Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1621/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-423/2016))
Número de expediente1621/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1621/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1621/2016, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5811/2016.

QUEJOSOs Y RECURRENTEs: **********.



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de reclamación 1621/2016, interpuesto por ********** y **********, en contra del acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 5811/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis1, ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, ********** y la persona jurídica **********, los dos primeros por conducto de su abogado patrono **********, y la última, representada por **********, en su calidad de liquidador de dicha sociedad mercantil, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala referida en el toca de apelación 586/2015.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo P., en auto de trece de junio de dos mil dieciséis2, la admitió a trámite, ordenó registrarla con el número de expediente **********, y reconoció el carácter de tercero interesado a la persona moral **********; asimismo, no agregó a los autos el escrito de alegatos y causales de improcedencia que formuló el apoderado de la parte tercera interesada y; dio vista al Agente del Ministerio Público adscrito, quien sí formuló pedimento. Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis3, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo.


TERCERO. Amparo directo en revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito4, **********, ********** y **********, el primero por propio derecho y los otros dos representados por el apoderado **********, interpusieron recurso de revisión. Por acuerdo de veintisiete siguiente5, el P. del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Mediante proveído de once de octubre de dos mil dieciséis6, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión 5811/2016, y desechó de plano el recurso por considerarlo improcedente.

QUINTO. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación7, los quejosos personas físicas interpusieron recurso de reclamación.


SEXTO. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis8, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 1621/2016, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y remitir los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.


SÉPTIMO. En auto de doce de diciembre de dos mil dieciséis9, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer **********, por propio derecho, y **********, representado por su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********, quienes tienen el carácter de recurrentes en el amparo directo en revisión cuyo desechamiento se controvierte.


TERCERO. Oportunidad. El acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de octubre de dos mil dieciséis y se notificó a los promoventes personalmente por medio de su autorizado el veinticinco de ese mes, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Por tanto, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del veintisiete de octubre al tres de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, así como uno y dos de noviembre, por haber sido inhábiles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el oficio SGA/MFEN/2214/2016, signado por el S. General de Acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, si el escrito del recurso de reclamación se presentó el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación, su presentación fue oportuna.


CUARTO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Acuerdo recurrido. En el auto que se impugna en el presente recurso de reclamación, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por los ahora recurrentes, considerando que no se actualizaban los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO. Estudio del recurso de reclamación.


Los agravios que formulan los recurrentes son infundados. Para exponer las razones que sustentan el anterior aserto, es conveniente exponer los siguientes antecedentes:


Juicio civil y recurso de apelación. En el juicio sumario civil **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, se sustanció acción en materia de arrendamiento inmobiliario promovida por la sociedad mercantil **********, por conducto de su administrador único **********, en contra de la persona jurídica **********, ********** y **********, las personas físicas fueron demandadas en su calidad de socios accionistas de la primera, y el primero de ellos, también en su calidad de fiador de la persona moral respecto de las obligaciones contraídas en el contrato básico.


Esta acción tuvo por objeto reclamar el cumplimiento forzoso de un contrato de arrendamiento de inmueble, la entrega de licencias de operación vigentes (porque el inmueble estaba destinado al giro de restaurante bar), pago de rentas vencidas, intereses moratorios, pago de los daños causados al bien arrendado, y los gastos y costas del juicio.


En la sentencia de primera instancia, el juez declaró procedente y acreditada la acción por lo que hace a la persona moral enjuiciada condenándola a las prestaciones reclamadas; pero absolvió a los demandados personas físicas, considerando que no tenían legitimación pasiva en la causa por no haber sido parte en el contrato de arrendamiento base de la acción.


Ambas partes interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco; autoridad que, en resolución de once de agosto de dos mil quince, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la absolución de los demandados, para condenarlos también a las prestaciones reclamadas.


Inconformes con la sentencia de alzada referida, ambas partes promovieron juicio de amparo directo, de los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito bajo los expedientes ********** y **********. En este último, el tribunal colegiado concedió el amparo a los demandados personas físicas, para efecto de que la Sala...

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