Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 801/2014 (CUADERNO AUXILIAR 127/2015)))
Número de expediente2652/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2015 [41]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2015.

RECURRENTE: JEFE DELEGACIONAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN OAXACA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN DEL CITADO INSTITUTO (TERCERO INTERESADO).




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de ese año, emitida por la Tercera Sala Regional de dicho Tribunal, en el expediente **********.


Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el expediente con el número ********** y requirió a la Sala para que enviara la constancia de emplazamiento a la tercero interesada. En auto de cuatro de noviembre siguiente, tuvo por desahogado el requerimiento y admitió a trámite la demanda de amparo.


Por diverso acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, de conformidad con el oficio **********, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión del citado asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


Por proveído de diecisiete de febrero siguiente, la Magistrada Presidenta del último Tribunal Colegiado citado, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número **********, y, agotados los trámites de ley, dicho Tribunal dictó sentencia el día veintisiete de ese mes, en la que concedió el amparo solicitado para efectos.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el **********,**********del citado Instituto, parte tercero interesada en el juicio, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince; en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente con el número 2652/2015 y lo admitió a trámite al considerar que: “(…) del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; asimismo, cabe señalar que dicho Tribunal Colegiado de una interpretación conforme ex officio determinó la inconvencionalidad del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo (…)” y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de veintidós de junio siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


Cabe señalar que el proyecto del presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa, que corresponde a la especialidad de esta Sala y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  • De las constancias que integran el juicio de nulidad
    **********, del índice de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que por escrito presentado el siete de agosto de dos mil doce, **********, por conducto de su representante, demandó la nulidad de las siguientes resoluciones de rectificación de determinación de la prima de seguro de riesgos de trabajo (fojas 1 a 10 y 14 a 101 del juicio natural):


  1. **********, de veintidós de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Tapachula del IMSS, la cual ubica de manera ilegal a mi mandante en la prima de 00.50000%, a cotizar en el seguro de riesgos de trabajo.


  1. **********, de veinte de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Oaxaca del IMSS, la cual ubica de manera ilegal a mi mandante en la prima de 00.50000%, a cotizar en el seguro de riesgos de trabajo.


  1. **********, de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Córdoba del IMSS, la cual ubica de manera ilegal a mi mandante en la prima de 00.50000%, a cotizar en el seguro de riesgos de trabajo.


  1. **********, de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos del IMSS, la cual ubica de manera ilegal a mi mandante en la prima de 00.84766%, a cotizar en el seguro de riesgos de trabajo.


  • Previo requerimiento, por acuerdo de uno de octubre de dos mil doce, la Magistrada instructora admitió a trámite la demanda de nulidad con el expediente ********** (fojas 102 a 103 ídem), por lo que ordenó correr traslado a los demandados, quienes comparecieron a contestarla (fojas 115, 147 y 163 ibídem). Por su parte, la actora ocurrió en ampliación (foja 187 ibídem), que también fue contestada por aquellos.


  • En la sentencia reclamada, pronunciada el veintiocho de marzo de dos mil catorce (fojas 252 a 270 vuelta ibídem), después de desestimar las causales de sobreseimiento hechas valer por las autoridades demandadas (considerandos tercero, cuarto y quinto) y declarar que resultaron ilegales las notificaciones de las resoluciones impugnadas vía ampliación de demanda (considerando sexto), la Sala responsable sustancialmente resolvió lo siguiente:


  • Declaró la nulidad de las resoluciones de rectificación de determinación de la prima de seguro de riesgos de trabajo,
    **********, de veintidós de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Tapachula del Instituto Mexicano del Seguro Social; **********, de veinte de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Oaxaca del Instituto Mexicano del Seguro Social;
    **********, de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Córdoba del Instituto Mexicano del Seguro Social, y **********, de dieciséis de marzo de dos mil doce, emitida por el Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • La nulidad fue decretada por indebida fundamentación y motivación de dichas resoluciones, porque las autoridades demandadas las emitieron a razón de que **********, no presentó la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión anual de siniestralidad, pero sin pronunciarse con relación a la procedencia de la sustitución patronal y cambio de actividad que les fue comunicada por dicha empresa (fojas 22-27 de la sentencia reclamada).

  • Reconoció la validez de las resoluciones impugnadas vía ampliación de demanda, de fecha seis de julio de dos mil doce, contenida en el oficio número **********, pronunciada por el Titular de la Subdelegación Tapachula del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de fecha doce de julio de dos mil doce, contenida en el oficio número **********, pronunciada por el Titular de la Subdelegación Oaxaca del Instituto Mexicano del Seguro Social, por las que fue negado el cambio de actividad, manifestado de manera simultánea en el trámite de sustitución patronal, por **********.


  • El reconocimiento de validez obedeció, básicamente, a la...

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