Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2008)
| Sentido del fallo | SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 97, EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. |
| Fecha | 27 Mayo 2009 |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Número de expediente | 86/2008 |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
Controversia Constitucional 86/2008
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2008.
ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..
SECRETARIA: F.E.T..
Visto Bueno
Señor Ministro:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil nueve.
Sr. Ministro
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejado:
PRIMERO.- Presentación de la demanda, autoridad demandada y acto impugnado. Por oficio depositado en la Oficina de Correos en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, el siete de julio de dos mil ocho y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de julio del mismo año, Luis Armando Reynoso Femat, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, y Juan Ángel José Pérez Talamantes, en su carácter de S. General de Gobierno, ambos en representación del Poder Ejecutivo, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del Decreto Número 97, de doce de junio de dos mil ocho, expedido por el Congreso del Estado de Aguascalientes, que contiene el punto de acuerdo siguiente:
“ÚNICO.- Se cita a comparecer, ante el Pleno de esta LX Legislatura, dentro del término de 30 días, a los Secretarios: General de Gobierno, de Obras Públicas, de Finanzas, de Planeación y Desarrollo Regional y al Director General del Instituto de Vivienda, en su calidad de titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y quienes conforman la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de que informen sobre el estado que guardan sus respectivas dependencias, en relación a los proyectos y acciones que el Instituto de Vivienda del Estado lleva a cabo, particularmente sobre el Proyecto denominado “Plan Estratégico Sur.”
Los promoventes señalaron como tercero interesado al Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- Antecedentes. En síntesis, se narraron los siguientes:
a) El veintiuno de mayo de dos mil ocho, en sesión ordinaria del Congreso del Estado de Aguascalientes, el Diputado Roberto Padilla Márquez presentó una proposición con punto de acuerdo a efecto de citar a comparecer a los secretarios: General de Gobierno, de Obras Públicas, de Finanzas, de Planeación y Desarrollo Regional y al Director General del Instituto de Vivienda, en su carácter de miembros de la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, para que informaran sobre el estado de sus respectivas dependencias, en relación con los proyectos y acciones que el Instituto de Vivienda del Estado lleva a cabo, en concreto sobre el proyecto denominado “Plan Estratégico Sur”.
b) En sesión ordinaria del Congreso del Estado de Aguascalientes de doce de junio de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva presentó ante el Pleno el punto de acuerdo mencionado, previa solicitud de modificaciones por el propio promovente, en el sentido de citar a los secretarios en su calidad de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado.
c) Durante el debate se presentó la participación en contra del Diputado J. de Jesús Martínez González, quien argumentó la improcedencia de la modificación al punto de acuerdo, señaló que éste debía ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, y adujo que se había presentado de manera extemporánea ante el Pleno, deviniendo inconstitucional por contravenir los artículos 27, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 154 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
d) El punto de acuerdo fue sometido a votación y aprobado por mayoría de dieciocho votos, expidiéndose en consecuencia el Decreto número 97 de la LX Legislatura del Congreso del Estado, el cual se envió al Gobernador del Estado mediante oficio 1281, expediente I-E-3-08, de fecha doce de junio del dos mil ocho, recibiéndose en la misma fecha en la Secretaría General de Gobierno.
TERCERO.- Conceptos de invalidez. La parte actora esgrimió, en síntesis, los siguientes:
a) El Decreto número 97 conculca el contenido de los artículos 14, 16 y 116 constitucionales, toda vez que transgrede lo preceptuado por el artículo 27, fracción XXX, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes1, según el cual la facultad del Congreso para citar a los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y a los de los organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, tiene como requisitos de eficacia: a) Que la solicitud la formulen las dos terceras partes de sus integrantes; b) Que se discuta una ley que sea de la incumbencia de los funcionarios citados, o c) Se estudie un negocio relativo a sus actividades.
Tales requisitos de eficacia no se satisfacen en la especie, ya que el punto de acuerdo impugnado no tiene como finalidad obtener información en relación con la discusión de alguna ley de la incumbencia de los funcionarios citados, ni con el estudio de algún un negocio relativo a sus actividades en torno al proyecto denominado “Plan Estratégico Sur”.
Por el contrario, la finalidad del punto de acuerdo impugnado es enterarse de las actividades que realiza el Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, a manera de fiscalizarlas, cuando la facultad de fiscalizar el funcionamiento de los organismos descentralizados del Estado le corresponde, en todo caso, a una comisión de investigación del Congreso, en los términos del segundo párrafo de la fracción XXX del artículo 27 de la Constitución Local.
Además, los artículos 17 y 18 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes2 prevén la existencia de órganos internos de vigilancia a quienes en primera instancia les corresponden las facultades de vigilancia y fiscalización, después a la Contraloría del Estado, y excepcionalmente al Congreso del Estado mediante la comisión especial prevista en el segundo párrafo, del artículo 27, fracción XXX, de la Constitución Local.
Por otro lado, la cita a los funcionarios fue inoportuna, pues debió hacerse en la fase de dictaminación, es decir, en los trabajos de las comisiones respectivas, pues así lo establecen los artículos 31 de la Constitución Local3 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo4, de lo que además se advierte que las comparecencias de los servidores públicos deben realizarse ante las comisiones y no ante el Pleno.
Todo esto implica una violación a la Constitución Federal, pues un poder pretende ejercer atribuciones de fiscalización mediante la imposición de informes no contemplados en la Constitución Local, siendo que dicho poder, es decir, el Congreso del Estado, no puede ejercer más atribuciones que las que expresamente señala la Constitución, las que se constriñen a citar a los servidores públicos del Poder Ejecutivo únicamente cuando se discuta una ley de su incumbencia o se estudie un negocio relativo a sus actividades, debiéndose llevar a cabo en la fase de dictaminación en comisiones, o bien mediante una comisión especial para la investigación del funcionamiento de los organismos descentralizados del Estado o de las empresas de participación estatal.
b) El punto de acuerdo impugnado conculca el principio de división de poderes establecido en el artículo 14 de la Constitución Local y 116 de la Constitución Federal, pues para que un poder rinda un informe a otro, ello debe establecerse en la propia Constitución, lo que no ocurre en el presente caso.
La Constitución Local prevé la obligación y facultad del Gobernador de informar anualmente por escrito al Congreso del Estado en el periodo comprendido entre el quince de noviembre y el quince de diciembre, sobre el estado general que guarde la Administración Pública Estatal. Es en dicho informe en donde puede analizarse cualquier cuestión que requiera mayor análisis, por lo que citar a los titulares de las dependencias y organismos sería contravenir la Constitución.
Además, de conformidad con el artículo 27, fracción XXX, de la Constitución del Estado, el Congreso Local está facultado para citar a los titulares de los organismos descentralizados para informar, pero no a los integrantes del órgano de gobierno de dichos organismos. No obstante, el Decreto impugnado cita a comparecer a diversos secretarios del Poder Ejecutivo Local y al Director del organismo público descentralizado en su calidad de titulares y se dice que conforman la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes. Sin embargo, el artículo 8° de la Ley de Vivienda del Estado de Aguascalientes5 señala que dicho órgano está integrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y cinco vocales, entre los que se encuentran un...
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