Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2001 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2001)

Sentido del falloI.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 215..., ASÍ COMO DEL DECRETO 216...; III.-...
Fecha07 Agosto 2001
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente25/2001
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799629429">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2001</a>

Acción de Inconstitucionalidad 25/2001

acción de inconstitucionalidad 25/2001


PROMOVENTES:

diputados integrantes de la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL estado de HIDALGO.



ministro ponente: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.


secretarioS: P.A.N.M..

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de junio del año dos mil uno en el domicilio particular de la persona autorizada por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal para recibir promociones de término, G.A.S.D., Amalia Padilla Uribe, B.P.S., Javier Silva Chávez, G.M.R., Miguel Ángel Velázquez Valdéz, R.R.M., T.G.P., Santiago Morales Hernández, S.R.A., Pablo Octavio Olvera Sánchez, J.C.M.A.A.H. y A.A.B., en su carácter de Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de H., promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:


"II.- ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS "GENERALES IMPUGNADAS:--- a) ÓRGANO "LEGISLATIVO: Quincuagésima Séptima "Legislatura del Congreso Libre y Soberano de "H..--- b) ÓRGANO EJECUTIVO: El "Gobernador del Estado de H., L.. Manuel "Angel Núñez Soto.--- III.- LAS NORMAS "GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y "EL MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON "PUBLICADAS:--- El decreto número 215 con todos "sus transitorios, en virtud del cual se reforman y "derogan diversos artículos de la Ley Estatal de "Medios de Impugnación en materia Electoral y el "decreto número 216 que contiene la Ley Electoral "del Estado de H., los cuales se publicaron en "el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano "de H., el diez de mayo del año en curso.”


SEGUNDO.- Se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


"I. Con fecha veintiséis de abril del 2001 la Primera "Comisión Permanente de Legislación y Puntos "Constitucionales de la Quincuagésima Séptima "Legislatura del H. Congreso del Estado de "Hidalgo, integrada por los diputados J.". TREJO, M.Á.V.". y T.G.P., llevó a "cabo sesión ordinaria en la cual se aprobaron en "lo general las iniciativas que reforman diversas "disposiciones de la Constitución Política del "Estado Libre y Soberano de H., de la Ley "Electoral del Estado y de la Ley Estatal de Medios "de Impugnación en Materia Electoral, según se "demuestra con la copia certificada que de la "misma sesión se anexa en 228 fojas útiles.--- II. "Con fecha 8 de mayo del 2001 se celebró sesión "ordinaria por la Quincuagésima Séptima "Legislatura del Estado de H., en la cual se "solicitó se modificaran los artículos 145 y 219 de "la Ley Electoral del Estado que fue aprobada en la "sesión mencionada en el párrafo anterior, en "virtud de que la reforma al artículo 29 de la "Constitución Política del Estado de H., no fue "aprobada por el Constituyente Permanente del "Estado y con la cual dichos artículos de la Ley "Electoral Estatal guardan una relación directa. En "la misma sesión se propusieron además "modificaciones a otros artículos de la citada "reforma por lo cual se regresó a comisiones para "que realizaran el estudio y dictamen de dichos "preceptos.--- III. El nueve de mayo de este año, "dentro de los asuntos generales en la sesión "ordinaria por la Quincuagésima Séptima "Legislatura del H. Congreso del Estado de H. "el presidente de la Primera Comisión Permanente "de Legislación y Puntos Constitucionales "diputado J.R. TREJO, informó que los "señores secretarios diputados S.O.". y ANGÉLICA GARCÍA ARRIETA le "entregaron las propuestas de modificaciones y "adiciones a los artículos 16, fracciones III y IV, 33, "fracción IX, 39 y 219 del proyecto de Decreto que "contiene la Ley Electoral del Estado de Hidalgo "para su análisis y dictamen por lo que "comunicaba al P. en forma muy respetuosa, "que anoche mismo en su calidad de Presidente de "la Comisión señalada, hizo un citatorio para el día "ocho de mayo de este año a partir de las nueve de "la mañana, para que analizaran las propuestas "aludidas, sin embargo no se tuvo la oportunidad "de hacer entrega de estos citatorios en el "transcurso de la noche y el día de hoy por la "mañana, antes de las nueve como se contempló "para reunirse con los ciudadanos Diputados "MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ VALDÉZ y "T.G.P., razón por la que en "ese momento informaba que no se tenía el "dictamen correspondiente a los cuatro artículos "en mención; situación que motivó al Diputado "J.P.G.U.M. a "solicitar se designara una Comisión Especial en "los términos del artículo 75 de la Ley Orgánica del "Poder Legislativo, “para que se avocara (sic) a la "elaboración del Dictamen correspondiente y éste "pudiera ser entregado al Ejecutivo del Estado y de "esta manera se pudiera aprobar la Ley Electoral en "tiempo y forma para que se hiciera efectivas...”.--- "En dicha sesión legislativa se modificó el "contenido de las mencionadas reformas según se "demuestra con la copia certificada que de la "misma y que se anexa en 59 fojas útiles.--- IV. "Como resultado de las sesiones mencionadas en "el presente capítulo se publicó con fecha diez de "mayo del presente en el órgano de difusión oficial "Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de "H., el decreto 215 por medio del cual se "reforman y derogan diversos artículos de la Ley "de Medios de Impugnación en Materia Electoral, "igualmente se publicó el Decreto 216 que contiene "la Ley Electoral del Estado de H., como se "acredita con un ejemplar del periódico que se "anexa.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hicieron valer los promoventes, son los siguientes:


