Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 56/2005)

Sentido del falloI.- ... CONFIRMA; II.- ...NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha20 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHU (EXP. ORIGEN: J.A. 245/2004-III),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 645/2004-V))
Número de expediente56/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
Restituya a la quejosa, que haya obtenido la protección constitucional, el pago de la indemnización por los gastos erogados sin justificación constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 56/2005

AMPARO EN REVISIÓN 56/2005

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de junio de dos mil cinco.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado

PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno de Distrito en Ciudad Juárez Chihuahua, remitido ese mismo día al Juzgado Sexto de Distrito del mismo Circuito, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"A. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS:


  1. El Congreso de la Unión.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  3. El S. de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


B.- AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.


  1. El Procurador Federal del Consumidor.

  2. El Delegado en Ciudad Juárez Chihuahua, de la Procuraduría Federal del Consumidor”.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.


1.- Del Congreso de la Unión, mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 11 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero del 2004, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y concretamente los siguientes artículos de ley:


a).- Las REFORMAS al primer párrafo del artículo 73; primer párrafo del artículo 82; el artículo 128; y el artículo 129.


b).- Las ADICIONES del segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 TER; los segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 128 Bis; y el artículo 128 Ter.


2.- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mi representada reclama la expedición del Decreto el día 27 de enero del 2004, por el que promulga, sanciona y ordena el cumplimiento del Decreto de 11 de diciembre de 2003 mencionado en el punto 1.- anterior.


3.- D.S. de Gobernación, mi representada reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación para la publicación del Decreto citado en los puntos anteriores.


4.- D.D.d.D.O. de la Federación, mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día 4 de febrero del 2004, del Decreto anteriormente mencionado.


5.- Del Procurador Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados.


6.- Del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, todos aquellos actos tendientes a aplicar, ejecutar y hacer cumplir a mi representada los actos señalados en el inciso número 1.- de los actos reclamados”.


SEGUNDO. El promovente del amparo invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 16, 17, 22, 28, 73, 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, que a la letra dicen:


"PRIMERO. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA TUTELADOS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 121 FRACCIÓN II Y 124, TODOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Los artículos 73, 73 Ter, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reformados y adicionados respectivamente según Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, son violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas contempladas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en virtud de las autoridades responsables actuando fuera del ámbito de su competencia, privan y afectan la propiedad, bienes y derechos de mi representada al imponerle los requisitos de validez a los contratos que celebre con otros particulares relacionados con inmuebles destinados a vivienda, invadiendo la esfera de los Estados, en contravención a la Constitución en sus artículos 121 fracción II y 124.


En efecto, los artículos 14 segundo párrafo, así como el artículo 16 primer párrafo de la Carta Magna establecen lo siguiente:


Artículo 14.-…


Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.


Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”


De lo anterior, tenemos que no se puede privar a mi representada de sus derechos, salvo por el hecho de que se reúnan todos y cada uno de los requisitos de legalidad que se especifican en los artículos antes transcritos, de lo contrario se estarían violando las garantías individuales de legalidad de los gobernados. En otras palabras, para que los gobernados puedan ser privados de sus derechos, se requiere que se aplique un procedimiento o juicio sustentado en la Constitución y en la ley que de ella emane, además de que la autoridad o tribunal que lleve a cabo el procedimiento o juicio de que se trate, sea autoridad competente.


Ahora bien en el caso concreto los actos reclamados violan las garantías de legalidad en perjuicio de mi representada tal y como a continuación pasamos a analizar.


En efecto, el artículo 73 segundo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obliga a que todos los proveedores ya sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que realicen actos relacionados con inmuebles para la venta al público de vivienda destinadas a casa habitación deberán registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo el artículo 73 Ter señala cuáles son los requisitos mínimos que deben de cumplirse en los contratos que se deban someter a registro, el cual en su última fracción XV señala que además deben cumplirse todos los requisitos de los contratos de adhesión.


Por su parte, en los artículos 85 al 90 Bis, se señalan los requisitos que deben contener los contratos de adhesión, donde se incluyen condiciones adicionales que deben de tener las partes en los contratos tales como la inclusión de competencia jurisdiccional a favor de la Procuraduría en el procedimiento de registro, la nulidad de cláusulas pactadas por las partes, entre otros.


Por último, destaca el párrafo segundo del artículo 87 de la citada ley, donde se contiene la disposición siguiente:


Artículo 87…


(segundo párrafo)


Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor”.


Como se podrá ver, todos los contratos relacionados con inmuebles destinados a casa habitación, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, deben de ser registrados para que puedan producir efectos legales.


Como consecuencia, los actos reclamados son violatorios de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, toda vez que se está violentando los derechos de mi representada al obligársele a cumplir con una serie de requisitos de validez de contratos en cumplimiento a una ley que emite el Congreso Federal, no obstante que el derecho aplicable a todos aquellos actos celebrados entre particulares en relación a bienes muebles o inmuebles, es del fuero común, y en el caso de mi representada lo es el Código Civil del Estado de Chihuahua. Asimismo, se violan las garantías de legalidad ya que el Congreso de la Unión no está facultado para legislar sobre actos que son materia de los congresos estatales, y por ende los actos reclamados han sido expedidos por autoridad incompetente.


Para demostrar lo anterior, es necesario delimitar constitucionalmente el derecho aplicable y la autoridad competente para dictar leyes en relación a todos aquellos contratos privados entre particulares relacionados con inmuebles. Tales principios los podemos encontrar en los artículos 121 fracción II y 124 de la constitución. En efecto, el artículo 121 fracción II de la Constitución Política establece literalmente lo siguiente:


Artículo 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de las leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros, procedimientos, y en efectos de ellos, sujetándose a las bases siguientes:


I…


II.- Los bienes...

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