Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 29/2008-CA)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ |
| Sentido del fallo | ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Fecha | 27 Agosto 2008 |
| Número de expediente | 29/2008-CA |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2008-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 77/2008
recurso de reclamación 29/2008-CA, deRIVADO de lA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 77/2008
recurrente: municipio de xochitepec, estado de morelos
ministro PONENTE: J.R.C.D.
SECRETARIa: laura patricia rojas zamudio
S Í N T E S I S:
I. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO: Determinar la legalidad del acuerdo emitido por la Ministra instructora el primero de julio de dos mil ocho, por el que se desecha la demanda de controversia constitucional promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos.
II. LA PONENCIA PROPONE:
PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de primero de julio de dos mil ocho, dictado en los autos de la controversia constitucional 77/2008.
III. FUNDAMENTOS:
1) Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.
2) El recurso es procedente, se interpuso oportunamente y por parte legitimada.
3) En cuanto al estudio de fondo, se declaran inatendibles la mayoría de los argumentos de la parte actora y el resto se declaran fundados y suficientes para revocar el auto recurrido.
IV. TESIS CITADAS:
RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER EN DICHO RECURSO CUANDO SE REFIERAN A LA CONTRAVENCIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL MINISTRO INSTRUCTOR (pp. 31-32).
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA SU IMPROCEDENCIA DEBE SER MANIFIESTA E INDUDABLE (p. 36).
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA" PARA EL EFECTO DEL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (pp. 36-37)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (p. 39)
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN (pp. 40-41)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, F.V., DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA UN ACTO QUE NO ES DEFINITIVO EN EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL DEL CUAL FORMA PARTE (pp. 41-42)
Recurso de reclamación 29/2008-CA, deRIVADO de lA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 77/2008
recurrente: municipio de xochitepec, estado de morelos
ministro PONENTE: J.R.C.D.
SECRETARIa: laura patricia rojas zamudio
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil ocho.
V I S T O S para su resolución los autos del recurso de reclamación 29/2008-CA, derivado de la controversia constitucional 77/2008, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil ocho en la Oficina de Certificación y Correspondencia Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Laura Patricia Fernández Marure, S. del Municipio de Xochitepec, Morelos, promovió una controversia constitucional en representación de ese Municipio en la que se impugnan los siguientes actos y normas: la orden de visita o auditoría a la cuenta pública del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, por el ejercicio fiscal del año dos mil siete; su desarrollo y conclusión por parte de la A.ía Superior Gubernamental del Poder Legislativo del Estado de Morelos; los oficios ASG/UAJ/220/08 y ASG/UAJ/221/08, de trece de mayo de dos mil ocho, firmados por el A. Superior Gubernamental del Poder Legislativo de Morelos y el pliego de peticiones anexo al mismo, de siete de mayo de ese mismo año; las actas de notificación de quince de mayo de dos mil ocho, por las cuales los citados oficios se hacen del conocimiento del P. y del Tesorero municipales; varios artículos de la Ley de A.ía Superior Gubernamental y de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Morelos; y el Informe de resultados de la revisión a la cuenta pública del Municipio de Xochitepec para el ejercicio fiscal 2007 que pudiera rendir el órgano de fiscalización local.
SEGUNDO. Trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil ocho, el P. de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 77/2008 y designó como instructora a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V.. Por auto de primero de julio de dos mil ocho, la Ministra instructora reconoció al S. del Municipio actor la personalidad con que se ostentaba.
TERCERO. Trámite y emisión del auto impugnado. Por acuerdo de primero de julio de dos mil ocho, la Ministra instructora desechó de plano la demanda presentada por notoriamente improcedente, al considerar que el procedimiento de revisión de la cuenta pública que se reclama no había concluido al momento de presentar la demanda.
CUARTO. Auto impugnado. El tenor literal del auto que examinaremos en el presente recurso es el siguiente:
“México, Distrito Federal, primero de julio de dos mil ocho.
Visto el oficio y anexos de la S. del Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, por el que promueve controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de otras autoridades de la mencionada entidad federativa.
En atención a su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, primer párrafo, 11, primer y segundo párrafos y 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, téngase por presentada a la promovente con el carácter que ostenta en términos de la documental que en copia certificada acompaña a la demanda; como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en esta ciudad y como delegados a los profesionistas que menciona; además por exhibidas las documentales que se anexan al oficio de cuenta.
Por otra parte, en la demanda el Municipio actor solicita la declaración de invalidez de lo siguiente:
‘a). La orden de visita a la cuenta pública del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, por el ejercicio fiscal del año 2007; el desarrollo y conclusión de la misma, ordenada y llevada a cabo por la A.ía Superior Gubernamental del Poder Legislativo de Morelos. b). Los oficios números ASG/UAJ/220/08 y ASG/UAJ/221/08, ambos de fecha 13 de mayo del año 2008, asignados por el A. Superior Gubernamental del citado poder legislativo, así como su anexo, el pliego de observaciones de fecha 7 de mayo del año 2008. Determinaciones a través de las cuales, adicionalmente de imponer al P. y Tesorero del gobierno que represento la obligación de contestar las citadas observaciones; se produce lo siguiente: —Inconstitucionalmente se impone al Municipio actor diversas obligaciones para coercitivamente actuar en determinado sentido. —Se determina en contra del P. Municipal y otros servidores públicos municipales, responsabilidad administrativa por supuestos hechos o actos que no ocasionan daño o perjuicio a la hacienda o al patrimonio municipal. —Se cuestiona la legalidad de diversos actos jurídicos celebrados por el municipio actor, careciendo de facultad para ello. —Se determina responsabilidad administrativa resarcitoria en contra del P. Municipal, diversos regidores, la suscrita S. y otras autoridades municipales, careciendo de facultades legales; sin procedimiento previo y sin respetar el derecho de audiencia. c). Las actas de notificación practicadas con fecha 15 de mayo del año 2008, a través de las cuales se dieron a conocer, respectivamente al P. y al Tesorero del Gobierno que represento, las determinaciones señaladas en el inciso que precede. d). Los artículos 40 fracciones XXVII, párrafo segundo; XLVII y LV; 84 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Morelos; y artículos 14 fracción XXIV y 29 inciso g) de la Ley de la A.ía Superior Gubernamental de la misma entidad federativa, publicada en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4271 de fecha 11 de agosto del 2003; así como los artículos 6 fracción I y 27, 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el mismo órgano de difusión oficial número 4562 de fecha 24 de octubre del año 2007. e). El Informe del Resultado a la revisión o A.ía a la cuenta pública del Municipio de Xochitepec, Morelos, por el ejercicio fiscal del año 200, (sic) que inminentemente rinda al titular del órgano de fiscalización de la legislatura local; así como las demás resoluciones y actos que deriven de dicha revisión’.
El artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la materia, prevé:
‘El ministro...
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