"El artículo 105, fracción II, párrafo segundo de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, inciso d) establece que las acciones "de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear "la posible contradicción entre una norma de "carácter general y esta constitución, además de "establecer el sujeto activo de dichas acciones, "que en el caso particular corresponde a más del "treinta y tres por ciento del Órgano Legislativo del "Estado de Hidalgo...--- Como se desprende del "artículo 75 de la Ley Orgánica del Congreso del "Estado de H., a las comisiones permanentes "pasarán los asuntos para su estudio y dictamen. "En el caso que nos ocupa la Primera Comisión "Permanente de Legislación y Puntos "Constitucionales, NO realizó el estudio y NO "elaboró el dictamen relativo a las iniciativas del "decreto que contienen la Ley Electoral del Estado "de H., razón por la que el Diputado JOSÉ "PABLO GUILLERMO URIBE MUÑOZ propuso la "integración de la Comisión Especial Sobre la Ley "Electoral del Estado de H. integrando dicha "Comisión los Diputados IGNACIO OLVERA "CABALLERO, D.S.C. y "P.M.B., correspondiendo "integrar la segunda comisión a los Diputados "GUSTAVO RESÉNDIZ NÚÑEZ, P.P.". y AMELIA MOTA ÁNGELES. Dicho "dictamen fue aprobado en lo general por 16 votos "de los treinta posibles, en el mismo sentido fueron "aprobadas las reformas a diversas disposiciones "de la Constitución Política del Estado de H. y "a la Ley Estatal de Medios de Impugnación en "Materia Electoral, en ambos casos los dictámenes "presentados por la comisión que legalmente debe "presentarlos fueron aprobados en lo general "según se comprueba con la versión estenográfica "que en copias certificadas se anexa a la presente "acción de inconstitucionalidad.--- Hecho lo "anterior, la presidencia de la legislatura tomó "protesta a los Diputados electos a la Comisión "Especial para la Ley Electoral del Estado de "Hidalgo y a petición de la diputada MARÍA DEL "C.R.T.Z. otorgó un "receso de treinta minutos para que la Comisión "Especial referida tuviera a bien preparar el "Dictamen correspondiente, trabajo que debió ser "requerido en la forma legal establecida a la "Primera Comisión Permanente de Legislación y "Puntos Constitucionales y que fue la que "originalmente tuvo en turno la iniciativa, al "reanudarse la sesión el Diputado ÓSCAR DAMIÁN "SOSA CASTELÁN dio lectura al dictamen relativo "a las modificaciones propuestas al decreto que "contiene la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.--- "En el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo del Estado de H., se establecen "las condiciones bajo las cuales se podrán formar "las Comisiones Especiales, y que son, a saber: "importancia o urgencia. Bajo este orden de ideas "es claro que si la Asamblea en Pleno consideraba "que una comisión “no había cumplido” con su "obligación de presentar el dictamen respectivo en "un tiempo determinado, no es menos cierto que se "le debió requerir a dicha comisión el respectivo "dictamen, estableciendo un plazo razonable "dentro del cual se debería rendir.--- En el caso que "nos ocupa no se razonó ni justificó la importancia "o la urgencia del asunto que ameritó la creación "de una Comisión Especial toda vez que quien hace "dicha propuesta, el Diputado JOSÉ PABLO "GUILLERMO URIBE MUÑOZ se limitó a solicitar se "leyera el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo del Estado de H., el cual se "refiere a las comisiones especiales, más nunca "justificó ni razonó ni la importancia ni la urgencia "para la creación de dicha Comisión Especial. Por "lo anterior, nos encontramos en...

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