Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2006 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 7/2006-PS )

Sentido del fallo INFUNDADO, CONFIRMA
Fecha16 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 7/2006-PS
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 7/2006-PS,

recurso de reclamación 7/2006-ps,

DERIVADO DEL expediente varios 15/2006-PS.

RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.




S Í N T E S I S



AUTO RECURRIDO: 4 de julio de 2006.


CONSIDERACIONES: En dicho acuerdo se desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja en contra de la resolución pronunciada en el recurso de reclamación 72/2006-PS, el veintiséis de abril de dos mil seis, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; e informó que los recursos de queja en contra de las sentencias dictadas por el Juez Cuarto de Distrito de A. en el Distrito Federal y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito debían interponerse ante la autoridad competente; asimismo no se acordó de conformidad las peticiones de recurrente consistentes en que esta Primera Sala examine la demanda de garantías y se anule la notificación de la resolución de veintiséis de abril de dos mil seis.

RECURRENTE: **********.



EL PROYECTO EN CONSULTA PROPONE:


En las consideraciones:


Se propone confirmar el auto combatido.


Se califican como inoperantes los agravios porque el recurrente no ataca las consideraciones y fundamento en que se sustenta el auto recurrido.

Por otra parte, los agravios resultan infundados porque las resoluciones emitidas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o S., es el máximo interprete de la Constitución y, para garantizar certeza jurídica sus resoluciones son definitivas e inatacables por lo que el auto que se combate fue legal al desechar el recurso de queja por notoriamente improcedente. En el mismo sentido, el auto combatido fue legal al no acordar la petición del promoverte consistente en anular la notificación de la resolución en el recurso de reclamación 72/2006-PL.


No se impone multa a la recurrente.



En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca 7/2006-PS se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el auto de cuatro de julio de dos mil seis, dictado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del expediente Varios 15/2006-PS.

.


TESIS QUE SE CITAN:


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.”


RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN ESE RECURSO.”


NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA.


SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES.”


MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO QUIEN LO INTERPONE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD.”


recurso de reclamación 7/2006-ps,

DERIVADO DEL expediente varios 15/2006-PS.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil seis.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:

Cotejado.

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra de la resolución pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de abril de dos mil seis, en el recurso de reclamación 72/2006-PS, en contra de sendas resoluciones pronunciadas por el Juez Cuarto de Distrito de A. en el Distrito Federal y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; asimismo, solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación examine la demanda de garantías y anule la notificación de la resolución de veintiséis de abril de dos mil seis, pronunciada en el recurso de reclamación 72/2006-PS.


SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil seis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar las peticiones formuladas, por notoriamente improcedentes.


TERCERO. En contra de tal determinación, **********, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso el presente recurso de reclamación.


CUARTO. Por auto de dos de agosto de dos mil seis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer y turnó el asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, enviando los autos a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 y Punto Único del Acuerdo General 8/2003, ambos emitidos por el Tribunal Pleno, y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno y el nueve de abril de dos mil tres, respectivamente; ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, ya que el auto impugnado fue notificado, por medio de lista y personalmente, el miércoles cinco de julio de dos mil seis, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves seis del mismo mes y año, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del viernes siete al martes once de julio de dos mil seis, descontando los días sábado ocho y domingo nueve de julio por ser inhábiles; por tanto, si el recurrente interpuso el recurso de reclamación el martes once de julio del año en curso, es evidente que lo hizo oportunamente.


TERCERO. El auto materia del presente recurso señala lo siguiente:


México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil seis.


Visto el escrito de diecinueve de junio del año que transcurre, signado por ********** (sic), por su propio derecho, por el que interpone recurso de queja en contra de las resoluciones pronunciadas por el Juez Cuarto de Distrito de A. en el Distrito Federal, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, solicita se examine la demanda de garantías en su integridad, se declare nula la notificación, contenido y efectos de la resolución de veintiséis de abril de dos mil seis, por ser notoriamente infundada y extemporánea, y se le expida copia certificada del fallo que dice impugna; fórmese y regístrese el expediente como varios 15/2006-PS.


Ahora bien, toda vez que del escrito de cuenta se advierte que el promovente interpone recurso de queja en contra de la resolución pronunciada el veintiséis de abril de dos mil seis, por esta Primera Sala, en el recurso de reclamación al que le correspondió el número 72/2006-PS; en consecuencia, con fundamento en los artículos 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2 de la Ley de Amparo, infórmese a **********, que por lo que hace al recurso de queja que interpone en contra de la resolución emitida por esta Primera Sala, se desecha por improcedente, toda vez que las sentencias pronunciadas por este Alto Tribunal son irrecurribles.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 1ª. XXXIV/2003, de la Primera Sala, publicada en la página 191, tomo XVIII, Julio de 2003, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son: ‘RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN ESE RECURSO’. (Se transcribe).


En relación a los recursos de queja que hace valer en contra de las sentencias dictadas por el Juez Cuarto de Distrito de A. en el Distrito Federal y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, infórmesele que deberá interponerlos ante el juez de Distrito que haya conocido del juicio de amparo y directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de conformidad con lo establecido por los artículos 98 y 99 de la Ley de Amparo.


En este orden de ideas, tampoco ha lugar a acordar de conformidad su primer punto petitorio, en el que solicita que esta Primera Sala examine la demanda de garantías.


Respecto a la solicitud que formula el recurrente, en el sentido de que se declare nula la notificación de la resolución de veintiséis de abril de dos mil seis, en virtud de que manifiesta que fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien le notificó de manera extemporánea la resolución antes citada, esto es el doce de junio del año en curso, y no esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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