Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4343/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-62/2017))
Número de expediente4343/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4343/2017

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL FISCAL GENERAl del estado de veracruz (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIo: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 4343/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, aproximadamente a las trece horas, en la calle el *****, lote ******, manzana *******, colonia **********, en la ciudad de *********, Veracruz, la quejosa y otra persona sujetaron de la cintura a un menor de edad con una cadena que estaba asegurada con un candado, mientras que el otro extremo al marco de la puerta y en el interior del domicilio se encontraban otros menores con signos de maltrato.


Por los hechos anteriores, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Jueza Primera de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, en la causa penal ********* y su acumulada **********, consideró a ************* y otro como penalmente responsables por la comisión del delito de violencia familiar cometido en agravio de cinco menores de edad. Razón por la cual la A quo impuso a la quejosa la pena de cuatro años de prisión y un multa equivalente a sesenta y siete pesos con veintinueve, moneda nacional.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con lo anterior, los sentenciados, su defensa, la denunciante y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, cuya integración mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, determinó modificar la determinación de primera instancia en cuanto al cosentenciado al estimar que se encontraba prescrita la reincidencia y redujo las sanciones impuestas.


El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la quejosa (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El siete de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en las constancias del directo penal *********, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó notificar el proveído a la parte tercera interesada ************, en su carácter de Procuradora de la Defensa del Menor, así como al fiscal adscrito a la Sala responsable. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se turnaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en los autos del D.P. ********* determinó: conceder el amparo solicitado para efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de primer instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tenga por no presentadas por su extemporaneidad y resuelva conforme al artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz (ahora Fiscal General del Estado), en términos de lo dispuesto en el artículo 289 del código adjetivo.


El veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, fue recibido el escrito relativo al recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz, cuyo escrito fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de veintisiete de junio del mismo año.

El uno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 4343/2017; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y se ordenó notificar a la quejosa de la admisión del recurso, en la inteligencia de que a partir de ese momento transcurriría el plazo al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo para hacer valer el recurso de revisión adhesivo.


El siete de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Este tópico procedimental, es fundamental como presupuesto procesal sine qua non para la procedencia de recurso, en este caso, del amparo directo en revisión, es por eso que se analizará si se cumple con este requisito respecto a la parte relacionada con el presente recurso: el tercero interesado en el juicio de amparo que funge como recurrente en la revisión.


El recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al tercero interesado el trece de junio de dos mil diecisiete3, surtiendo efectos el mismo día, al corresponder al que se tuvo por legalmente hecha, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil diecisiete, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”5


CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. En la instrumentación de la causa penal *********, radicada ente el Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz se incurrió en la hipótesis de violación a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas de la quejosa, en el particular la hipótesis prevista en la fracción XIV, en relación con la fracción IV, del artículo 173, de la Ley de Amparo.

  2. Lo anterior, pues en proveído de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Juez de proceso ordenó agregar las conclusiones...

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