Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 949/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-620/2013))
Número de expediente949/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

18

RECURSO DE INCONFORMIDAD 949/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 949/2013

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: gabriela eleonora cortés araujo


cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 949/2013, presentado por **********, por su propio derecho, contra el auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

  1. DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

  1. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

El Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor de este distrito judicial de P.H., con domicilio en […]

ACTOS RECLAMADOS.

La nueva sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2012 (sic), dictada en el juicio ejecutivo mercantil expediente: **********. Dictada por el Juez Primero de Primera Instancia1”.

  1. En el escrito de demanda, la quejosa invocó como derechos conculcados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual mediante auto de dieciocho de junio de dos mil trece admitió la demanda y la registró con el número **********.

  3. Seguidos los trámites legales, el veintinueve de agosto de dos mil trece2 se dictó sentencia, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.

  4. Lo anterior, para el efecto de que el Juez Primero Mixto de Cuantía Menor de Pachuca H. dejara insubsistente el fallo definitivo de siete de mayo de dos mil trece, dictado dentro del expediente ********** y en su lugar dictara otra, en la que reiterara que el pagaré base de la acción contiene los requisitos legales, que es de plazo vencido y que su vencimiento ocurrió el catorce de agosto de dos mil nueve, lo mismo que el valor probatorio pleno de los recibos de pago ofrecidos por la demandada, los cuales deberá analizar a fin de resolver lo procedente respecto a la excepción de pago y sobre las costas.

  5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio ********** de nueve de septiembre de dos mil trece3, la autoridad responsable comunicó la remisión de la sentencia de siete de mayo de dos mil doce (sic)4.

  1. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. En proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa y al tercero interesada, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  2. En desahogo de la vista anterior, la quejosa presentó escrito de manifestaciones el veinticuatro de septiembre de dos mil trece5, alegó que la sentencia dictada en cumplimiento no se apegaba a lo resuelto en el fallo protector.

  3. Seguido el trámite de cumplimiento, el tres de octubre de dos mil trece6, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió auto a través del cual, concluyó que la autoridad responsable no había dado debido cumplimiento al fallo protector.

  4. En razón de esto, el ocho de octubre de dos mil trece7, la autoridad responsable emitió otro fallo, con la finalidad de dar exacto cumplimiento a lo ordenado por el órgano colegiado.

  5. El dieciséis de octubre de dos mil trece8 el Tribunal Colegiado acordó el oficio ********** del Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., a través del cual remitió la sentencia dictada en cumplimiento y se otorgó a las partes el plazo de diez días para manifestar lo que a su derecho conviniera.

  6. Finalmente, el diecinueve de noviembre de dos mil trece9, sin que las partes en el juicio hubieran efectuado manifestación alguna, el órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria constitucional.

  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio 753110.

  2. Posteriormente, mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce11, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 949/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  3. En auto de veintitrés de enero de dos mil catorce12, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado, personalmente, el veinte de noviembre de dos mil trece y surtió sus efectos el día siguiente; en consecuencia, el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del veintidós de noviembre al doce de diciembre de ese año, sin contar en dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta del primer mes, uno, siete y ocho de diciembre por ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por lo tanto, si la parte quejosa interpuso su escrito de inconformidad el cinco de diciembre de dos mil trece13, es evidente su oportunidad.

VI. ESTUDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. La materia del presente recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil trece dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria de amparo, se encuentra ajustado a derecho; conforme a los términos de los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo14 vigente al momento en que causó ejecutoria la sentencia que otorgó la protección constitucional.

  2. Los preceptos anteriores señalan, que la materia de la inconformidad consiste, únicamente, en examinar la legalidad del acuerdo o dictamen del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado que declare cumplida la ejecutoria de amparo; para lo cual, se debe analizar si la autoridad o autoridades responsables, al emitir el acto mediante el cual consideran que se cumplió con la misma, fue debidamente fundado y motivado; adicionalmente, deberá analizarse si en la emisión de dicho acto, el órgano responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad de cumplimiento.

  3. Para los efectos anteriores, el estudio que corresponde realizar a esta Suprema Corte consiste, en primer término, en un examen comparativo que permita conocer si la forma en que se repuso un procedimiento o la emisión de una nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en la sentencia que otorgó el amparo.

  4. El examen referido deberá tener por resultado una conclusión sobre el cumplimiento de los efectos señalados en la ejecutoria del juicio de amparo, restituyendo al agraviado en el pleno goce de los derechos vulnerados.

  5. En segundo término, este Alto Tribunal debe analizar si en el cumplimiento existe exceso o defecto por parte de la autoridad responsable al momento de acatar los efectos por los cuales se concedió el amparo a la quejosa.

  6. Finalmente, en su caso, si existe una imposibilidad por la cual no pueda llevarse a cabo el cumplimiento por parte de la autoridad responsable, en los términos del amparo concedido y justificando el motivo para ello.

  7. En los términos señalados, esta Primera Sala procede a realizar el examen que permita concluir si el recurso de inconformidad, planteado por **********, tiene fundamento.

  8. En su escrito de inconformidad la recurrente manifiesta lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR