Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 537/2010 )

Sentido del fallo AMPARA.
Número de expediente 537/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 865/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 68/2010)
Fecha27 Octubre 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 38/2010

aMPARO EN REVISIÓN 537/2010.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS


Vo. Bo.

PONENTE:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil diez.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 537/2010, promovido por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil nueve por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de amparo **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, por conducto de su representante promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


Autoridades Responsables:


Como ordenadoras:


1.- El Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.

2.- El S. de Gobierno del Estado de Sonora.

3.- El Congreso del Estado de Sonora.

4.- El S. de Hacienda del Estado de Sonora.

5.- El D. General del Boletín y Archivo del Gobierno del Estado de Sonora.


Como ordenadoras y ejecutoras:


6.- El S. de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.

7.- El D. General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora.

8.- El D. General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora.

9.- El Agente Fiscal del Estado de Sonora en la ciudad de Hermosillo.

10.- El Agente Fiscal del Estado de Sonora en la ciudad de Guaymas.

11.- El Agente Fiscal del Estado de Sonora en Empalme, Sonora.


Actos Reclamados:


1.- Del Congreso del Estado de Sonora reclamó:


A).- La discusión y aprobación de la Ley Número 178 que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día lunes veintidós de diciembre de dos mil ocho, así como la previsión contenida en el Artículo Transitorio Segundo de dicha ley para que el Poder Ejecutivo del Estado expida el Reglamento de la mencionada ley, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día trece de agosto de dos mil nueve.


2.- Del Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y del S. General de Gobierno del Estado de Sonora, S. de Hacienda del Estado de Sonora y del D. General del Boletín Oficial y Archivo del Estado de Sonora, reclamó:


A).- La sanción, expedición, promulgación, publicación y aplicación correspondiente de la mencionada Ley Número 178 que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora, por decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día lunes veintidós de diciembre de dos mil ocho.


B).- La expedición del Reglamento de la Ley que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora, realizada sin facultades constitucionales para ello y adicionalmente, fuera del plazo otorgado por el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada Ley, habiéndose publicado dicho Reglamento en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora de fecha trece de agosto de dos mil nueve.


3.- Del S. de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, D. General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado de Sonora, D. General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora y de los Agentes Fiscales del Estado de Sonora en Hermosillo, Guaymas y Empalme, Sonora:


A).- La aplicación en perjuicio de la quejosa de la Ley que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora y del Reglamento de la misma, por medio de cualquier tipo de acciones que conlleven la aplicación de la mencionada ley y su reglamento.


4.- Reclamó de todas las responsables, todas las consecuencias de hecho y de derecho, directas e indirectas, mediatas e inmediatas, derivadas de la aplicación o ejecución de todos los actos reclamados señalados con anterioridad, así como las derivadas de la aplicación de la Ley que Determina las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Sonora y del Reglamento de la misma.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estimaron violados y designación del tercero perjudicado. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16 y 73, fracciones X y XXX, 103 fracción III y 107 fracción I constitucionales, señaló que no existe tercero perjudicado, narró los antecedentes de los actos reclamados, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, el Juez de Distrito previno a la quejosa para que precisara los dispositivos legales que reclama de la normatividad impugnada, y aclarara si impugna la ley como autoaplicativa o heteroaplicativa, precisando en su caso, el acto de aplicación de la misma, apercibiéndola que en caso de no hacer las aclaraciones pertinentes u omitir las copias de su escrito aclaratorio, se tendría por no interpuesta la demanda.


Mediante escrito de fecha primero de septiembre de dos mil nueve, la quejosa desahogó el requerimiento, aduciendo que reclamaba la totalidad de la normatividad impugnada, y que la reclamaba como heteroaplicativa, siendo el primer acto de aplicación la expedición del Reglamento de la mencionada ley.


Con fecha dos de septiembre de dos mil nueve, el juez del conocimiento tuvo por desahogado el requerimiento, admitió la demanda de garantías y ordenó se formara el expediente registrándolo con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, se llevó a cabo la audiencia constitucional el veintisiete de octubre de dos mil nueve y se inició el dictado de la sentencia, misma que concluyó el trece de noviembre de dos mil nueve siguiente, sobreseyendo en el juicio de amparo.


CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil nueve.


Mediante acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, y se ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno.


El recurso de revisión fue admitido mediante acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, el cual se registró con el número ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


Con fecha siete de junio de dos mil diez, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, promovido por **********, respecto de los actos reclamados de las autoridades precisadas en el considerando segundo del fallo que se revisa.


TERCERO.- Se ORDENA REMITIR el juicio de amparo indirecto ********** a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, para que determine si reasume su competencia originaria”.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que se recibieron los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diez, acordó que este Alto Tribunal asuma su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó la notificación a las autoridades responsables, y al Procurador General de la República, así como, que pasaran los autos para su estudio al Ministro José de J.G.P..


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló pedimento.


Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó enviar el expediente del asunto que nos ocupa a la Primera Sala, en atención a previo escrito del Ministro ponente en el que estimó que no era el caso someter el asunto a la consideración del Tribunal Pleno.


En proveído de Presidencia de la Primera Sala de cinco de agosto de dos mil diez, la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tanto que uno de los actos reclamados en el juicio de amparo de origen fue una ley local y su reglamento, y si bien conforme al Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en su punto quinto, fracción I, inciso B, se da competencia a los Tribunales Colegiados de...

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