Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2308/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 751/2016))
Número de expediente2308/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2308/2017

quejosA: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de noviembre de 2017, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2308/2017, promovido en contra del fallo dictado el 24 de febrero de 2017 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 751/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se advierte que el 11 de febrero de 2016, **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, demandaron en vía oral civil, por una parte a **********, ********** y **********, y por otra parte a la Notaría Numero 9 de la Ciudad de Acapulco, G. y al Archivo General de Notarías del Estado de Guerrero, las siguientes prestaciones :


  1. La nulidad del contrato de cesión de derechos a título gratuito celebrado ante notaría pública por ********** como cedente, y **********, como cesionaria, el 27 de marzo del año 2008, por estimar que el cedente carecía de legitimación para disponer del objeto del contrato.

  2. La declaración de nulidad del contrato de comodato vitalicio celebrado el 1 de noviembre de 2015 entre **********, como comodante, y ********** y **********, en su calidad de comodatarios, respecto de dos departamentos ubicados en la Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, debido a que las actoras son propietarias de los inmuebles en cuestión.

  3. Que se otorgara la posesión de los departamentos a las actoras.

  4. Con motivo de la ilicitud de la posesión de los departamentos por parte de los demandados se les condenara al pago de $********** (**********) mensuales retroactivos desde el día 1 de noviembre de 2015 y hasta la fecha de entrega de los bienes inmuebles.

  5. El pago de daños y perjuicios por la ocupación de los departamentos.

  6. De la Notaría y del Archivo General de Notarías del Estado de G. demandó la cancelación que debía anotarse en el protocolo de escritura de los departamentos objeto de la litis.


  1. De la demanda conoció el Juez Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral, quien mediante auto de 15 de junio de 2016 determinó que existía litisconsorcio pasivo necesario y ordenó emplazar a juicio a **********.


  1. Finalmente, seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el juez del conocimiento dictó sentencia el 30 de agosto de 2016 en la que determinó que las actoras probaron parcialmente su acción, los codemandados **********, ********** y ********** justificaron sus excepciones, las codemandadas Notaría Pública Número 9 de la ciudad de Acapulco de J., Estado de Guerrero y Archivo General de Notarías del Estado de Guerrero se constituyeron en rebeldía y el codemandado ********** se allanó a la demanda.


  1. Se declaró la nulidad de la escritura en que se hizo constar la protocolización del contrato de cesión de derechos de propiedad a título gratuito celebrado por **********, en su carácter de apoderado para actos de dominio de las actoras como parte cedente cedente y la señora **********, en su carácter de cesionaria, y no así del contrato que en ese testimonio notarial se protocolizó; se condenó a la Notaría Número 9 y al Archivo General de N. a realizar la cancelación del protocolo de la escritura pública y, finalmente, se absolvió a **********, ********** y ********** de las prestaciones marcadas con los incisos b), c) y d) del punto 1 de esta sentencia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 23 de septiembre de 2016, ********** presentó escrito por el que promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada por el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 30 de agosto de 2016, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos , 14, 16 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente 751/2016. El 24 de febrero de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 23 de marzo de 2017, ********** interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio recibido el 7 de abril del mismo año, signado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de 17 de abril de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 2308/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 26 de mayo de 2017, dispuso el abocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el martes 7 de marzo de 2017, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles 8 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves 9 al viernes 24 de marzo de 2017, descontándose los días 11, 12, 18 y 19 de marzo por haber sido sábado y domingo, así como el 20 y 21 de marzo por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 23 de marzo de 2017 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 751/2016 se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. Que se vulneran en su contra los derechos contenidos en los artículos 14 y 121 de la Constitución Federal, porque la responsable incorrectamente aplicó la legislación del Estado de México, específicamente el artículo 7.768 del Código Civil del Estado1, cuando la legislación que debía aplicar era la de la Ciudad de México.


  1. La quejosa alegó que, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Federal2, las leyes de una entidad sólo pueden tener efecto en su propio territorio, sin que su aplicación pueda hacerse extensiva a otro Estado, por lo que resulta inconstitucional el actuar de la responsable cuando aplica la legislación del Estado de México y no la de la Ciudad de México, resultando aplicable la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. POR REGLA GENERAL, EL...

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