Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 178/2010)
| Sentido del fallo | LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN 342/2010 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. |
| Fecha | 16 Marzo 2011 |
| Número de expediente | 178/2010 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 460/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 342/2010)) |
| Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
| Emisor | PRIMERA SALA |
sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 178/2010.
SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO del noveno cIrcuito
PONENTE: MINISTRO G.I.O.M. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil once.
V I S T O S y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Luis Potosí, S.L.P., **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.- El Comité Técnico del F. que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, integrado por 1) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2) La Secretaría de Gobernación, 3) La Secretaría de Relaciones Exteriores, 4) La Secretaría de Desarrollo Social, 5) La Secretaría de la Función Pública, con domicilio para recibir notificaciones en Insurgentes Sur numero 795, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez C.P. 03810 México, Distrito Federal
2.- El Director del Diario Oficial de la Federación. Río Amazonas No. 62 Col Cuauhtémoc CP 06500 México D.F.
3.- TELECOMM-TELEGRAFOS, con domicilio en Avenida Universidad numero 526 Colonia Centro, en la Ciudad de San Luís Potosí capital.
IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS.
A) Respecto de la inconstitucional reforma de las Reglas De Operación Del F. de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (Fid 2106):
1.- Del Comité Técnico, la emisión del Reglamento denominado Reglas de Operación del F. de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
2.- Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del decreto de reformas del Reglamento denominado Reglas de Operación del F. de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, de fecha 29 de junio del 2009.
3.- De TELECOMM-TELEGRAFOS como tercero (calidad con la que se denomina a la empresa que realiza los pagos según las reglas de operación), el pago parcial del beneficio de Apoyo Social.
B) Asimismo, se reclaman todas las consecuencias y efectos de la aplicación de las normas señaladas como inconstitucionales.”
SEGUNDO.- Los quejosos invocaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1º, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Previo requerimiento, por auto de trece de mayo de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en el Estado admitió la demanda promovida por la quejosa, que se registró bajo el número 460/2010.
Seguido el juicio por sus trámites legales se celebró la audiencia de ley, y con fecha el treinta de junio de dos mil diez se dictó sentencia, en la cual se resolvió negar el amparo a los quejosos.
CUARTO.- Inconformes, los quejosos, por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión, que fue admitido a trámite por el Presidente provisional del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito el dieciocho de agosto de dos mil diez, quedando registrado con el número de expediente 342/2010.
En sesión de ocho de diciembre de dos mil diez, el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito dictó su fallo en el cual, por una parte, confirmó la sentencia recurrida, en la materia de la revisión; por otra negó el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, exclusivamente en cuanto al tema de legalidad, consistente en la aplicación retroactiva del numeral 5 de las Reglas de Operación del F. 2106, Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, reformado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil nueve; y finalmente, remitió los autos y sus anexos a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de estimarlo procedente, ejerza la facultad de atracción del presente asunto, a fin de resolver el tema de constitucionalidad del punto 5 de las Reglas de Operación del F. 2106, relativo al Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, modificada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil nueve.
QUINTO.- Recibidos los autos y sus anexos en este Alto Tribunal, el S. General de Acuerdos, mediante oficio de tres enero de dos mil once los remitió a esta Primera Sala, cuyo Presidente, por acuerdo de diecisiete de enero siguiente ordenó formar y registrar el expediente relativo, solicitando al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito enviara el expediente del amparo en revisión administrativa 342/2010.
D. cumplimiento a lo anterior, por auto de diez de febrero de dos mil diez el Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado de referencia, ordenando que se turnaran los autos al Ministro G.I.O.M. para que elaborase el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión 342/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
SEGUNDO.- Legitimación. La solicitud de ejercicio de la presente facultad de atracción es legítima en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al ser suscrita por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
TERCERO.- Precedentes para ejercer la facultad de atracción.
El ejercicio de la facultad de atracción de amparos indirectos que consagra el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una jurisdicción excepcional de control de regularidad constitucional de actos y normas que le permite a esta Suprema Corte conocer asuntos que revisten los siguientes requisitos: a) “interés” e “importancia” y b) “trascendencia”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha definido estos conceptos en la tesis jurisprudencial 27/20081, de la cual deriva que el interés y la trascendencia son las únicas pautas normativas con las que cuenta esta Suprema Corte para orientar el ejercicio de la facultad de atracción. De acuerdo con el criterio de la Primera Sala, para llenar de contenido estos conceptos se han usado criterios tanto de carácter cualitativo como cuantitativo.
Entre los de carácter cualitativo, podemos encontrar conceptos tales como: “gravedad”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”, y dentro de éstos, otros derivados, como “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “relevancia jurídica”, “relevancia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”, etc. Entre los requisitos cuantitativos encontramos el del “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos”, “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”, “que se dé un tratamiento nunca antes dado a uno o más temas”, etc. Unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico (complejidad, excepcionalidad, novedad), o bien, un carácter extrajurídico (relevancia histórica, política, interés nacional).
Para tratar de delimitar y sistematizar el uso de estos criterios puede estipularse que para referirnos al aspecto cualitativo es aconsejable utilizar los conceptos interés e importancia, como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica. Por su parte, para el aspecto cuantitativo puede reservarse el concepto trascendencia, con el fin de reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio...
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