Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 462/2015)

Sentido del fallo05/09/2017 "... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Es procedente pero infundado el recurso de revisión administrativa. Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado; con testimonio de esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido."
Fecha05 Septiembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente462/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 462/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 462/2015

RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de septiembre de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 462/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).1

  2. El viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito,2 de la cual destaca en su punto primero la presencia de **********:


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL VIGESIMONOVENO CONCURSO INTERNO DE

OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al vigesimonoveno concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito son:


  1. **********


(…)


30. **********


  1. El viernes nueve de octubre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de participantes que en el V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito pasaron a la segunda etapa, dentro de la cual figuraba el nombre de **********:3


LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGESIMONOVENO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PASAN A LA SEGUNDA ETAPA


PRIMERO. Los participantes que en el vigesimonoveno concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito, son los siguientes:

1. **********


(…)


17. **********


  1. En sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil quince, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, dictaminó que:


PRIMERO. Conforme a lo expuesto en el considerando tercero de este dictamen, respecto a la licenciada ********** se actualiza la causa de descalificación prevista en la fracción VI del artículo 58 del Acuerdo General 36/2015.


SEGUNDO. Co apoyo en el párrafo segundo del artículo 58 referido se somete a consideración del pleno del Consejo este dictamen para su aprobación. De considerarse procedente la descalificación se notifique de manera personal a la afectada”.


  1. Lo anterior, con motivo de que de la revisión y evaluación del caso práctico de la participante ********** (quien accedió a la segunda etapa) sometido a consideración del Comité Técnico del V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, se advirtió que al final asentó su nombre, actualizando la causa de descalificación prevista en el artículo 58, fracción VI,4 del Acuerdo General 36/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante Concursos Internos de Oposición.


  1. El once de noviembre de dos mil quince, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó por unanimidad de votos, la propuesta presentada por la Comisión de Carrera Judicial, dentro de la cual, entre otras cuestiones, se encontraba la descalificación de **********, del V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, al tener por actualizada la causa prevista en la fracción VI, del artículo 58 del Acuerdo General 36/2015, del Pleno del propio Consejo.


  1. El viernes trece de noviembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de vencedores en el V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, dentro de la cual no figuró el nombre de **********:5


LISTA DE VENCEDORES EN EL VIGESIMONOVENO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO


PRIMERO. Las personas que en el V. concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito fueron designadas para ocupar dicho cargo son:

  1. **********

(…)



20. **********


  1. En contra de la publicación de dicha lista, del procedimiento para la evaluación del caso práctico, el concentrado de calificaciones y de la designación de vencedores, ********** interpuso recurso de revisión administrativa mediante escrito presentado el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el Consejo de la Judicatura Federal (foja 19 del presente toca).


  1. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo señalando que eran ciertos los actos reclamados; asimismo, adjuntó el escrito original de revisión administrativa, y ofreció pruebas.


  1. En proveído de diez de diciembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 462/2015; admitió a trámite la revisión administrativa; asimismo, requirió al Consejo de la Judicatura Federal, para que a través del S. Ejecutivo del Pleno, enviara las probanzas que ofreció la revisionista en su escrito, todas relativas a su participación desde el trámite de inscripción, dentro del V. Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.


  1. En esa misma fecha, ordenó dar vista al revisionista con el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal y las pruebas que ofreció, para que manifestara lo que a su derecho estimara pertinente; por otra parte, se tuvo como reservado el derecho de la revisionista para ampliar y formular agravios respecto de cuestiones que desconociera.


  1. En oficio 881/2016 recibido el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió copia certificada de las probanzas que le fueron requeridas en el proveído de Presidencia de diez de diciembre de dos mil quince y, además, adjuntó copia certificada de la parte relativa al punto 53.-CJD./007 del acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de once de noviembre de dos mil quince; los cuales proveyó el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal, el once de abril siguiente, donde ordenó se le diera vista a la revisionista.


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, amplió por primera vez sus agravios (admitiéndose en proveído de veinticinco siguiente por el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación), señalando como nuevos actos lo siguientes:


  • La sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de once de noviembre de dos mil quince; y,


  • Los dictámenes de la Comisión de Carrera Judicial, dentro de los cuales se encontraba el relativo al caso práctico que realizó (propuesta de descalificación).


  1. Destacando aun cuando en un inicio de su escrito, adujo que los dictámenes de la Comisión de Carrera Judicial, carecían de una debida fundamentación y motivación, al final anunció que reservaba su derecho a ampliar sus agravios hasta que fueran remitidas las constancias de aquéllos, a efecto de estar en posibilidad de combatir su contenido.


  1. En oficio recibido el trece de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respecto a la primera ampliación, el cual se proveyó el veintiocho siguiente, donde además se requirió la remisión de los dictámenes de la Comisión de Carrera Judicial referentes a la revisionista.


  1. Por diverso oficio 5210/2016 recibido el catorce de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó el requerimiento que se formuló, remitiendo para tal efecto diversas constancias, lo cual se proveyó el once de agosto siguiente dando vista a la revisionista.


  1. Por escrito...

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