Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2008 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2008)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 49 AL 53 Y 107, FRACCIONES II, VI Y VII, DE LA LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, ASÍ COMO LA DE SUS ARTÍCULOS DECIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS, 43, FRACCIÓN XIII, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE DICE: "...ASÍ COMO EN LOS TIEMPOS OFICIALES QUE LES CORRESPONDEN EN LAS FRECUENCIAS DE RADIO Y EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO...", Y "EN ESTE CASO, EL TIEMPO QUE LE DEDIQUEN A LA PLATAFORMA, NO PODRÁ SER MENOR DEL 50% DEL QUE LES CORRESPONDA;", 46, FRACCIÓN I, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO,...", 48, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO,...", 54, PÁRRAFOS PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...PRIVADOS.", Y TERCERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRERROGATIVAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO,...", 55, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "... PRIVADOS.", Y 203, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "..., COMPRENDIDA LA QUE EMITAN EN EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS QUE EN LA MATERIA LES CONFIERE LA PRESENTE LEY,...". TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.
Fecha04 Marzo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente56/2008
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2008



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2008


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2008

PROMOVENTE: P. general de la república




ponente: ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARIO: alfredo VILLEdA ayala



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio PGR/56/2008 presentado el treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, * * * * * * * * * *, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad, la cual quedó registrada con el número 56/2008, en la que solicitó se declarara la invalidez de los artículos 49 al 53 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el primero de enero de dos mil ocho en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad, que al efecto establecen:


Artículo 49. Las prerrogativas de los partidos políticos en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas y de carácter político, económico y social que postulen la libre expresión de las ideas, en los términos del artículo 6° de la Constitución Federal y de las leyes de la materia; las acciones que pretendan realizar para lograr sus principios y alcanzar sus objetivos; así como las políticas propuestas para resolver los problemas estatales. El ejercicio de esas prerrogativas se sujetará a los siguientes criterios:


I. El Instituto Electoral, actuará como Organismo Técnico encargado de apoyar la producción y difusión de los programas de los partidos políticos o coaliciones y de la apertura de los tiempos correspondientes; opcionalmente para el cumplimiento de este objetivo, cada partido político, contará con la colaboración de los medios de comunicación social del Gobierno del Estado;


II. Cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de sesenta minutos en radio y otro igual en televisión propiedad del Gobierno del Estado, conforme el convenio que se celebre con el Instituto Electoral;


III. La duración de las transmisiones, será incrementada en periodos electorales locales, para cada partido político o coalición a ciento veinte minutos mensuales;


IV. Los partidos políticos y coaliciones utilizarán, por lo menos, la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos electorales para difundir el contenido de sus plataformas electorales;


V. Adicional al tiempo señalado en la fracción III de este artículo, a solicitud de los partidos políticos, podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos programas tendrán una duración de diez minutos por programa y dispondrán de un programa por mes; y


VI. Los partidos políticos tendrán derecho además del tiempo regular mensual a que se refiere la fracción II de este artículo, a participar conjuntamente en un programa especial de sesenta minutos que establecerá y coordinará el Instituto Electoral, para ser transmitido una vez al mes por los medios de comunicación social, propiedad del Gobierno del Estado.”


Artículo 50. Los partidos políticos, harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.


Los partidos políticos deberán presentar con la debida oportunidad al Instituto Electoral, los guiones técnicos para la producción de sus programas, que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga éste, pudiendo presentar los programas preparados para su transmisión.”


Artículo 51. Los partidos políticos o coaliciones durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo anterior de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado:


I. En el proceso electoral en que se elija Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos o coaliciones será de veinte horas en radio y quince en televisión; y


II. En los procesos electorales en que sólo se elijan a integrantes del Congreso del Estado y Ayuntamientos, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior.


Del tiempo de transmisión previsto en la fracción I del párrafo primero de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso del Estado un 4% del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado, conforme lo previene el párrafo tercero de este artículo.


El tiempo de transmisión a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado, de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria y el 70% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.


Hecho que sea, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral, sorteará los tiempos y horarios que le corresponda a cada partido político o coalición, atendiendo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo. Dicho procedimiento será realizado a más tardar treinta días después del inicio del proceso electoral correspondiente.”


Artículo 52. El Consejo General del Instituto, determinará las fechas y los horarios de las transmisiones. Asimismo tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos o coaliciones, tenga la debida difusión a través de carteles o pósters colocados en los lugares públicos más concurridos del Estado y entregados a los partidos políticos o coaliciones.


Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos o coaliciones y del Instituto, tendrán preferencia dentro de la programación general en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado. El propio Instituto Electoral cuidará que los que a éste le correspondan sean transmitidos preferentemente en cobertura estatal.


El Consejo General del Instituto, gestionará el tiempo que sea necesario en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado para la difusión de las actividades del mismo, así como de los partidos políticos o coaliciones.”


Artículo 53. El Consejo General del Instituto, tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas en los procesos electorales extraordinarios, se realicen en las modalidades de tiempos y coberturas en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, para los programas de los partidos políticos o coaliciones con contenidos regionales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos o coaliciones, no se computará con el utilizado en emisiones de cobertura local.”


SEGUNDO. Aunque no se reclaman, conviene tener presente el contenido de los artículos 54, 107, fracciones II, VI y VII, 183, párrafo primero, y 203, párrafo primero, de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, así como el de sus artículos Primero, Segundo, Décimo octavo, párrafo primero, incisos a) y k), Décimo noveno y V. primero transitorios, que al efecto disponen:



Artículo 54. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión privados.


Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.


Independientemente de las prerrogativas en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión en los términos que establecen la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


El Instituto Electoral del Estado, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social,...

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