Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1504/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 • REMÍTASE ESTE ASUNTO AL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 196/2013)),JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA (EXP. ORIGEN: J.A. 1151/2012)
Número de expediente1504/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1504/2013


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1504/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo A. villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.


Vo.Bo.:


VISTOS y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación y trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, turnado al Juzgado Primero de Distrito el dieciséis de julio siguiente, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y del A. adscrito al anterior, por no emplazar al juicio laboral de origen ********** a la parte demandada, no señalar fecha para el desahogo de la audiencia de ley ni fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la omisión de dictar el laudo definitivo dentro del mencionado juicio.


Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil doce, la Secretaria encargada del Despacho por vacaciones de la titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Seguido el juicio por su trámite legal, la Jueza de Distrito del conocimiento dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil doce, en el sentido de conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto siguiente:


Por ende, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la justicia federal solicitada a **********, para efecto de que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, con residencia en la ciudad de Puebla, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que tenga conocimiento que causó ejecutoria la presente resolución, acredite con documentales certificadas que emplazó al juicio de origen **********, a la parte demandada y emita el acuerdo que en derecho proceda a fin de dar celeridad al proceso laboral ante el elevado; cuidando con la atingencia del caso, que tenga verificativo la audiencia de ley y en caso de que las partes las ofrezcan, desahogue las pruebas y desarrolle el juicio en los términos que le señala la legislación de la materia, ello hasta la total solución de la contienda, en el entendido de que si persisten en la misma condición de retardo u omisión acusados debido a que las autoridades no agoten cabalmente el procedimiento conforme a los términos legales, ello implicará una constante transgresión al derecho fundamental de acceso a la justicia, por ende, deben realizar los actos subsecuentes a los reclamados necesarios para tal fin, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que el derecho considerado conculcada (sic) exige.”


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil doce, la Jueza Primera de Distrito en el Estado de Puebla, tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, el cual fue remitido a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el seis de noviembre siguiente.


TERCERO. Trámite del cumplimiento del fallo protector. Del recurso de revisión conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, quien lo registró con el número **********, y seguido el procedimiento legal, dictó la sentencia correspondiente el seis de diciembre de dos mil doce, en la que determinó desechar por improcedente el recurso.


De autos se aprecia que mediante diversos acuerdos de fechas treinta y uno de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil doce, veintiocho de enero, veintiocho de febrero y veintiuno de mayo de dos mil trece, la Jueza del conocimiento requirió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla las constancias del cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de catorce de junio de dos mil trece, la Jueza de Distrito, en virtud de la contumacia mostrada por la autoridad responsable, remitió los autos originales del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para la substanciación del incidente de inejecución respectivo.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ********** ante el Tribunal Colegiado. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, la Presidencia del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, el cual registró con el número ********** y ordenó requerir a la autoridad responsable, para que dentro del plazo legal demostrara el acatamiento de la ejecutoria de amparo.


En virtud del incumplimiento de la sentencia de amparo, en sesión de veinticinco de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, resolvió:


ÚNICO. Se estima procedente remitir el presente incidente de inejecución de sentencia, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que dicha superioridad determine lo que estime pertinente.


C. esta determinación al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla y continúese requiriendo el cumplimiento de la ejecutoria de mérito tanto al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla como al A. adscrito al anterior; para ello, obténgase las copias necesarias para integrar el cuaderno de antecedentes respectivo y, en caso de que la responsable llegara (sic) cumplir con la ejecutoria de amparo, comuníquese de inmediato dicha circunstancia al Alto Tribunal del país, para los efectos legales a que haya lugar.”


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente del presente incidente de inejecución de sentencia con el número 1504/2013; requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo legal acreditara haber cumplido con la sentencia de amparo y turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R..


Por auto de diez de diciembre de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


El siete de marzo de dos mil catorce, se recibió en este Alto Tribunal el oficio ********** signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual informó que se tiene únicamente en vías de cumplimiento a la autoridad responsable y volvió a requerir a dicha autoridad, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante Acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala, tuvo por recibido el oficio ********** signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de las constancias que integran el cuaderno de antecedentes del juicio de amparo ********** de su índice, en las que se aprecian las diversas actuaciones que la autoridad responsable Tribunal de Arbitraje del Estado, con sede en la ciudad de Puebla, ha realizado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Cuarto de los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, respectivamente, en relación a lo establecido por el Tribunal Pleno en el Tercer Transitorio del diverso Acuerdo General 5/2013, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución.

Apoya tal consideración, la jurisprudencia 2a./J. 91/2013 (10.), de rubro, texto y datos siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían...

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