos, empero, a éste se le dictó sentencia absolutoria el veinticinco de febrero de dos mil cinco.


  1. Segunda instancia. Los acusados, el Defensor de Oficio y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.


  1. El medio de impugnación se radicó con el número de toca penal ********** en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero (ibídem, fojas 2 y 3). En sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional determinó confirmar en sus términos la resolución apelada (ibídem, fojas 90 a 329).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Responsable, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo, en la que señalaron como actos reclamados y autoridades responsables, las siguientes:


  • Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos. La deficiente integración de la averiguación previa.


  • Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos. La sentencia condenatoria de trece de julio de dos mil once, dictada en la causa penal **********.


  • Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. La resolución de catorce de febrero de dos mil doce, emitida en el toca penal **********, en la que se confirma la sentencia condenatoria.


  1. En dicha demanda consideraron como Derechos Fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 20, 21, 23 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fojas 5 a 140 del juicio de amparo directo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince, ordenó registrarla como amparo directo penal **********, asimismo, consideró que le revestía el carácter de terceros interesados a ********** y a los menores **********, de apellidos **********, por lo que, a efecto de acordar lo que en Derecho correspondiera, envió copias a la Sala Responsable para que los emplazara a juicio (ibídem, fojas 144 a 146).


  1. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince se admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente respecto del acto consistente en la sentencia emitida por la Sala Responsable en el toca de apelación y se tuvo por emplazados a los terceros interesados (ibídem, fojas 183 a 185).


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, emitiera otra en la que reiterara la acreditación de los delitos de homicidio calificado y lesiones atribuidos a los quejosos y, con plenitud de jurisdicción, analizara si era procedente la traslación de los tipos y, en su caso, aplicara la ley que repercutiera en la imposición de las penas más favorables a los sentenciados (ibídem, fojas 332 a 425).


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Conocimiento (fojas 4 a 107 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión 4468/2016; dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en atención a la materia y turnó el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H. (ibídem, fojas 110 a 113).


  1. Radicación en Sala. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, tuvo por recibido el toca penal de apelación y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (ibídem, fojas 136 y 137).


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un amparo directo en materia penal, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala; además, el asunto no reviste interés excepcional que haga necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que dictó la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó de forma personal a los quejosos, por conducto de uno de sus autorizados, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (foja 428 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el diecisiete de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del dieciocho al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de ese año, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR