Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1271/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 186/2014))
Número de expediente1271/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1271/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1271/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosAs: ********** Y **********

TERCERA INTERESADA Y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo ADJUNTO: juan josé ruiz carreón

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1271/2014, interpuesto por **********, apoderado legal de **********, en contra de la resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo ********** del índice del referido órgano colegiado, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, ********** —de ahora en adelante “la actora” y/o “la demandante” y/o “la tercero interesada” y/o “la recurrente”—, demandó en la vía ordinaria civil en ejercicio de la acción pauliana por fraude de acreedores a ********** de ahora en adelante “los demandados” y/o “los enjuiciados” y/o “los quejosos”—; **********; el Notario Público número **********; **********; y, el **********. De los cuales reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad absoluta del inciso b) de la cláusula sexta denominada pena convencional del contrato de promesa de compraventa de diversos inmuebles de veinticuatro de julio de dos mil nueve que celebró con “**********”, **********; y,


  1. La nulidad del acta **********, otorgada ante la fe del Notario Público Número **********, que celebró ********** con **********.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., quien admitió la demanda, registrándola bajo el expediente **********, y ordenó emplazar a los codemandados.


  1. **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y señaló que carecía de derecho la parte actora, ya que a su juicio, se incumplió con el contrato de promesa de compraventa que celebraron, pues la adquirente no efectuó el pago pactado en la fecha establecida. En ese sentido, la persona jurídica afirmó que se encontraba en aptitud de trasmitir la propiedad de los bienes inmuebles sobre los que se celebró el aludido contrato. Derivado de lo anterior, concluyó que, ante el incumplimiento del contrato por parte de la actora, la vendedora se encontraba en aptitud de ofrecer en venta a cualquier tercero —las quejosas en el juicio de amparo— los predios en cuestión a que se alude en el acuerdo de voluntades de veinticuatro de julio de dos mil nueve. De ahí, que celebró con las quejosas el contrato de compraventa de los aludidos inmuebles —nulidad que se reclama en la demanda inicial—.


  1. Por su parte, los codemandados **********; y **********, contestaron la demanda instaurada en su contra y opusieron diversas excepciones y defensas y, alegaron que la acción pauliana era improcedente, al no cumplir, a su juicio, con los requisitos que establece el Código Civil Local, así como manifestaron que la accionante carecía de interés jurídico y legitimación al no tener la calidad de acreedora de la parte que les vendió, además de no tener crédito a su favor que se viese afectado por el estado de insolvencia argüido.


  1. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, dictó sentencia el quince de abril de dos mil trece, en la que consideró que la actora no probó el primer elemento de su acción, en cuanto a la insolvencia del demandado para cumplir con su obligación, ya que de las constancias exhibidas únicamente se desprende que la sociedad **********, no posee un bien inmueble en ********** y **********, y es insuficiente para acreditar que dicha persona moral no tenga un bien inmueble en otro lugar. En consecuencia, declaró improcedente la acción intentada.


  1. De igual forma, el Juzgado Civil de primera instancia condenó a la parte actora al pago de gastos y costas, al haber resultado infundada su acción.


  1. La codemandada **********, en el carácter de fiduciaria, solicitó la aclaración de la sentencia, ya que en la misma no se hizo mención a dicha parte.


  1. El Juzgado de primera instancia resolvió la aclaración de sentencia el veinticuatro de abril de dos mil trece, en la que determinó incluir en la misma a **********, en el carácter de fiduciaria, sin variar las consideraciones y sentido de la resolución definitiva.


  1. En contra de la resolución anterior, la actora interpuso recurso de apelación, al cual se adhirieron las codemandadas **********; y **********, a fin de mejorar la sentencia impugnada; del que conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, ahora Primera Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del Tribunal Superior del Estado de Q.R., en el toca de apelación registrado con el número **********, dictando sentencia el seis de febrero de dos mil catorce.


  1. En dicha decisión determinó que, en una parte, los agravios esgrimidos por la recurrente resultaban fundados y, por la otra, parcialmente fundado lo manifestado por las apelantes adhesivas. En consecuencia, modificó la resolución de primera instancia únicamente respecto al tercer punto resolutivo para quedar de la siguiente manera: “TERCERO.- No se hace especial condena al pago de costas en el presente asunto, al no actualizarse ninguna de las hipótesis planteadas en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civil del Estado.”


  1. Es importante destacar que la Sala Civil declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por los apelantes adhesivos, al considerar que el Juzgado de primera instancia en su sentencia no analizó todos los elementos de la acción, con lo que concluyó que la actora **********, con los documentos que exhibió, no acreditó que hubiese otorgado un crédito a favor de la codemandada **********.


  1. Con esta última parte declaró infundada la acción pauliana promovida en el juicio, con lo cual resolvió que era improcedente la misma y absolvió a las demandadas de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce ante la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, **********; y **********, por medio de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el seis de febrero de dos mil catorce por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., ahora Primera Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del Tribunal Superior del Estado de Q.R., y del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., el cumplimiento a la sentencia de apelación2.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual mediante auto de catorce de abril de dos mil catorce, admitió la demanda bajo el registro del amparo directo ********** y tuvo como tercera interesada a **********3.


  1. Luego, en sesión celebrada el cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes4:


1. Deje insubsistente la sentencia de seis de febrero de dos mil catorce emitida en el toca civil **********, dicte una nueva en la que, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria,

2. Prescinda de la consideración de dejar a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía y forma adecuada;

3. C. al pago de costas a la parte apelante, conforme lo señalado en la fracción IV, del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado;

4. R. los demás aspectos de la sentencia combatida que no son motivo de concesión en la presente ejecutoria.

Concesión que se hace extensiva, respecto de la juez civil, puesto que aún y cuando no se le reclamaron vicios propios en su actuar, lo cierto es que dependían del acto atribuido a la sala responsable en vía de consecuencia, ello en cuanto a la posible ejecución de la sentencia combatida.


  1. Cabe destacar que el Tribunal Colegiado concedió el amparo por dos razones primordiales a saber:


  1. Se actualizó el supuesto normativo previsto en...

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