Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 53/2004)

Sentido del fallo
Fecha04 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 348/2003),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 6787/2003))
Número de expediente53/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 53/2004

AMPARO EN REVISIÓN No. 53/2004.


AMPARO EN REVISIÓN 53/2004

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.



Vo. Bo.


PONENTE: mINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: J.C.R.J.


Í N D I C E



PÁGINAS


SÍNTESIS I a IV



AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS 1 a 2



TRÁMITE DEL JUICIO

Y RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA 6 y 7



TRÁMITE DEL RECURSO 9 a 11



COMPETENCIA 11



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 11 a 71



PUNTOS RESOLUTIVOS 72




AMPARO EN REVISIÓN 53/2004

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: mINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIO: juan carlos roa jacobo.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Decreto que entró en vigor el primero de enero de 2002 referente a la ley del Impuesto Sobre la Renta en específico sus artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: El Juez de Distrito sobresee por el artículo Segundo Transitorio, fracción XC y no ampara ni protege por el artículo 32, fracción XXV.


RECURRENTE: La parte quejosa.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del toca R.A. ********** y los del juicio de amparo **********, para lo que a su competencia original corresponda.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se estima procedente confirmar el fallo recurrido, a través del cual se niega a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


Lo anterior, al considerarse que el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad, en virtud de que, si bien, el pago de la participación de utilidades de los trabajadores constituye una erogación y es de carácter obligatorio por disposición legal; no menos cierto lo es, que no constituye un gasto indispensable para el desarrollo de las actividades de una empresa ni se trata de un concepto cuyo tratamiento fiscal sea similar a los salarios, en atención a que, como se ha demostrado con antelación, existen razones jurídicas, económicas y sociales, que justifican su no disminución o no deducibilidad dentro del procedimiento que establece la ley de la materia para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta, a saber:


A) No podría considerarse deducible para el ejercicio en que se paga la participación de utilidades de los trabajadores, porque:


  • Se trata de un concepto cuyo origen deriva de una utilidad o beneficio que obtuvo la persona moral en el ejercicio anterior y no de ingresos que se obtengan en el ejercicio fiscal en que se paga, de ahí que no pueda considerarse como un gasto que repercute en estos últimos y que sea deducible para la determinación de la base gravable correspondiente.


  • No constituye obstáculo a lo anterior, que el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señale que la participación de utilidades de los trabajadores no se considera una distribución de utilidades como los dividendos, ya que dicha precisión únicamente se hace para que no se aplique el mecanismo que esa disposición establece para el cálculo del tributo respectivo por ese concepto (distribución de dividendos).


  • De adoptar una postura contraria, ello se traduciría en una distorsión de la base gravable, al no pagarse el tributo respecto de la verdadera utilidad o ganancia de la empresa, independientemente de que ello también ocasionaría una disminución de la base de la participación de utilidades de los trabajadores.

B) Por otra parte, es inexacto considerar que existe una doble tributación sobre la misma fuente, ya que la empresa como los trabajadores enteran el impuesto por diversos conceptos, es decir, la persona moral respecto de sus utilidades o ganancias y los trabajadores por lo que hace a sus ingresos que perciben.


C) Finalmente, no se considera que la participación de utilidades sea susceptible de ubicarse en el supuesto jurídico que prevé el artículo 31, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que éste se refiere al salario que se paga a los trabajadores en el mismo ejercicio por el que se declara, requisito que no se cumple tratándose de la participación de utilidades de los trabajadores.


Por tanto, de los anteriores elementos se colige que la participación de las utilidades a los trabajadores, aun cuando constituye una erogación y, por tanto, contablemente puede considerarse como una disminución en la capacidad económica de la persona moral, lo anterior no rige de la misma manera para efectos fiscales, ya que en este ámbito no es factible de tomarse en cuenta al determinar la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, dada la naturaleza de la prerrogativa en comento que se concede a los trabajadores y de acuerdo al objeto, naturaleza y características especiales del sistema relativo al impuesto sobre la renta; motivo por el cual no es posible considerar la norma jurídica impugnada como violatoria del principio de proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.-. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil dos.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE. (Pág. 12 a 13)


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (Pág. 23 a 25)


PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES. (Pág. 33 y 33)



AMPARO EN REVISIÓN 53/2004

QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIO: J.C.R.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil tres ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en México, Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"III.- La autoridades responsables:--- a. El P. de la República.--- b. El H. Congreso de la Unión.--- c. El S. de Gobernación.--- d. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- Ley o acto que de cada autoridad se reclama:--- a.- Del P. de la República.--- La promulgación del Decreto del Congreso de la Unión, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular los artículos 32, fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero del 2002.--- b.- Del H. Congreso de la Unión.--- El proceso legislativo, consistente en el inicio, discusión, aprobación y expedición del Decreto que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta en particular los artículos 32, fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero de 2002.--- c.- D.S. de Gobernación.--- El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del Decreto que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta en particular los artículos 32, fracción XXV, y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero de 2002.--- d.- Del Director del Diario Oficial de la Federación.--- La publicación del Decreto de marras y, por ende, de los artículos 32, fracción XXV y Segundo transitorio fracción XC, reclamados.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, la quejosa hizo valer los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


El Decreto del Congreso de la Unión que expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el artículo 32 fracción XXV de dicho ordenamiento, transgrede lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución...

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