Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6287/2015)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instancia(CUADERNO AUXILIAR 496/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 355/2015),)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 260/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 81/2015)
Número de expediente6287/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6287/2015

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.




VISTO BUENO

MINISTRO:




V I S T O S los autos para resolver el juicio de A. Directo en Revisión 6287/2015; y




R E S U L T A N D O



COTEJÓ:



PRIMERO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El diecisiete de junio de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de M. dictó su sentencia en la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable a ********** (quejoso), **********, ********** y ********** por el delito de secuestro agravado. Asimismo, se impuso una pena de setenta años de prisión y lo condenaron al pago de una multa por la cantidad de setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta pesos ($736,560.00).

  2. En contra de dicha resolución, el dos de julio de dos mil catorce, el sentenciado interpuso un recurso de casación.

  3. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en M., que conoció del referido recurso de casación, dictó una sentencia en el toca penal ********** en la que confirmó la resolución de primera instancia.

  4. El ocho de abril de dos mil quince, el sentenciado promovió juicio de amparo, mismo que fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito. Fue registrado bajo el número de expediente **********

  5. Asimismo, en virtud de la relación del expediente con el A.D. ********** (A.D. ********** auxiliar), se solicitó al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M. que devolviera el original del toca penal **********. Esto, con el objetivo de calificar respecto de la admisión del amparo directo promovido en contra del mismo acto reclamado y que una vez que estuviera integrado el amparo directo **********, lo remitiera para que ambos asuntos se resolvieran en la misma sesión.

  6. El nueve de junio de dos mil quince, el Quinto Tribunal Colegiado Auxiliar del Decimoctavo Circuito recibió el juicio de garantías de referencia y lo registró bajo el número de expediente auxiliar **********.

  7. El tres de septiembre de dos mil quince, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar resolvió el amparo directo auxiliar ********** en el sentido de negar el amparo.

  8. El veintitrés de octubre de dos mil quince, el quejoso interpuso un recurso de revisión y solicitó que fuese enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, el veintisiete del mismo mes y año presentó un escrito ampliando los agravios formulados en el recurso de revisión.

  9. El diecinueve de noviembre de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida el tres de septiembre de dos mil quince por el Quinto Tribunal Colegiado Auxiliar en el amparo directo auxiliar **********. Igualmente, requirió los autos del toca penal ********** al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., con residencia en Cuernavaca. Asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  10. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de A. vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A.. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el viernes nueve de octubre de dos mil quince1, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir martes trece de octubre de dos mil quince, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del miércoles catorce de octubre de dos mil quince al martes veintisiete de octubre de dos mil quince, descontándose los días diez, once, doce, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil quince por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el viernes veintitrés de octubre de dos mil quince2, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Que aproximadamente a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil trece, varios elementos policiales se metieron a su domicilio mientras él se encontraba con su esposa y sus dos hijas, terminando de almorzar. Sostiene que lo sacaron a golpes de ahí y que destrozaron su casa; posteriormente, lo trasladaron a las oficinas de la unidad especializada en combate al secuestro.


Señala que el dos de agosto de dos mil trece, su esposa ********** y su hermano **********, presentaron una denuncia en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de M. porque no encontraban al quejoso. En esa denuncia, confirmaron la forma en la que había sido detenido e indicaron que ese mismo día, a las tres y media de la tarde habían acudido a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado a preguntar por él, pero que nadie les proporcionó información sobre su paradero.


Por lo anterior, considera que no existió flagrancia por el delito de secuestro por el cual fue consignado; que él no fue detenido en el taxi como al resto de los inculpados. Asimismo, señala que no medió orden de aprehensión y que la detención tampoco podría justificarse por caso urgente de conformidad con el artículo 16 constitucional, por lo cual, es ilegal.


  1. El quejoso alega que tras su detención ilegal, sufrió actos de tortura por parte de los policías aprehensores con el propósito de que se inculpara por el secuestro y muerte de la víctima. Indicó que le dieron golpes con una tabla en todo el cuerpo; que lo ahogaron con una bolsa de plástico y lo sumergieron en agua; que lo amenazaron con hacerle daño a su familia; que le dieron toques eléctricos en los testículos y que le reventaron el oído, tal y como puede verificarse en el video de la audiencia de vinculación a proceso del ocho de agosto del dos mil trece, en la que continuamente se limpia el líquido que sale de su oído.


  1. Su puesta a disposición ante el ministerio público fue prolongada, ya que pasaron aproximadamente cinco horas desde que fue detenido hasta que fue llevado ante la autoridad ministerial. Señala que fue durante ese lapso cuando fue torturado.


El recurrente indica que la detención ocurrió aproximadamente a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece, pero que a pesar de ello, fue puesto a disposición del ministerio público a las diecisiete horas con cincuenta minutos. Resalta que desde el lugar de la detención (**********,**********, M., hasta el lugar de la puesta a disposición (**********), se hace un recorrido de aproximadamente cuarenta minutos.


  1. Se vulneró el principio de presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal porque la policía Ministerial y la Fiscalía General del Estado permitieron que se utilizara la imagen del quejoso y su nombre en un periódico de circulación estatal, señalándolo como jefe de una banda de secuestradores.


El quejoso también consideró que se...

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