Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 900/2016))
Número de expediente1312/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1312/2017

A. directo en revisión 1312/2017

quejosOS Y RECURRENTES: ********** Y OTRA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1312/2017, promovido en contra del fallo dictado el once de enero de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 900/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en el juicio ejecutivo mercantil 647/2016 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, así como del cuaderno de amparo 900/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que:

  2. ********** –endosatario en propiedad del pagaré base de la acción– demandó en vía ejecutiva mercantil a ********** y **********las siguientes prestaciones: 1. El pago de $********** por concepto de suerte principal; 2. El pago de intereses a una tasa del 20% anual; y, 3. El pago de gastos y costas1.


  1. El juez Décimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, conoció del asunto y el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis apercibió a la parte actora para que aclarara la cantidad señalada como suerte principal por no coincidir con la suma total de los documentos exhibidos como base de la acción2. El actor aclaró dicha situación señalando como nueva cantidad la de $**********3.


  1. Hecho lo anterior, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento dictó auto de mandamiento en forma, por lo que ordenó turnar los autos al actuario del juzgado4. La diligencia ordenada se realizó el siete de junio de la misma anualidad, la cual se entendió con **********, quien dijo ser apoderado legal de la parte demandada, se le requirió el pago de la cantidad demandada y se le notificó del juicio instaurado en su contra5.


  1. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, los demandados dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, en la cual hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron pertinentes6, de las cuales se destaca la de la improcedencia de la vía, la que fue resuelta mediante sentencia interlocutoria de treinta de junio de dos mil dieciséis en el sentido de declararla infundada7.


  1. Mediante acuerdo de primero de agosto de dos mil dieciséis, el juez desechó la prueba pericial en materia de grofoscopia y documentoscopia ofrecida por la parte demandada; por lo que **********–por su propio derecho y en representación de la moral demandada– interpuso recurso de revocación, el cual se resolvió en sentencia de diecinueve de agosto siguiente declarándolo infundado8.


  1. Una vez substanciado el procedimiento, el juez dictó sentencia definitiva el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la cual resolvió que sí había procedido la vía ejecutiva mercantil y condenó a los demandados a pagar $********** como suerte principal, e intereses a razón del 20% anual y las costas generadas en la instancia9.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, **********, en representación de **********y de ********** –parte actora en el juicio natural– promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo mercantil **********el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10.


  1. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de referencia y la registró con el número 900/2016 de su índice, tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado y por emplazado a la tercera interesada11.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el once de enero de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado resolvió no conceder el amparo solicitado12.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito13. Al respecto, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a los recurrentes mediante proveído de quince de febrero de dos mil diecisiete para que señalaran textualmente la parte de la sentencia impugnada en la cual existió un pronunciamiento sobre algún tópico constitucional14. Los recurrentes desahogaron dicha prevención por escrito presentado el veintidós de febrero siguiente15.


  1. El recurso de revisión fue recibido el veintiocho de febrero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación16 y mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, se determinó admitir el presente recurso de revisión, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad17.


  1. En acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente18.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A. vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,19 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivada de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por los recurrentes fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el jueves veintiséis de enero de dos mil diecisiete20, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintisiete del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del lunes treinta de enero al lunes trece de febrero, ambos de dos mil diecisiete, sin contar en dicho plazo los días cuatro, once, cinco y doce de febrero de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, tampoco debe contarse dentro de dicho plazo el lunes seis de febrero, según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el trece de febrero de dos mil diecisiete21, a las 22:42 horas, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que tal...

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