Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 789/2011)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteGUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
Sentido del fallo02/05/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO.
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente789/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 195/2011)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 163/2011-A)
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN



AMPARO EN REVISIÓN 789/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 789/2011.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: L.M.G.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables siguientes:


  1. El H. Congreso de la Unión.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Gobernación.


  1. El Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La **********, Responsable de Proyectos, adscrita al Departamento de Cobranza de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Reynosa”.


Señalando como actos reclamados los que a continuación se detallan:


  1. Del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y publicación del decreto por el cual se expidió el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, específicamente en lo dispuesto en el artículo 150 del citado ordenamiento.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de expedición del decreto legislativo por el cual se expidió el Código Fiscal de la Federación.


  1. D.S. de Gobernación, el refrendo que otorgó al decreto legislativo previamente señalado.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del decreto legislativo por el cual se expidió el Código Fiscal de la Federación en fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.


  1. De la **********, Responsable de Proyectos, adscrita al Departamento de Cobranza de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, la expedición del oficio número 11.04/52/CO/510/2010, de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, mediante el cual requiere diversa documentación a la quejosa, a efecto de aceptar embargo en garantía en la vía administrativa. Dentro del cual realizó una aplicación ilegal del artículo 150 del Código Fiscal de la Federación. También se le reclama el cobro de **********, por concepto de gastos de ejecución a fin de garantizar mediante embargo en la vía administrativa el interés fiscal a cargo de la empresa, efectivamente pagados en fecha veintiséis de agosto de dos mil diez”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó que no existe tercero perjudicado; expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que consideró pertinentes que, en síntesis, son los siguientes:


  1. La determinación de los gastos de ejecución en cantidad de **********, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica que consagra el artículo 16 constitucional, toda vez que no tiene justificación alguna el cobro de los mismos por parte de la autoridad, en virtud de no llevarse a cabo el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 151 del mismo ordenamiento.


  1. Es inconstitucional el artículo 150, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al obligar a los particulares a efectuar el pago de gastos de ejecución, sin causa alguna que lo justifique, transgrede lo dispuesto en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, quien previo requerimiento de treinta y uno de agosto de dos mil diez y desahogo del mismo, mediante acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó se integrara expediente, al que le correspondió el número ********** y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado.


CUARTO. El Juez de Distrito que se menciona en el resultando anterior, por resolución de fecha quince de febrero de dos mil once determinó declinar su competencia a favor del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, para que fuera este órgano jurisdiccional el que conociera del asunto, debido a que había tenido conocimiento previo de un expediente administrativo que daba origen al juicio de amparo a estudio, al tenor de los siguientes puntos:


Primero. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, se inhibe para conocer y decidir del presente juicio de garantías, declinando competencia para resolverlo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.


Segundo. Se ordena remitir los autos del expediente en que se actúa al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta localidad, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado y ciudad antes mencionada”.


En proveído de fecha dieciocho de febrero de dos mil once, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, aceptó la competencia legal propuesta para conocer de la demanda de mérito y radicó el asunto con el número de expediente **********.


Seguido el procedimiento, el Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil once, misma que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Único. Se sobresee el presente juicio de garantías interpuesto por **********, respecto de los actos, autoridades y razones expuestas en los considerandos Cuarto y Quinto de esta resolución”.


En el fallo que se ha mencionado con antelación, se consideró que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que se consideró que la empresa quejosa había consentido expresamente el acto de aplicación de la norma impugnada, artículo 150, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debido a que el veintiséis de agosto de dos mil diez pagó la cantidad de **********, que corresponde al importe de los gastos de ejecución, fijado en el oficio 11.04/52/CO/510/2010 de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, lo cual conforme a la apreciación del Juez del conocimiento constituía una conducta que revelaba la voluntad de la quejosa de admitir los efectos de la norma legal reclamada.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, y fue admitido por acuerdo de su Presidente con fecha diecisiete de junio de dos mil once, registrándolo con el número de toca **********.


Mediante proveído de fecha diecinueve de julio de dos mil once, se tuvo al Presidente de la República interponiendo recurso de revisión adhesiva.


En sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once se dictó la sentencia correspondiente, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Es fundado el recurso de revisión principal.


Segundo. Se revoca la sentencia recurrida que sobresee en el juicio de amparo promovido por **********.


Tercero. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto.


Cuarto. R., para su conocimiento, los autos al Máximo Tribunal del País, previo cuaderno de antecedentes que se forme al respecto; así como testimonio de esta resolución y disquete que la contenga.”


El Tribunal Colegiado del conocimiento llegó a las conclusiones anteriormente transcritas a través de las consideraciones que a continuación se sintetizan:

  • Es fundado el único agravio formulado en el recurso de revisión.

En efecto, la parte quejosa, ahora recurrente, realizó el pago de los gastos de ejecución con la finalidad de obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en relación al crédito fiscal que se determinó a su cargo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que no implica la sumisión a dicho pago, si se considera que reclamó en el juicio de amparo tanto la determinación en que se le requirió el pago, como el precepto legal que lo establece. Es por ello que, contrario a lo considerado por el Juez de Distrito, no se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo.

  • Así, se procedió a examinar los informes justificados, con la finalidad de verificar si las autoridades responsables hacían valer alguna otra causa de improcedencia.

En estos términos, se determinó que no se llevaría a cabo el estudio de las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, hechas valer por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, toda vez que en su informe justificado se omitió enunciar las razones que expresaran el porqué de su actualización.

  • Por otra parte, se...

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