Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1806/2005)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteMARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha30 Noviembre 2005
Número de expediente1806/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 385/2005),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 383/2005))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN 1806/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1806/2005

amparo en revisión 1806/2005

quejoso: **********, sOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


MINISTRa ponente: margarita beatriz luna ramos

SECRETARIA: P.M.G. vILLEGAS

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil cinco.


Cotejó:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal**********, en su escrito presentado el once de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- 2. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. --- 3. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. --- 4. El Secretario de Gobernación. --- 5. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. --- 6. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 7. Los Administradores Locales de A.F., de Recaudación y Jurídico de Ingresos, de la Administración Local No. 14 del Oriente del Distrito Federal, dependientes del Servicio de Administración Tributaria. --- 8. El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. D.P. de la República reclamo: --- a) La aprobación y la expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre del 2003, mediante el cual se promulgó y ordenó la publicación del Decreto de 28 de diciembre del 2003, emitido por el Congreso de la Unión. --- b) La Promulgación y publicación del artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación. --- 2. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reclamo: --- a) La discusión, aprobación y expedición del artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, contenida en el decreto de fecha 28 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004. - b) La discusión, aprobación y expedición del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. --- 3. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo: --- a) La discusión, aprobación y expedición del artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, contenida en el decreto de fecha 28 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004. -b) La discusión, aprobación y expedición del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. --- 4. D.C.S. de Gobernación, reclamo: --- a) El refrendo de la orden de promulgación y publicación, del artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. --- b) El refrendo de la orden de la promulgación y publicación del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. --- 5. del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, reclamo: --- a) La expedición de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, concretamente el capítulo 2.24 de la misma ‘De los Controles Volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 (veintidós) de septiembre de 2004. --- b) La expedición de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º (primero) de diciembre de 2004. --- 6. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo: --- a) La publicación del día 5 (cinco) de enero de 2004 (dos mil cuatro) que contiene el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. --- b) La publicación del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. --- c) La publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 22 (veintidós) de septiembre de 2004 (dos mil cuatro), que contiene la ‘Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004’. --- d) La publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 1º (primero) de diciembre de 2004, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2004. --- e) La publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de mayo de 2004 referente al acuerdo presidencial, ‘Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria’, por el que ordenó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, no aprobar regulaciones para los particulares que implicaran costos. --- 7. De los Administradores Locales de Auditoría Fiscal, de Recaudación y Jurídico de Ingresos, reclamo: --- La aplicación o ejecución que por hecho o derecho llegasen a realizar dentro del ámbito de sus competencias del Código Fiscal de la Federación, de la Cuarta resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 o de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2004, mediante la emisión de cualquier acto en contra de la ahora quejosa, respecto de los actos combatidos, así como de cualquier otro efecto o consecuencia de los mismos. --- 8. De todas las anteriores responsables, reclamo: --- Cualesquiera efectos y consecuencias que deriven o puedan derivarse de la ejecución de los actos reclamados, siendo estos, de manera enunciativa mas no limitativa, la posible orden de visita, auditoría, revisión o ejercicio de sus facultades de comprobación tendientes a verificar que la quejosa adquirió y tiene instalados en su establecimiento abierto al público en general, los controles volumétricos a que se refiere la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como el “Capítulo 2.24” de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 o la Sexta Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea para 2004; asimismo, cualquier acto de molestia, o privación que pretendan imponer a la peticionaria de garantías consistentes en multas o cualquier otro tipo de sanción, incluso pena privativa de libertad, o el inicio de procedimiento tendiente a ello, así como inclusive la imposición de pena corporal alguna, pretendiendo fundamentar su proceder en los preceptos y actos tildados de inconstitucionales. --- Lo anterior se solicita sobre la base de que los preceptos y autoridades creadoras de la reforma al Código Fiscal de la Federación, es decir, la fracción V del artículo 28, y la fracción I, inciso g), del 33, así como el ‘capítulo 2.24’, de la Cuarta y Sexta resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, son el justificativo para lograr su operatividad o aplicación, por lo que sus efectos y consecuencias no es posible desvincularlos de la inconstitucionalidad propuesta. Por tal razón, a todas y cada una de las autoridades responsables llamadas a juicio, se les reclaman los efectos y consecuencias que deriven o llegaran a derivarse de la ejecución de cualquiera de los actos imputados, señalándose solo en forma enunciativa mas no limitativa, los que le puedan impedir a la quejosa prestar el servicio de enajenación de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que lleve a cabo el establecimiento abierto al público en general, o que por hacerlo sin implementación de los ‘Controles Volumétricos’, pueda ser objeto de sanción alguna y/o obligatoria su compra o instalación. --- 9. De el Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se reclama: --- a) La inaplicación del acuerdo presidencial, de fecha 12 de mayo de 2004, por medio del cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a las Misceláneas Fiscales Cuarta y Sexta (sic), emitidas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. --- b) La violación del acuerdo presidencial en perjuicio de la quejosa, dado que de haber aplicado el mismo en sus términos no se hubiese dado la autorización para la publicación y entrada en vigor de las Misceláneas Fiscales. --- c) La autorización del Impacto Regulatorio a favor del Jefe de Servicio de Administración Tributaria para publicación de las Cuarta y Sexta Misceláneas Fiscales conteniendo cargas con costo para los particulares. --- ENUNCIATIVAMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE: --- ‘Artículo 28. (Se transcribe)’ --- ‘Artículo 111. (Se transcribe)’ ---‘Artículo 115-bis. (Se transcribe)’ --- Transitorios --- VII. (Se transcribe) --- ‘Artículo 33. (Se transcribe) ---CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004 ---‘Capitulo 2.24 (Se transcribe)’


SEGUNDO. La parte quejosa, señaló en la demanda de amparo, como garantías violadas las consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 72 inciso a) y 73, fracción VII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes, que por lo que hace a la materia de la revisión, es que el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, por transgredir en su perjuicio, el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal...

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