Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2004-SS)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha18 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 31/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: R.F. 153/2003),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.F. 82/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, COAHUILA (EXP. ORIGEN: A.D. 46/2003)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 200/2003, 365/2003; R.F. 80/2003)
Número de expediente29/2004-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2004-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2004-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2004-SS

ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, SEXTO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y PRIMERO DEL OCTAVO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F. mac-gregor poisot.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil cinco.



VISTO BUENO:



COTEJADO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito recibido el veinte de enero de dos mil cuatro en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, ostentándose como autorizado de **********, en los juicios de amparo directo 200/2003 y 365/2003 y en la revisión fiscal 80/2003 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho Tribunal Colegiado y los Tribunales Colegiados Sexto y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Primero del Octavo Circuito, manifestando:


**********, Abogado, promoviendo bajo mi carácter de autorizado en los más amplios términos dispuestos por los artículos 27 de la Ley de Amparo y 200 del Código Fiscal de la Federación por parte de la quejosa actora natural ahora denunciante, **********, con la personalidad que bajo tales caracteres tengo debidamente acreditada ante la autoridad contendiente, H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, dentro de los autos de los juicios de amparo directo números 200/2003 y 365/2003, así como del recurso de revisión fiscal número 80/2003 de su propio índice y de los cuales emanaron tres tesis contestes que se encuentran en posible contradicción con las que posteriormente precisaré, habilitación que, por ende, deberá tenérseme por también acreditada y reconocida en esta oportunidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo y por el indicado numeral del Código Fiscal de la Federación; señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ********** **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y autorizando para tal efectos, así como para recoger toda clase de documentos, al pasante en derecho **********, atentamente comparezco y expongo: --- Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo y a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida cuál criterio debe prevalecer, denuncio la posible contradicción de tesis que en su caso existe entre las tácita y/o expresamente sustentadas por el honorable Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por una parte, respecto de las a su vez sustentadas por los honorables Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.--- CONCEPTOS DE DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN.--- 1º.- Dejando a salvo la mejor opinión de sus Señorías, Ministros de la Suprema Corte, el tema de la presente contradicción de tesis es si existe posibilidad de combatir procedentemente y vía medios ordinarios de defensa, la ilegalidad de la aplicación de normas ya declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun si dicha ilegalidad se ataca a propósito del segundo o ulteriores actos concretos de aplicación perjudicial que de tales normas jurisprudencialmente reputadas como inconstitucionales sufre el particular, ya que al respecto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, dijo, dentro de las ejecutorias que resolvieron los tocas de A.D. números 200/2003 y 365/2003, del mismo modo en que lo hizo dentro del Recurso de Revisión Fiscal 80/2003 (expedientes respectivamente derivados de los juicios de nulidad números **********, ********** y **********, el primero del índice de la H. Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los dos últimos de la Segunda de ellas, todos ellos promovidos por mi representada, **********, en contra de actos del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Estado de Puebla), lo siguiente: ---Dentro del SÉPTIMO CONSIDERANDO de la ejecutoria relativa al toca de Amparo Directo 200/2003: --- (Se transcribe la parte conducente) --- Dentro del SÉPTIMO CONSIDERANDO de la ejecutoria relativa al toca de Amparo Directo 365/2003: --- (Se transcribe) ---Dentro del SÉPTIMO CONSIDERANDO de la ejecutoria relativa al toca de Revisión Fiscal 80/2003: --- (Se transcribe) --- 2º.- Por su parte, resulta que el tema en cuestión ya ha sido también dilucidado, pero en sentido inverso, por: --- El honorable Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, con fecha 30 de abril de 2002, el Recurso de Revisión Fiscal número R.F. 82/2002, derivado del juicio de nulidad número **********, del índice de la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por **********, en contra de actos del entonces C. Administrador Central Jurídico de Ingresos de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, según lo razonado dentro del CUARTO CONSIDERANDO de la correspondiente ejecutoria, en donde dijo, respecto de lo que nos interesa.--- (Se transcribe) --- De igual forma, el honorable Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció al respecto al resolver, con fecha 5 de marzo de 2003, el juicio de Amparo Directo número D.A. 31/2002, derivado del juicio de nulidad de número **********, del índice de la H. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por **********, en contra de actos de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, y de otras autoridades, según lo razonado dentro del SEXTO CONSIDERANDO de la correspondiente ejecutoria, en donde dijo, en lo conducente:--- (Se transcribe) --- En el mismo sentido se pronunció el honorable Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver, con fecha 3 de septiembre de 2003, el Recurso de Revisión Fiscal número 153/2003, derivado del juicio de nulidad número **********, del índice de la H. Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por **********, en contra de actos de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria, y de otras autoridades, según lo razonado dentro del QUINTO CONSIDERANDO de la correspondiente ejecutoria, donde respecto de lo precisado resolvió que: ---(Se transcribe) ---Por último, más recientemente y con igualdad sustancial se pronunció el honorable Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver, con fecha 12 de septiembre de 2003, el juicio de amparo directo número 46/2003, derivado del juicio de nulidad número **********, del índice de la H. Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por **********, en contra de actos de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Zacatecas, del ahora Servicio de Administración Tributaria y de otras autoridades, según lo razonado dentro del SEXTO CONSIDERANDO de la correspondiente ejecutoria, en donde para los efectos que a esta denuncia importan razonó diciendo: --- (Se transcribe) ---3.- Así las cosas, dejando siempre a salvo la mejor opinión del Máximo Tribunal, los criterios jurisdiccionales referidos resultan contradictorios, toda vez que dan un tratamiento jurídico frontalmente opuesto al tema jurídico medular que ha sido indicado, el cual versa sobre si existe posibilidad de combatir procedentemente y vía medios ordinarios de defensa, la ilegalidad de la aplicación de normas ya declaradas inconstituciones por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aún si dicha ilegalidad se ataca a propósito del segundo o ulteriores actos concretos de aplicación perjudicial que de tales normas jurisprudencialmente reputadas como inconstitucionales sufre el particular, lo que fue decidido de manera afirmativa –y correcta, a nuestro juicio-, por los H.H. Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y no, en cambio, por el H. Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito.”


SEGUNDO.- Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil cuatro, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el escrito de denuncia a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil cuatro, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis y solicitar a los Presidentes de los Tribunales Colegiados copias certificadas de las resoluciones que se denuncian...

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