Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2018)

Sentido del fallo04/12/2018 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 272, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se promulgó y publicó la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, del Decreto 274, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se promulgó y publicó el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, y del Decreto 273, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se promulgaron y publicaron las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Fecha04 Diciembre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2018
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2018


PROMOVENTE: CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS




MINISTRO PONENTE: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: M.F.H. ANDIÓN


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas, promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que se reclamó de dicho Congreso, del Gobernador y del Director del Periódico Oficial del Gobierno, todos del Estado de Zacatecas, la expedición, promulgación y publicación, de las siguientes normas:



V. NORMAS Y LEYES CUYA INVALIDEZ SE SOLICITA.


1.- Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, así como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y anexos 1, 2 y 3, promulgada y publicada mediante decreto #272 en el suplemento 2 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 20 de diciembre de 2017.


2.- El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 208, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, así como los artículos transitorios: artículo primero, artículo segundo, artículo tercero, artículo cuarto, artículo quinto, artículo sexto, artículo séptimo, artículo octavo, artículo noveno, artículo décimo y los anexos: anexo 1, anexo 2, anexo 3, anexo 4, anexo 5, anexo 6, anexo 7, anexo 8, anexo9, anexo 10, anexo 11, anexo 12, anexo 13, anexo 14, anexo 15, anexo 16, anexo 17, anexo 18 y anexo 19, promulgado y publicado mediante decreto #274 en el suplemento 4 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 20 de diciembre de 2017.


3.- El decreto #273.- a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, promulgado y publicado en el suplemento 3 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 20 de diciembre de 2017.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hacen valer los accionantes son en síntesis, los siguientes:

  • El procedimiento legislativo mediante el cual se aprobaron las leyes impugnadas, violan los artículos 14 y 16 constitucionales, pues el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, la mayoría de los diputados que integran la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas, sesionaron indebidamente a efecto de aprobar de manera unilateral las normas combatidas, pues se impidió la participación efectiva de todas las fuerzas políticas que representan dicho Congreso.


  • La Presidenta de la Mesa Directiva de la Legislatura Estatal, no respetó la suspensión decretada a las doce horas con cinco minutos en la sesión de cinco de diciembre de dos mil diecisiete por motivos de desintegración del quorum para sesionar, pues fue reanudada ese mismo día sin mediar convocatoria alguna. Al decretarse dicha suspensión se convocó para su reinstalación el día jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete a las diez horas, empero, se reanudó ese mismo día a las catorce horas con treinta y seis minutos.


  • El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, a las catorce horas con treinta y seis minutos, la mayoría de los diputados integrantes de la Legislatura estatal, sesionaron sin convocar a los demás diputados pertenecientes a la minoría, quienes en reuniones previas de la Comisión del Régimen Interno y Concertación Política, habían manifestado su desacuerdo con el procedimiento que llevaban a cabo las comisiones dictaminadoras de los cuerpos de ley impugnados.


  • El haber convocado sólo a los diputados de la mayoría a la sesión instalada ilegalmente y haberla reanudado de nueva cuenta a tan sólo tres minutos después de la convocatoria, sin haber agotado el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, impidió que los hechos fueran del conocimiento de los diputados de la minoría.


  • Se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, al no haberse convocado a la totalidad de los diputados integrantes del Congreso estatal para la instalación de la sesión de pleno celebrada el cinco de diciembre de dos mil diecisiete a las diecinueve horas con quince minutos, en donde se sometieron a discusión y votación las normas combatidas, las cuales se aprobaron por unanimidad de votos.


  • Se violó el procedimiento legislativo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, los artículos 1° al 8°, 24 al 30, 42 al 48, 52 al 79, 96 al 113, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, así como los artículos 1°, 9°, 10°, 20, 21, 27, 39, 77, 78, 83, 86, 111, 112, 113, 114, 115, 120 al 138, del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, porque el instalar durante más de tres ocasiones el pleno de la Legislatura el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, tuvo como única finalidad que deliberadamente se excluyera el debate y la deliberación de las leyes impugnadas, que son trascendentes para la vida de los habitantes del Estado de Zacatecas, por contener el paquete económico estatal.


  • Las arbitrariedades cometidas por los diputados de la mayoría afectan los principios y valores democráticos contenidos en los artículos 39, 40, 41, 115 y 166 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se mermó la oportunidad de que la minoría tuviera una participación real y efectiva, y propusiera las modificaciones a los dictámenes de las leyes impugnadas.


  • Asimismo, no se justificó la instalación ilegal de los plenos en fecha de cinco de diciembre de dos mil diecisiete y por qué no se atendió la determinación de la Presidenta de la Mesa Directiva en cuanto a suspender la sesión ordinaria, así como la convocatoria realizada para reanudar la sesión el siete de diciembre de dos mil diecisiete.


  • El hecho de que se haya sometido a votación las leyes impugnadas, no convalida los vicios de fondo del procedimiento legislativo para su creación, los cuales las invalidan en su totalidad.


  • Se viola el principio de soberanía, dado que la participación democrática es de suma importancia para la sociedad y debe garantizarse a fin de que los diputados puedan discutir, opinar y defender los intereses de sus representados.


TERCERO. Preceptos que se consideran vulnerados. Se señala que se transgreden los artículos 14, 16, 39, 40, 41, 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Admisión. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a esta acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 12/2018 y, por razón de turno, designó como instructor al M.J.F.F.G.S..


Por auto de veinticuatro de enero siguiente, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes.


Asimismo, en dicho proveído se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República para que formulara el pedimento correspondiente hasta antes del cierre de la instrucción.


QUINTO. Informe del Poder Ejecutivo. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas rindió su informe, en el que sostuvo la constitucionalidad de las normas impugnadas, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación:


La orden de promulgación y publicación de las normas impugnadas se apegaron a lo ordenado por el artículo 82, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


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