Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2007 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2003 )

Sentido del fallo PRIMERO.- Es procedente y fundado el recurso de revisión administrativa que hizo valer el licenciado **********. SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de diecinueve de febrero de dos mil tres, dictada en el expediente de denuncia número 25/2002, a través de la cual se destituyó en el cargo de Magistrado de Circuito al licenciado **********, en los términos precisados en el último de los considerados de esta ejecutoria.
Número de expediente 3/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Junio 2007
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PLENO
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2002

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2003.

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2003.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIOS: J.F. CRUZ Y GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil siete.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo al recurso de revisión administrativa 3/2003, interpuesto por el licenciado **********, en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil tres, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el expediente de denuncia 25/2002; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, el licenciado **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución del Pleno del mencionado Consejo, de diecinueve de febrero de dos mil tres, por la cual se decretó su destitución del cargo de Magistrado de Circuito, así como su inhabilitación para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión por el lapso de quince años (fojas 2 a 80 del toca en que se actúa).

SEGUNDO.- El recurrente fundó su recurso en los artículos 122, 123, 124, 127, 128 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por oficio 2855/2003, recibido el once de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió a este Alto Tribunal el recurso de revisión administrativa referido (foja 1 del toca en que se actúa).

TERCERO.- El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de marzo de dos mil tres, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa antes referido, el cual ordenó registrar con el número 3/2003, y requerir al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su respectivo informe en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (fojas 81 y 82 del toca en que se actúa).

CUARTO.- En proveído de veintiocho de marzo de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar al expediente el informe del Consejo de la Judicatura Federal suscrito por el C. Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, teniendo a éste como designado para representar al citado Consejo en el presente asunto, asimismo, admitió las pruebas ofrecidas, las cuales tuvo por desahogadas por su propia y especial naturaleza; y ordenó dar vista con dicho informe y las documentales de mérito al recurrente, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 122 del toca en que se actúa).

QUINTO.- Mediante proveído de treinta de abril de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar a los autos el escrito del recurrente mediante el cual desahogó la vista ordenada y formuló alegatos.

En el mismo acuerdo ordenó el envío del asunto al señor M.H.R.P., a fin de que diera cuenta con el proyecto respectivo al Tribunal Pleno (foja 139 del toca en que se actúa).

SEXTO.- Previo oficio del señor Ministro Humberto Román Palacios, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil tres, abrió un periodo de pruebas en el presente recurso de revisión administrativa, por el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la legal notificación de ese auto; asimismo, ordenó girar oficio al Consejo de la Judicatura Federal, y al Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que remitieran a este Alto Tribunal los expedientes originales, respectivamente, de la queja administrativa 405/2000 y el juicio de amparo directo 130/2001, promovido por ********** (foja 139 del toca en que se actúa).

Por diverso auto de treinta y uno de octubre de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió como pruebas del recurrente los expedientes originales de la queja administrativa 405/2000 y el juicio de amparo directo 130/2001, promovido por **********, antes referidos, pruebas que tuvo por desahogadas por su propia y especial naturaleza, ordenando dar vista a las partes con ellas, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera (foja 247 del toca en que se actúa).

En acuerdo de doce de noviembre de dos mil tres, se ordenó agregar al presente expediente, el escrito del Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, por el cual desahogó la vista a que se hizo referencia en el párrafo anterior (foja 282 del toca en que se actúa).

El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil tres, admitió como prueba del recurrente la resolución de tres de febrero de dos mil tres, dictada por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, en la revisión administrativa 16/2001, la cual tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza; y ordenó dar vista a las partes con ella, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera (foja 352 del toca en que se actúa).

Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil tres, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar el escrito del Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, por el cual desahogó la vista que se le dio en auto de trece del mismo mes y año; y devolver los autos a la atención del señor Ministro Humberto Román Palacios (foja 364 del toca en que se actúa).

En auto de nueve de diciembre de dos mil tres, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, ordenó agregar al presente expediente los alegatos formulados por el recurrente (foja 382 del toca en que se actúa).

SÉPTIMO.- El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en atención a que al señor Ministro Humberto Román Palacios, designado como Ponente, este Tribunal Pleno le otorgó licencia el veintitrés de marzo del año citado, ordenó returnar el presente asunto al señor M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución (foja 435 del toca en que se actúa).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VIII y IX, y 122, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugna la decisión del Consejo de la Judicatura Federal referente a la remoción de un Magistrado de Circuito.

En efecto, considerando que en el presente asunto se recurre una resolución por la que se impuso como sanción la “destitución” de un Magistrado de Circuito, se actualiza la competencia de este Tribunal Pleno, porque dicho término equivale a la remoción del servidor público, según puede apreciarse en el criterio siguiente:

Novena Época.

Instancia: Pleno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: IX, febrero de 1999.

Tesis: P. VII/99.

Página: 41.

"REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA DESTITUCIÓN "DEL CARGO DE MAGISTRADO O JUEZ DE "DISTRITO SIGNIFICA SU REMOCIÓN, POR LO "QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA ES "IMPUGNABLE MEDIANTE ESE RECURSO. Los "artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución "Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder "Judicial de la Federación, establecen que el "recurso de revisión administrativa procede, entre "otros casos, en contra de las decisiones del "Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a "la remoción de Magistrados o Jueces de Distrito. "De una interpretación gramatical, esto es, "atendiendo únicamente al significado, sentido, "extensión y connotación de los términos del "lenguaje, se llega a la conclusión de que el "vocablo ‘remoción’, a que se refieren los citados "preceptos, significa deponer o apartar del cargo o "empleo. Por otra parte, de una interpretación "sistemática de los referidos artículos en relación "con el 133, fracción III, 135, fracción V, y 137 de la "citada ley orgánica, esto es, analizados en su "conjunto y armónicamente todos estos preceptos, "se advierte que indistintamente unos aluden a la "remoción y otros a la destitución, para identificar "en cualquiera de los casos la privación del cargo "que detentaba un Magistrado o J. de Distrito. "De lo anterior se concluye que, si la resolución "recurrida impone como sanción la ‘destitución’ de "J. de Distrito, debe considerarse que el aludido "recurso interpuesto en su contra es procedente de "conformidad con las disposiciones legales "citadas".

Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y C.. Ponente: M.A.G.. S.: O.A.C.Q..

SEGUNDO.- Previamente al estudio de los agravios expuestos por la parte recurrente, debe analizarse la oportunidad del recurso pues, de ser extemporáneo, este Alto Tribunal...

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