Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 484/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.-QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 10 DE MARZO DE 2011, DICTADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente484/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 133/2010),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 31/2011))
Fecha18 Mayo 2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 484/2011

incidente de inejecución de sentencia 484/2011

Derivado del juicio de amparo inDIRECTO ********** incidentista: **********




PONENTE: ministro sERGIO a. VALLS HERNÁNDEZ

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de mayo de dos mil once.


Vo.Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ********** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso del Estado de Chihuahua.

  2. El Gobernador del Estado de Chihuahua.

  3. El S. General de Gobierno del Estado de Chihuahua.

  4. El Presidente Municipal de Ciudad Juárez, C..

  5. El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, C..

  6. El Tesorero Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, C..


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La expedición, abstención de vetar la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del decreto 894/09-I P.O., que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de J. para el ejercicio fiscal del año dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el **********, específicamente el artículo primero, fracción III, apartado 8, inciso a); y la tarifa contenida en el apartado 8.1, denominada servicio público de alumbrado, de las tablas anexas.

  2. La ejecución del aludido decreto y el cobro del derecho por servicio de alumbrado público.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de **********, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el ********** el referido Juez de Distrito dictó sentencia concluyendo con los puntos resolutivos siguientes:


(…) PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio respecto de los actos y autoridades mencionadas en el considerando segundo de este fallo, por las razones en él expuestas. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclamó del Congreso, Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Chihuahua y Tesorero del Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia, para los efectos precisados (…)”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la autoridad responsable, Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el que formó el toca **********, resuelto en sesión de **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Mediante acuerdo de **********, se ordenó tramitar el incidente innominado, a fin de determinar el monto que debe entregarse a la parte quejosa con motivo de la norma declarada inconstitucional.


El Juez del conocimiento mediante resolución de **********, determinó que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********.


Consecuentemente, el J. del conocimiento requirió al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, C., para que dentro del plazo de veinticuatro horas, acreditara haber devuelto a la parte quejosa el monto determinado; apercibiéndolo que de no hacerlo, o efectuar actos intrascendentes que no tuvieran como finalidad el eficaz y completo acatamiento a esa determinación, se seguiría con el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de ********** y de **********, el referido juzgador de amparo requirió al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, C., así como a sus superiores jerárquicos, Presidente Municipal de C.J., C. y su Ayuntamiento a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. En proveído de **********, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. Por auto de **********, el Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución de sentencia con el número **********; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el **********, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el que consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ********** ordenó formar y registrar el asunto con el número 484/2011, designó como ponente al M.S.A.V.H. y determinó el envío de los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Por diverso acuerdo de **********, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del incidente de inejecución de sentencia de que se trata; asimismo, ordenó la remisión de los autos al ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos tercero, fracción V, a contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y puntos cuarto, sexto, párrafo primero y noveno, en lo conducente, del diverso Acuerdo General 12/2009, porque se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía del amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo mencionado en primer término y no se aplicarán a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado, por el momento.


SEGUNDO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es infundado el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa.


El artículo 105 de la Ley de Amparo, señala en lo conducente lo siguiente:


Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.--- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley”.


Por su parte el Acuerdo General Plenario 5/2001, en la parte relativa dispone:


Décimo Sexto. En las hipótesis establecidas en la fracción IV, del punto Quinto de este Acuerdo, cuando los Tribunales Colegiados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR