Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2014)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE SOBRESEE.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPRIMERA SALA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2014

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: H.G.P.S.



SÍNTESIS



TEMA.


Analizar si debe sobreseerse en la acción de inconstitucionalidad al haberse derogado la norma impugnada.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.


El proyecto sostiene que en el caso debe sobreseerse en la acción de inconstitucionalidad, al actualizarse la causa de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción V, en relación con los numerales 20, fracción II, y 65, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, al hacer cesado los efectos de la norma impugnada.


Como lo adujeron el Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos, ambos de la Ciudad de México, resulta que el artículo 323 séptimus del Código Civil para la Ciudad de México impugnado ha dejado de surtir efectos jurídicos.


En consecuencia, al existir un acto legislativo por el que se derogó la norma impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, esta Primera Sala considera que se actualiza lo previsto en la fracción V del artículo 19, relacionada con la fracción II del artículo 20, ambas de la Ley Reglamentaria de la materia y debe sobreseerse la acción de inconstitucionalidad, al no existir efectos retroactivos respecto a las normas reclamadas cuyo ámbito regulatorio es de naturaleza estrictamente civil.



PUNTOS RESOLUTIVOS.


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2014

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: H.G.P. SALAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 19/2014; y,


RESULTANDO:


  1. PRIMERO.- Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 Perla Gómez Gallardo, quien se ostentó como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la declaración de invalidez del artículo 323, Septimus del Código Civil para la Ciudad de México, emitido por la Asamblea Legislativa y promulgado por el Jefe de Gobierno, ambos de la Ciudad de México y publicado en la Gaceta Oficial el nueve de mayo de dos mil catorce.


  1. A juicio del organismo de protección de los derechos humanos de la Ciudad de México, el artículo impugnado viola los artículos , 4, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2º, 8, 17, 19, 24, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2º, 14, 17, 23, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2º, 3, 8, 9, 12 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los artículos 1º, 5 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la M.; y los artículos 3, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará”.


  1. SEGUNDO.- Registro, turno y admisión de la demanda. Mediante proveído de diez de junio de dos mil catorce,2 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad bajo el número 19/2014 y turnar el asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


  1. Por acuerdo de once de junio de dos mil catorce,3 la Ministra instructora admitió a trámite la acción y dio vista a los órganos que emitieron y promulgaron la norma impugnada para que rindieran sus respectivos informes. De igual forma, con fundamento en el artículo 68, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requirió al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); al Instituto Nacional de Psiquiatría “R. de la Fuente Muñiz”, de la Secretaría de Salud Federal; así como a la Universidad Nacional Autónoma de México, por conducto de su Abogado General y con el apoyo de la División de Investigación y Posgrado de la Facultad de Psicología, para que manifestaran su opinión en relación con el Síndrome de Alienación Parental. Asimismo, dio vista a la Procuraduría General de la República para que formulara el pedimento correspondiente.


  1. TERCERO.- Informes de las autoridades promulgadora y emisora. Por oficio presentado el siete de julio de dos mil catorce,4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Rodríguez Núñez, quien se ostentó como D. General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, actuando en representación del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, rindió el informe solicitado en el auto admisorio.


  1. En esa misma fecha, la autoridad emisora, Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, rindió el informe solicitado por oficio presentado el siete de julio de dos mil catorce5. Lo anterior, por conducto de Manuel Granados Covarrubias, Presidente de la Comisión de Gobierno de este órgano legislativo.

  2. CUARTO.- Opiniones. Mediante escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional de Psiquiatría “R. de la Fuente Muñiz”, emitió la opinión requerida por la Ministra instructora en auto de once de junio de dos mil catorce. Ello, por conducto de Armando Vázquez López-Guerra, en su carácter de Director de Servicios Clínicos de esta entidad clínica.


  1. En esa misma fecha, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) emitió la opinión respectiva, por conducto de Adriana Luna Lozano, en su carácter de D. General Jurídica y de Enlace Institucional.


  1. Finalmente, mediante escrito recibido el dos de septiembre de dos mil catorce, la Universidad Nacional Autónoma de México, por conducto del Director General Jurídico, expuso la opinión requerida por este Alto Tribunal.


  1. QUINTO.- Opinión de la Procuraduría General de la República. Mediante oficio recibido el ocho de agosto de dos mil catorce, el titular de la Procuraduría General de la República desahogó la vista ordenada en auto de once de junio de dos mil catorce y presentó el pedimento respectivo.


  1. SEXTO.- Cierre de instrucción. Recibidos los alegatos, por proveído de dos de septiembre de dos mil catorce,6 se cerró la instrucción de este asunto y se envió el expediente a la Ministra instructora para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SÉPTIMO.- Informes del Gobierno y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Mediante escritos recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro y siete de agosto de dos mil diecisiete, el Delegado del Gobierno y la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, ambos de la Ciudad de México, respectivamente, informaron que mediante decreto publicado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el artículo 323 Séptimus del Código Civil para la Ciudad de México había sido derogado.


  1. OCTAVO.- Dictamen. Mediante dictamen de once de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., instructora en el presente procedimiento de revisión constitucional, solicitó el avocamiento de este a la Sala de su adscripción.


  1. NOVENO.- Avocamiento. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente acordó el envío de los autos del presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó el avocamiento de esta al conocimiento del presente asunto, así como la remisión a su ponencia, con la finalidad de dictar la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos segundo, fracción II y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se estudia el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en contra del artículo 323 séptimus del Código Civil de esta Entidad Federativa.


  1. SEGUNDO.- Oportunidad. De conformidad con el artículo 60 de la Ley...

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