Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3768/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 12/2017))
Número de expediente3768/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3768/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3768/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: francisco juárez méndez




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 3768/2017; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito,1 Francisco Juárez Méndez, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Tribunal Unitario del Noveno Circuito.


Acto reclamado:


  • La sentencia de once de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en del toca de apelación ***********, derivado del juicio ejecutivo mercantil ***********.


Tercera interesada:


  • María Antonia Martínez Salazar.


  1. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


3. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete,2 el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente ***********; seguidos los trámites legales, el cuatro de mayo de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.

4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, y mediante acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró y admitió a trámite, con el número 3768/2017; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H..5


5. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete,6 la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual se enviaron los autos a su ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materias civil y administrativa, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


7. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se practicó por medio de lista a las partes el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la que surtió efectos el veintitrés de mayo siguiente7, por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del miércoles veinticuatro de mayo al martes seis de junio del citado año, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días veintisiete y veintiocho de mayo; así como tres y cuatro de junio, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el dos de junio de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito;8 en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.

  2. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes para el sentido de esta resolución que se desprende del toca de apelación y de la sentencia recurrida:


a) Juicio ejecutivo mercantil ***********. María Antonia Martínez Salazar, por medio de sus endosatarios en procuración, Juan Andrés Córdova Alvarado, C.O.J., R. de J.R.A. y E.M.M., demandó en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa de Francisco Juárez Méndez, el pago de la suerte principal, intereses moratorios correspondientes al ocho por ciento mensual y de los que se siguieran venciendo hasta la total liquidación, así como el pago de gastos y costas que se originaron.


La demanda se sustentó en un pagaré firmado el treinta y uno de diciembre de dos mil trece por la parte demandada (quejosa) en favor de la parte actora (tercero interesada) por la cantidad de $***********con fecha de vencimiento al diez de enero de dos mil catorce, en el que se obligó a pagar desde la fecha en que fue firmado un interés moratorio del ocho por ciento mensual por falta de pago en tiempo y forma del pagaré base de la acción, que equivalía al noventa y seis por ciento anual.9



b) Sentencia definitiva. Una vez admitida la demanda el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, dictó sentencia el siete de junio de dos mil dieciséis en la que condenó al demandado (quejoso), a realizar el pago a favor de la parte actora (tercero interesada), por la suerte principal, los intereses moratorios al treinta por ciento anual generados de la deuda del título a partir del día siguiente de su vencimiento y hasta el total cumplimiento; así como el pago de gastos y costas.


c) Recurso de apelación ***********. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado interpuso sendos recursos de apelación, en contra de la anterior resolución y del auto de siete de enero de dos mil quince en el cual se desechó la prueba denominada “declaración de parte” y el Tribunal Unitario del Noveno Circuito dictó sentencia el once de noviembre de dos mil dieciséis,10 con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO.- Se Confirma la sentencia de siete de junio de dos mil dieciséis pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Valles, en el juicio ejecutivo mercantil ***********, promovido por los endosatarios en procuración de María Antonia Martínez Salazar contra Francisco Juárez Méndez, que condenó a éste último a las prestaciones que les reclamó la actora, así como la apelación preventiva de tramitación conjunta contra el apartado del acuerdo siete de enero del año mencionado.

SEGUNDO. Se condena al demandado al pago de costas de segunda instancia y se confirman lo de primer grado.”


  1. QUINTO. Conceptos de violación. El quejoso expresa argumentos con relación a violaciones a las reglas del procedimiento y al fondo de la sentencia definitiva que, en síntesis consisten en los siguientes:


  1. Violación procesal. Apelación preventiva contra el auto de siete de enero de dos mil dieciséis que desechó la prueba denominada “declaración de parte de la actora”.



  1. Que se vulnera los principios de progresividad y legalidad, contenidos en los artículos 1 y 14 constitucionales, con motivo de haberse interpretado el artículo 1205 del Código de Comercio, en el sentido que resulta inadmisible la prueba de declaración de parte, ya que al tenor literal del precepto, y la eliminación de tecnicismos y formulismos, debe entenderse que no existe prohibición para recibirla en juicio, sin que pueda equipararse a la confesional, porque mientras que ésta se refiere a hechos propios, la declaración de parte es sobre aspectos ajenos al deponente.

  2. Que resulta inaplicable la tesis invocada por analogía por parte de la autoridad responsable, ya que tiene origen en materia laboral.



  1. Violaciones de fondo



  1. Violación al principio de igualdad. Lo anterior porque se exime de la carga de la prueba al actor de probar su acción, por haber exhibido...

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