Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 595/2013)
| Sentido del fallo | 26/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO. |
| Número de expediente | 595/2013 |
| Fecha | 26 Marzo 2014 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1114/2012-IV),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 114/2013)) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Emisor | PRIMERA SALA |
A. en Revisión 595/2013
AMPARO EN REVISIÓN 595/2013
QUEJOSA: **********.
PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.
SECRETARIA: R.B. FERNÁNDEZ
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce, emite la siguiente:
S E N T E N C I A:
Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 595/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia definitiva dictada por el J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Juicio de A. Indirecto, **********, en la que se resolvió la constitucionalidad de los artículos 8, fracciones I y XI, y 13, párrafos IV y V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los motivos de ilegalidad respecto de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil doce, pronunciada por el Órgano Interno de Control de Pemex Gas y Petroquímica Básica en el expediente administrativo **********, siendo éste el primer acto de aplicación de los preceptos antes mencionados.
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ANTECEDENTES
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Mediante Oficio número **********, de veintinueve de mayo de dos mil doce, se remitió a **********, encargada del Departamento de Mantenimiento de Obras Civiles del S.D. Madero, de PEMEX Gas y Petroquímica Básica, informe en el que se especificó la presunta conducta irregular cometida como servidora pública, consistente en no excusarse de intervenir por motivos de encargo, en la tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.
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Mediante acuerdo de radicación de cuatro de junio de dos mil doce, se dio inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de **********. El veinticinco de junio de dos mil doce, se celebró la audiencia de ley en las oficinas del Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.
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Mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil doce, emitida en el expediente PAR **********del índice del referido Órgano de Control, instruido con motivo de la responsabilidad administrativa atribuida a **********, se determinó la acreditación de las irregularidades administrativas atribuidas, consistentes en el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 8, fracciones I y XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, se impuso a ********** la sanción consistente en destitución, de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de seis meses.
II. TRÁMITE
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Demanda de amparo. ********** promovió demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil doce, y ampliación, por escrito de veintinueve de noviembre del mismo año, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:
Autoridades responsables:
1) Presidente de la República
2) S. de Gobernación;
3) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;
4) H. Congreso de la Unión;
5) Titular del Órgano Interno de Control en PEMEX Gas y Petroquímica Básica.
Actos reclamados:
1) D.C.P. de la República se reclamó la promulgación que realizó el día doce de marzo de dos mil dos del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal que emitió el H. Congreso de la Unión el día quince de diciembre de dos mil uno, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día trece de marzo de dos mil dos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2) D.C.S. de Gobernación, se reclamó el refrendo a la promulgación que emitió el C. Presidente de la República el día doce de marzo de dos mil dos en relación con el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal que emitió el H. Congreso de la Unión el día quince de diciembre de dos mil uno, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día trece de marzo de dos mil dos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
3) D.C.D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, se reclamó la publicación del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal que emitió el H. Congreso de la Unión el día quince de diciembre de dos mil uno, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día trece de marzo de dos mil dos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
4) Del H. Congreso de la Unión se reclamó la expedición del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal de fecha quince de diciembre de dos mil uno, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día trece de marzo de dos mil dos, mediante la cual se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5) Del C. Titular del Órgano Interno de Control de Pemex Gas y Petroquímica Básica se reclamó la expedición de la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, del expediente administrativo **********, en el que se sostuvo que ********** es administrativamente responsable y se le sancionó con la destitución de su puesto y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un plazo de seis meses, con fundamento en los artículos 8, fracciones I y XI, y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil doce, el J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó formar el expediente **********; previno a la quejosa para que aclarara su demanda; una vez cumplido tal requerimiento, el J. del conocimiento lo tuvo por desahogado y requirió de nueva cuenta a la actora para ratificar la firma del escrito de cuenta. El once de octubre de dos mil doce, la quejosa ratificó su escrito del ocho de octubre de dos mil doce, y por acuerdo del quince de octubre de dos mil doce, el J. de Distrito tuvo por desahogada la prevención y admitió la demanda de garantías promovida; en consecuencia, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación; se pidió a las autoridades que rindieran sus informes justificados; se señaló la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; y se tuvo por ampliada la demanda de garantías.
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Seguidos los trámites del juicio de amparo, el siete de enero de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó la sentencia que se terminó de engrosar el veinticinco de febrero del mismo año, en la que se determinó, por una lado, sobreseer en el juicio de amparo respecto a los actos de autoridad precisados en el considerando cuarto del fallo en comento, y, por otro, no amparar ni proteger a ********** contra los actos reclamados en el considerando quinto del mismo fallo.
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Recurso de revisión. **********, en desacuerdo con la sentencia anterior, por escrito de quince de marzo de dos mil trece, presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, interpuso el recurso de revisión de mérito.
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Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil trece, el J. de Distrito tuvo por recibido el recurso de revisión; ordenó correr traslado a las partes, y remitir el escrito de agravios, y autos del juicio de amparo número **********, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del recurso hecho valer.
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Correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conocer del mencionado recurso, el cual se recibió el veinticinco de marzo de dos mil trece. Por acuerdo de Presidencia de veintiséis de marzo de la misma anualidad se admitió y registró con el número RA **********. Asimismo, mediante proveído dictado por la presidencia de dicho Tribunal Colegiado, el diecisiete de abril de dos mil trece se ordenó turnar autos a la ponencia del J. de Distrito comisionado como magistrado: F.J.R.P..
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El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticuatro de octubre de dos mil...
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