Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2006 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 106/2006 )

Fecha08 Noviembre 2006
Número de expediente 106/2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 206/2006 Y/O A.R. 547/2006)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 70/2005

CONFLICTO COMPETENCIAL 106/2006.

CONFLICTO COMPETENCIAL 106/2006. suscitado ENTRE EL primer tribunal colegiado en materia civil, y el primer tribunal colegiado en materia administrativa, ambos del cuarto circuito.




PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza.

SECRETARIA: claudia alatorre villaseñor.




S Í N T E S I S:

TRIBUNALES CONTENDIENTES: Primero en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito.

ANTECEDENTES:

1. El tres de marzo de dos mil cuatro, mediante oficio 1.2.1/209001051100/547, la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, resolvió el recurso de queja administrativa interpuesto por el hoy recurrente **********, declarando la improcedencia del pago o reembolso de los gastos médicos que previamente había reclamado en su calidad de trabajador asegurado, por haber tenido que acudir a un hospital privado a que lo atendieran debido a un mal diagnóstico de dicho instituto, traducido en negligencia por parte del médico empleado del IMSS.

2. En contra de la resolución anterior, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución que resolviera el recurso de queja, ante el Consejo Consultivo Delegacional de Nuevo León, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Mediante resolución de diez noviembre de dos mil cuatro, el Consejo Consultivo Delegacional, por conducto de su S., confirmó el recurso de queja, y en consecuencia, la improcedencia del pago o reembolso de los gastos médicos reclamados.

4. Inconforme con la resolución precedente, el quejoso **********, promovió demanda de amparo en contra de la resolución del recurso de inconformidad interpuesto en contra del oficio número 1.21/209001051100/547, dictada por el Consejo Consultivo Delegacional de la Dirección Regional Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, de diez de noviembre de dos mil cuatro, dentro de las constancias que integran el expediente CC.NL.**********.

5. De la referida demanda correspondió conocer al J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, quien la radicó bajo el número **********, y el once de julio de dos mil cinco, terminada de engrosar el diecinueve de octubre de ese mismo año, dictó la sentencia correspondiente en el sentido de sobreseer respecto de unas autoridades, y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y dicte otra que deberá estar debidamente fundada y motivada.

6. Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa a través de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien determinó que el J. de Distrito que conoció del asunto no era competente para resolver el juicio de garantías, en razón a la materia, al tratarse de un asunto de naturaleza eminentemente civil, por lo que, declaró insubsistente la sentencia reclamada, señaló que el asunto debió ser resuelto por un J. especializado en Materia Civil, y remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado.

7. Recibidos los autos originales del expediente **********-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, así como copia certificada de la resolución de treinta de marzo de dos mil seis, dictada en el amparo en revisión **********, el diez de abril de dos mil seis, el J. Cuarto de Distrito en Materias Civil y del Trabajo se avocó al conocimiento del asunto, lo registró con el número **********, y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el veintiocho de abril de dos mil seis, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías.

8. Inconforme, el quejoso, a través de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó resolución en sesión de veintidós de septiembre de dos mil seis, en el sentido de declararse legalmente incompetente por razón de materia, para conocer del recurso de revisión referido, y ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

La problemática de este conflicto radica esencialmente en determinar cuál es el Tribunal Colegiado de Circuito que por razón de materia debe conocer del recurso de revisión derivado del juicio de amparo número **********, promovido por **********, a través de su autorizado **********.

Ahora bien, en principio cabe señalar que en nuestro país la competencia por materia proviene de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito mediante el establecimiento de determinada especialización, dando así origen a la existencia de tribunales especializados en materias civil, administrativa, penal, del trabajo y otros, y, a cada uno de ellos les corresponde conocer de los asuntos relacionados con la materia de su especialidad, lo que significa que esta normatividad competencial tuvo como origen la posibilidad real de que se lleguen a plantear conflictos competenciales entre esta clase de órganos colegiados especializados; como así aconteció en el caso que nos ocupa.

Por otro lado, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en principio, ha sostenido el criterio de que en tratándose de conflictos competenciales por razón de materia, es decir, aquéllos que se susciten entre distintos órganos jurisdiccionales en virtud de su especialización; deben resolverse atendiendo en exclusiva a la naturaleza de la litis planteada en el caso que dio origen a dicho conflicto competencial, lo cual es factible regularmente precisar mediante el análisis de los actos reclamados; de los conceptos de violación que se hicieron valer; de las pruebas ofrecidas; de la invocación de preceptos legales en que se apoye el debate litigioso; y, finalmente de las consideraciones que sustente la ejecutoria de amparo, mas siempre prescindiendo del examen de lo que constituye la relación jurídica sustancial existente entre las partes en conflicto, pues ello, sin duda, es parte del análisis de las cuestiones de fondo del asunto que compete decidir, únicamente, al órgano jurisdiccional al que le resulte competencia, mas nunca al tribunal que decida sobre dicho cuestionamiento.

No obstante lo anteriormente expuesto, en la especie no será necesario realizar el estudio referente a las cuestiones previamente señaladas, en relación a la materia, en atención a que, del estudio de diversos criterios del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, así como de los ordinales respectivos, tanto de la Ley de Amparo, como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que cuando el Tribunal Colegiado advierta, de oficio o a petición de parte, que la sentencia sujeta a revisión, fue dictada por un J. de Distrito incompetente, debe revocar dejando insubsistente dicha sentencia y remitir los autos a quien considere que sí es competente.

Ahora bien, al no haber sido revocada la sentencia de mérito, es inconcuso que corresponde conocer a un Tribunal Colegiado que sea de la misma materia del recurso en cuestión, máxime si como ocurre en el presente caso, la sentencia protectora se emitió por un J. de Distrito en Materia Civil y del Trabajo del Estado, en atención a lo resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual, se recuerda, sí revocó la sentencia de amparo emitida por el J. de Distrito en Materia Administrativa.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Sí existe el conflicto competencial planteado.

SEGUNDO.- Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, para conocer del recurso de revisión promovido por ********** por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Remítase testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.


TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:

"CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA".

"COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES".

"COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO".

"COMPETENCIA, ATRIBUCIÓN PROCEDENTE DE LA. A UN JUEZ NO CONTENDIENTE".

COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI NO LA DECLINA PESE A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA DE SU RESIDENCIA NEGÓ EL ACTO RECLAMADO Y DICHA NEGATIVA NO FUE DESVIRTUADA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADVERTIR ESA INCOMPETENCIA, EN LA REVISIÓN, YA POR EL PLANTEAMIENTO DEL INCONFORME O AUN DE OFICIO, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REMITIR LOS AUTOS AL JUEZ QUE CONSIDERE COMPETENTE.”

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CONTRA UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO. RECAE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA...

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