Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 730/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 713/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2015 (CUADERNO AUXILIAR 312/2015)))
Número de expediente730/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 730/2015


aMPARO EN REVISIóN 730/2015

quejosAs: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.

Vo. Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) Congreso de la Unión; c) Secretario de Gobernación; d) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación; e) Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; f) Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.



ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión se reclama, con todas sus consecuencias y efectos, la discusión, aprobación y/o intervención en el procedimiento que dio lugar a la expedición y/o promulgación del decreto de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación a través del cual ‘se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial’, particularmente en lo relativo a la reforma al artículo 221 de la Ley de la Propiedad Industrial.



2. D.P. de la República se reclama, con todos sus efectos y consecuencias, su intervención y/o promulgación en el citado decreto.

3. D.S. de Gobernación se reclama la orden de publicación y/o publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o promulgación en el decreto mencionado.

4. D.D. General adjunto del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación y/o promulgación en el Diario Oficial de la Federación del referido decreto.



5. D.D. General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su calidad de titular y responsable del trámite y resolución de los asuntos que incumben al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, reclamo con todos sus efectos y consecuencias las órdenes, indicaciones, instrucciones o acuerdos verbales o escritos, que como superior jerárquico cursó a su subordinado el Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en relación con el oficio fechado el 6 de marzo de 2014 dictado en el expediente ********** identificable bajo el número de folio **********.



6. Del Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclama:

a) El acatamiento, observancia y ejecución de los acuerdos, órdenes, disposiciones, o instrucciones que en párrafos anteriores se atribuyen al Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; también reclamo la emisión de los mismos acuerdos, órdenes o resoluciones que hubiere emitido de impero propio y no en cumplimiento de actos provenientes de su superior jerárquico, ya que los lleve a cabo por sí mismo o por sus subordinados, con todas sus consecuencias y efectos.

b) El acto de aplicación del artículo 221 de la Ley de la Propiedad Industrial dentro del oficio de fecha el seis de marzo de dos mil catorce dictado en el expediente ********** identificable bajo el número de folio **********, con todos sus efectos y consecuencias.

c) La orden, intervención, aprobación y emisión del oficio fechado el seis de marzo de dos mil catorce dictado en el expediente ********** identificable bajo el número de folio **********, con todos sus efectos y consecuencias.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 28 y 133, constitucionales; señaló como parte tercera interesada a **********; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. En auto de ocho de abril de dos mil catorce, el J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que le correspondió conocer del asunto, ordenó formar su registro con el número de expediente amparo en revisión ********** y previo requerimiento y su desahogo, el catorce siguiente, admitió la demanda de amparo.


CUARTO. Tramitado el juicio, el J. Federal celebró audiencia constitucional el diecinueve de noviembre de dos mil catorce y dictó sentencia con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de este fallo, y por los razonamientos expuestos en el tercero y último de los considerandos de esta sentencia.”


Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO. Previamente al estudio de los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, procede el análisis de las causales de improcedencia que de oficio se adviertan o que hayan hecho valer las partes, toda vez que su estudio es de orden público y preferente a cualquier otra cuestión planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 74, fracción V, ambos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Al respecto, este Juzgado de Distrito considera que en relación con el acto consistente en el oficio de seis de marzo de dos mil catorce, identificable bajo el número de folio **********, dictado en el expediente **********, se actualiza la causal de improcedencia que prevé el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción III, incisos a) y b), ambos de la Ley de Amparo.


(…) conviene referir que el impetrante de amparo acude a reclamar lo siguiente: ‘(…) el acto de aplicación del artículo 221 de la Ley de la Propiedad Industrial dentro del oficio fechado el seis de marzo de dos mil catorce dictado en el expediente ********** identificable bajo el número de folio **********, con todos sus efectos y consecuencias.’


Por su parte, en el capítulo correspondiente a los antecedentes del acto precisado en el párrafo que antecede, mismos que fueron manifestados por el quejoso bajo protesta de decir verdad, se advierte lo siguiente: ‘(…) 27. Mediante oficio con número de folio ********** de fecha seis de marzo de dos mil catorce notificado personalmente a mis poderdantes el día catorce de marzo de dos mil catorce, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial resolvió en lo que interesa para efectos del presente amparo: (i) desechar la ampliación a la solicitud de declaración administrativa de infracción aduciendo medularmente su supuesta improcedencia porque a su saber la Ley de la Propiedad Industrial no permitiría la ampliación de la acción de infracción y por tanto el procedimiento de infracción constituiría una litis cerrada; señalando que no habría supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles al respecto; y (ii) declinar/rechazar competencia para resolver sobre la condena de daños y perjuicios aduciendo medularmente que, con fundamento en el artículo 221 de la Ley de la Propiedad Industrial, la condena correspondería a otra vía y autoridad jurisdiccional (…).’


En ese tenor, resulta incuestionable que en la especie, el acto que reclama la quejosa por esta vía, consiste esencialmente en el oficio con número de folio ********** de seis de marzo de dos mil catorce, emitido por el Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del expediente **********, que contiene el desechamiento de la ampliación a la solicitud de declaración administrativa de infracción al no surtirse el supuesto jurídico para que proceda la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de la Propiedad Industrial y la negativa para resolver sobre la condena de daños y perjuicios, al no surtirse los supuestos del artículo 121 de la Ley de la Propiedad Industrial.


En tal virtud, a primera vista podría pensarse que dicho acuerdo le irroga un perjuicio a la parte quejosa de imposible reparación, en la medida que al negarle de manera definitiva la ampliación a la solicitud de declaración administrativa de infracción y condenar desde ya a la demandada al pago de daños y perjuicios, evidentemente, trastoca en alguna medida su defensa y, hace imposible su valoración.


Sin embargo, conforme a los criterios establecidos por el Alto Tribunal del país, el concepto de acto de ejecución irreparable para la...

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