Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1284/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 69/2017))
Número de expediente1284/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1284/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1284/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 69/2017

QUEJOSO E INCONFORME: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ:



SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1284/2017 interpuesto en contra de la resolución de cumplimiento de veinte de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo 69/2017.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución veinte de junio de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 69/2017, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende del cuaderno del juicio de amparo 692017, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consta que:


  1. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración –**********, ********** y **********– demandó en la vía ejecutiva mercantil a **********, por las siguientes prestaciones: 1. El pago de $********** como saldo insoluto sobre el importe de la cantidad consignada en el pagaré base de la acción; 2. El pago de los intereses moratorios sobre saldos insolutos a razón de 6% anual sobre el principal; y, 6. El pago de gastos y costas.


  1. En acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el juez por ministerio de ley del Juzgado Quinto mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.


  1. Por su parte, ********** promovió incidente de nulidad de actuaciones, pero ad cautelam contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, la jueza declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones y posteriormente, seguidos los procedimientos legales correspondientes, dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la que condenó al demandado al pago de la cantidad demandada como suerte principal y los intereses reclamados por la actora.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que formó el toca **********, de su índice, y el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia y condenó al apelante al pago de gastos y costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de dicha determinación, el quince de diciembre de dos mil dieciséis, ********** presentó demanda de amparo ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México1.


  1. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito –entre otras cosas– admitió a trámite la demanda, la registró con el número 69/2017 de su índice y tuvo como tercera interesada a **********2.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dos de marzo de dos mil diecisiete3 en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


Por tanto, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede la protección constitucional, para el efecto de que la Sala Civil deje insubsistente la sentencia reclamada y, acto continuo, emita otra en la cual reitere las consideraciones relacionadas con los conceptos de violación que resultaron ineficaces, en la inteligencia de que deberá corregir la deficiencia advertida respecto al argumento que se declaró fundado pero inoperante, y hecho lo cual, analice el agravio relacionado con la literalidad asentada en el espacio correspondiente a la fecha del pago en el documento base de la acción, en relación con las manifestaciones expresadas en la demanda, en cuanto a que se presentaba a cobro un pagaré en el cual las partes convinieron que fuera a la vista y el pronunciamiento de la Juez, en cuanto a que ese documento no tenía fecha de vencimiento, y hecho lo anterior, en el ejercicio de sus atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda.


La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados a la Juez de primera instancia, por obvias razones de accesoriedad legal con la sentencia reclamada, a efecto de que dicha juzgadora se abstenga de actuar en determinado sentido.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, el Presidente de la Sala responsable informó que el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete se había dejado insubsistente la sentencia y solicitó al órgano de amparo la ampliación del término para dictar una nueva sentencia4.


  1. La Sala responsable dictó una sentencia en cumplimiento a la ejecutoria el cuatro de abril de dos mil diecisiete, de la cual remitió copia certificada al Tribunal Colegiado5, la fue reservada por el órgano colegiado hasta que la jueza Quinta Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, informara sobre el cumplimiento que diera a la ejecutoria6.


  1. Atenta a lo anterior, la jueza de primera instancia remitió oficio **********, en el cual manifestó que se abstendría de ejecutar el acto reclamado, pero supeditándose a lo que la Sala Colegiada de Tlalnepantla ordenara a través de la resolución dictada en cumplimiento7.


  1. Con ello, mediante auto de diez de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndolas que transcurrido dicho plazo, el órgano colegiado se pronunciaría sobre si la ejecutoria estaba cumplida o no8.


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ********** –autorizado de la parte quejosa– manifestó que la autoridad responsable no dio un cumplimiento total a la ejecutoria9.


  1. Finalmente, el veinte de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo10.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el doce de julio de dos mil diecisiete en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ********** –quejoso en el juicio de amparo– interpuso recurso de inconformidad11, el cual fue recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de agosto siguiente.


  1. Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –entre otras cuestiones– admitió el recurso de inconformidad; ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente12.


  1. Radicación. Finalmente, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro Ponente13.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece, así como en el artículo 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Segundo...

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