Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 2369/2003 )

Sentido del fallo EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 2369/2003
Sentencia en primera instancia ACTUAL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1055/2003-V-A)
Fecha03 Diciembre 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 686/2002

AMPARO EN REVISIÓN 2369/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2369/2003.

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: blanca lobo domínguez.


Visto Bueno:

EL MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de diciembre de dos mil tres.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de junio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El H. Congreso de la Unión.

2. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. Secretario de Gobernación.

4. El C. Secretario de Hacienda y C.P..

5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. El C. P. del Servicio de Administración Tributaria.

7. El C. Administrador Local de Recaudación de la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.

8. El C. Administrador Local Jurídico de Ingresos de la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.

9. El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal de la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.

Todas ellas en su doble aspecto de ordenadoras y ejecutoras.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2002, concretamente el Artículo Tercero, por considerarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, y 34, fracción II, Constitucionales.

2. D.C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la promulgación, publicación y ejecución del decreto publicado con fecha 30 de diciembre del año 2002, concretamente el artículo Tercero, así como la abstención de vetar dicha ley a pesar de ser inconstitucional y por considerarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, y 34, fracción II, Constitucionales.

3. D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo, firma y publicación del decreto de fecha 30 de diciembre de 2002, concretamente el Artículo Tercero por considerarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, y 34, fracción II, Constitucionales.

4. D.C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el refrendo, así como las consecuencias legales de la aplicación del decreto publicado en la fecha precitada y que contiene el Artículo Tercero, así como su ejecución, comprendiendo en ello cualquier acto tendiente a realizarlo en mi perjuicio, con apoyo en el susodicho decreto publicado con fecha 30 de diciembre del año 2002, ya que se considera violatorio de las Garantías Constitucionales y por tanto, inconstitucional.

5. D.C.A.L. de Recaudación de la Ciudad de México, Distrito Federal, su aplicación, derivada de la prevención contenida en el Artículo Tercero, ya sea que actúe por sí mismo, a través de su personal ejecutor o personal autorizado por él, para su aplicación, pues se considera violatorio a las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, deviene inconstitucional.

6. D.C.P.d.S. de Administración Tributaria, su aplicación, derivada de la prevención contenida en el Artículo Tercero, ya sea que actúe por sí mismo, a través de su personal ejecutor o 23personal autorizado por él, para tal aplicación, pues se considera violatorio a las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, deviene inconstitucional.

7. D.C.A.L.J. de Ingresos de la Ciudad de México, Distrito Federal, su aplicación, derivada de la prevención contenida en el Artículo Tercero, ya sea que actúe por sí mismo, a través de su personal ejecutor o personal autorizado por él, para tal aplicación, pues se considera violatorio a las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, deviene inconstitucional.

8. D.C.A.L. de Auditoría Fiscal Federal de la Ciudad de México, Distrito Federal, su aplicación, derivada de la prevención contenida en el Artículo Tercero, ya sea que actúe por sí mismo, a través de su personal ejecutor o personal autorizado por él, para tal aplicación, pues se considera violatorio a las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, deviene inconstitucional.

La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 13, 14, 16, 27, 28, 31, fracción IV, 34 fracción II; 49, segundo párrafo, 73 fracción XXIX-A, 89, fracción I, y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Previa aclaración, donde la quejosa señaló que no reclama acto alguno al Administrador Local de Recaudación, Administrador Local Jurídico de Ingresos y Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, todos ellos de la ciudad de San Luis Potosí, en Estado de San Luis Potosí, mencionados como autoridades responsables en los puntos 7, 8 y 9, de la demanda de amparo; sino que, en lugar de éstos, las autoridades responsables eran el Administrador Local de Recaudación de la Ciudad de México, Distrito Federal; Administrador Jurídico de Ingresos de la Ciudad de México, Distrito Federal; Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal de la Ciudad de México, Distrito Federal; y el P. del Servicio de Administración Tributaria; por auto de cuatro de julio de dos mil tres, el Juez Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo y celebrada la audiencia constitucional el día trece de octubre de dos mil tres, la Juez Octavo de Distrito Itinerante en Materia Administrativa, con sede temporal en la Ciudad de México, Distrito Federal, en términos del Acuerdo General 46/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados de Distrito Itinerantes, aprobado en sesión del veinticinco de junio de dos mil tres, dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el diecisiete de octubre de dos mil tres, donde resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de los actos que se reclamaron del Jefe del Servicio de Administración Tributaria (denominación actual del P. del Servicio de Administración Tributaria), Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, Administradora Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, Administradora Local Jurídica del Norte del Distrito Federal y Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la ejecución, en perjuicio de la peticionaria de garantías, del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en concreto, del artículo Tercero Transitorio vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, y respecto de la última de las autoridades nombradas, además de dicho acto, el refrendo de ese Decreto


Por otro lado, determinó conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal solicitada, porque consideró que el precepto legal que se combate, esto es, el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del P. de la República, interpuso recurso de revisión.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de diecisiete de noviembre de dos mil tres, admitió el recurso de revisión que se ha precisado con antelación, registrándolo con el número 2369/2003, asimismo, ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento.

Por acuerdo del P. de este Alto Tribunal de dieciocho de noviembre de dos mil tres, se turnó el asunto al Ministro G.D.G.P., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen realizado por el Ministro Ponente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a la Segunda Sala, en la que su P. acordó que se avocara al conocimiento del asunto, habiéndose turnado al propio Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 83, fracción IV, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, conforme al Punto...

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