Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2171/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 784/2013))
Número de expediente2171/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2171/2014


Amparo directo en revisión 2171/2014

quejosa: instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaboró: alejandro castañeda bonfil


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2171/2014, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la sentencia dictada el diez de abril de dos mil catorce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si el presente recurso cumple con los requisitos de procedencia del recurso de revisión.

I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De las constancias que obran en autos se advierte que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores celebró con ********** un contrato de crédito con garantía hipotecaria sobre un bien inmueble en favor del instituto citado, el cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  2. Posteriormente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores promovió juicio civil en contra de ********** sobre la rescisión del contrato que ambas partes celebraron, así como de diversas prestaciones.

  3. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Q., quien registró el asunto con el número de expediente **********.

  4. Seguidos los trámites correspondientes se dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil diez, en la que se determinó la rescisión del contrato y se ordenó girar oficio para asentar la cancelación de la inscripción de ese contrato. Resolución que quedó firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

  5. Luego, ********** promovió contra ********** juicio ejecutivo mercantil **********, asunto en el cual se dictó sentencia definitiva de condena contra el demandado y se procedió al embargo del bien inmueble respecto del bien que ya había sido hipotecado.

  6. Juicio de tercería preferente. Posteriormente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores promovió juicio de tercería preferente **********, en contra de ********** y otros, juicio en el cual la pretensión fue en el sentido de que el crédito –del Instituto citado–tenía prelación. El quince de mayo de dos mil trece el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, Q. dictó sentencia en la cual determinó que se declaraban infundadas las prestaciones del tercerista.

  7. Lo anterior, sobre la base de que en el juicio de rescisión que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores promovió se había dictado sentencia firme, en la cual se ordenó la cancelación del contrato de crédito y la hipoteca, por lo que desde entonces, dejó de surtir efectos en favor del referido Instituto, mientras que el crédito de ********** sí estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del tal suerte que se dejaron a salvo los derechos del tercerista para realizar la ejecución del juicio de rescisión en la vía de apremio.

  8. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado respecto al juicio de tercería **********.

  9. Correspondió conocer del recurso de apelación a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, la cual registró el asunto con el toca de apelación **********, y el cinco de junio de dos mil trece1 dictó sentencia en la cual determinó confirmar la resolución dictada en el juicio de tercería, en lo que interesa la Sala resolvió que:

Atento a sus argumentos resultan improcedentes, puesto que el hecho de que no constara dentro del certificado que obra en autos en relación con el inmueble controvertido, que el gravamen que pesaba sobre el mismo a favor de la actora hubiese sido cancelado, ello no le perjudica puesto que, tomando en consideración que los efectos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, son frente a terceros, y que la cancelación del gravamen del actor ocurrió por virtud de la resolución dictada dentro del expediente número ********** radicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta ciudad, relativo al juicio ordinario civil que sobre recisión de contrato promovió el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de **********, ahí se dictó fallo definitivo el 23 de abril de 2010, que se encuentra firme surtiendo plenos efectos legales, y al ser parte el apelante de dicho proceso, tuvo total conocimiento de las consecuencias jurídicas que le acarrearían con lo ahí resuelto como lo fue propiamente, en el resolutivo SEXTO, donde se ordenó la cancelación del gravamen a favor del instituto demandante, siendo así que desde esa fecha dejó de surtir efectos dicho gravamen a favor del aquí apelante… por lo tanto ningún perjuicio se le ocasiona ahora con la conclusión de que ahora carece de derechos sobre el inmueble en litis, pues ahora tiene preferencia sobre el **********, resultando inoperantes los agravios en estudio.”2

II. DEMANDA Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Presentación de la demanda y síntesis de los conceptos de violación. Inconforme con la resolución anterior, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su apoderado legal **********, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil trece3, ante el Tribunal Superior de Justicia de Querétaro promovió demanda de amparo directo.

  2. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y formuló tres conceptos de violación en contra de la sentencia reclamada, en los que esencialmente argumentó lo siguiente:

  3. Primer concepto de violación. Sostuvo que la determinación de la Sala responsable es ilegal toda vez que no fundó y motivó su determinación, al no establecer los preceptos legales aplicables al caso concreto así como los argumentos lógico jurídicos que le permitan determinar por qué resultaban inoperantes todos y cada uno de los agravios expuestos por la parte quejosa.

  4. La Sala responsable debió indicar en qué dispositivo legal se fundaba la inoperancia de los agravios formulados, esto es, en qué artículo de la ley se establecía que la inscripción de la garantía hipotecaria no deja de surtir sus efectos frente a terceros, aun cuando no se hubiese inscrito la cancelación de la misma o qué dispositivo establece que aun y cuando la obligación que garantice no ha sido satisfecha deja de tener eficacia la garantía constituida; de tal suerte que se vulnera en perjuicio de la parte quejosa el contenido del artículo 1324 del Código de Comercio.

  5. Resulta ilógico y carente de sustento legal que la Sala responsable refiriera que no le generaba perjuicio alguno a la parte quejosa el hecho de que no constara el certificado de gravamen, pues los efectos de la inscripción de los actos ante el Registro Público de la Propiedad son frente a terceros.

  6. Es facultad de la parte quejosa hacer efectiva la cancelación en el momento procesal oportuno, pues el artículo 2931 fracción V, del Código Civil Federal prevé que podrá pedirse y ordenarse la cancelación de la hipoteca. De tal suerte que, cuando la cancelación de la hipoteca haya sido ordenada, únicamente surtirá efectos a favor de terceros mientras no sea cancelada su inscripción.

  7. Se pasó por alto que la preferencia es una cualidad propia de la naturaleza del crédito, por lo tanto únicamente debe acreditarse la existencia del crédito y que éste es exigible para la procedencia de la tercería excluyente de preferencia, lo cual no fue debidamente valorado por la Sala responsable.

  8. En suma, al encontrarse vigente el crédito y al no haber sido satisfecha la obligación sería absurdo estimar extinto el derecho del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a ésta, aunado a que no ha sido presentada su cancelación.

  9. Segundo concepto de violación. En ningún momento se condenó a ********** a hacer efectiva la garantía de pago pactada, sino que, por el contrario se ordenó claramente la cancelación de la inscripción, lo anterior sobre la base de que la garantía hipotecaria no se extingue porque el acreedor no haya optado por el ejercicio de una acción diversa...

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