Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002)

Sentido del fallo
Fecha27 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-696/2002))
Número de expediente1924/2002
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

secretario: miguel Á. antemate chigo.




Í N D I C E:

PAG.

SÍNTESIS:………………………………………………………….. I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTO RECLAMADO:…………………………………………..... 2


ANTECEDENTES:……………………………………………….. 1


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:............................................... 6


TRÁMITE DE LA DEMANDA…………………………………… 18


PUNTO RESOLUTIVO DE LA

SENTENCIA:.......................................………………………...... 19


CONSIDERACIONES DE LA

SENTENCIA:………………………………………………………. 19


TRÁMITE DEL RECURSO:....................................................... 32


COMPETENCIA: ……………………………….………………… 33


AGRAVIOS:.............................................................................. 34


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:….………………….. 42


PUNTOS RESOLUTIVOS: ...........................…………………… 69

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

secretario: miguel Á. antemate chigo.




S Í N T E S I S:

I


AUTORIDADES RESPONSABLES: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra.


ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil dos, dictada en el toca de apelación **********.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA: Desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.


En las consideraciones:


Es inexacto que el recurrente hubiere planteado en el juicio de garantías la interpretación directa del artículo 14 constitucional, además de que tampoco el Tribunal Colegiado omitió el estudio del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


Además, dicho órgano jurisdiccional en relación con tal planteamiento, estimó inoperante el concepto de violación, porque a su juicio el numeral impugnado no se le aplicó al quejoso dado que las diligencias promovidas por los terceros perjudicados fundadas en el artículo 893 del citado código adjetivo, sólo tuvieron por objeto hacer valer su voluntad al promoverte del amparo, que debía entregar el inmueble controvertido (cajón de estacionamiento).


En otro aspecto, los agravios resultan inoperantes, en una parte, porque son reiterativos del concepto de violación que fue desestimado y, en otra, porque aducen cuestiones de legalidad, sin combatir las consideraciones medulares en que se apoyó el Tribunal Colegiado para desestimar por inoperante el concepto de violación relativo.


Consecuentemente, ante la insuficiencia e inoperancia de los agravios, lo procedente es el desechamiento del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional e inciso b) de la fracción II del punto primero del Acuerdo General Plenario 5/1999.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.



TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO”. (PÁG. 53).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA SINO, ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN APLICADO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO E INFLUIDO EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA”. (PÁG. 57).


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”. (PÁG. 61).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES”. (PÁG. 64).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS”. (PÁG. 65).


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”. (PÁG. 68).


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

secretario: miguel Á. antemate chigo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil tres.




V I S T O S para resolver los autos del toca número 1924/2002, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil dos, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil DC-**********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dos, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES "RESPONSABLES:--- Se señala como responsable "en su carácter de ordenadora a los Magistrados "que integran la Octava Sala Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, asimismo "se señala al Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del "Distrito Federal, en su carácter de ejecutora, "quienes tienen su domicilio conocido en esta "Ciudad de México, Distrito Federal.--- IV.- ACTO "RECLAMADO:--- Lo constituye y se procesa, la "resolución de fecha 26 de agosto del año 2002, "emitida por la Octava Sala Civil del Tribunal "Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual "resolvió el recurso de apelación instruido bajo el "toca número **********, interpuesto en contra de "la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo del año "2002, dictada en el juicio ordinario civil, "promovido por ********** y ********** en contra de ********** expediente número "**********, radicado ante el Juzgado Trigésimo "Sexto de lo Civil en el Distrito Federal”. (Foja 4 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa expresó como antecedentes del caso, los que a continuación se transcriben:


"1.- El día 15 de octubre del 2001, presenté por "Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de "Justicia del Distrito Federal, contestación de "demanda, promovida por ********** y "**********, en contra de mi "poderdante **********, respecto al juicio ordinario civil, "TERMINACIÓN DE CONTRATO VERBAL DE "COMODATO, que supuestamente se celebró, lo "cual se acreditó en los hechos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 "de mi contestación de demanda, negando desde "luego que tengan derecho o acción para reclamar "las prestaciones que indican, en virtud de ser "falsas e imprecisas y tendenciosos los hechos en "que fundamentan, así como la acción que hayan "ejercido para poder iniciar el presente juicio, ya "que se basan en diligencias de jurisdicción "voluntaria en las cuales dan por terminado el "supuesto contrato verbal de comodato, sin que "para ello acrediten primeramente la relación de las "partes para poder demandar dicha terminación, ya "que el cajón de estacionamiento que ocupa mi "poderdante como propietario del departamento "********** de la calle de **********, Delegación Venustiano "Carranza, en esta ciudad, y materia del juicio "natural que pretenden los demandantes, éste le "fue entregada la posesión tanto física como "material a mi poderdante desde el día 17 de "septiembre de 1987 por el SR. **********, quien es el vendedor del "condómino, por medio del contrato de compra-"venta, escritura número 11,769, pasada ante el "Notario Público número 149 del Distrito Federal, "L.. A.E.d.V.P., repito "celebrado entre el citado señor y mi poderdante, "siendo el objeto del mismo el departamento 401, "ubicado en la calle de ********** "número 453, Colonia **********, "Delegación V.C., en esta Ciudad, "y el cajón de estacionamiento antes referido.--- 2.- "Se le da visita a la parte actora por tres días para que "manifiesten lo que a su derecho convenga con las "excepciones y defensas opuestas por el suscrito a "favor de mi poderdante, entre las cuales existe la "de COSA JUZGADA, misma que desechó y no se "tomó en cuenta de que la misma es procedente, "toda vez que hay identidad en el objeto y las "personas litigantes, y no se valoró la prueba "pericial de dicho juicio en donde se acreditó que el "objeto material de los dos juicios no es el mismo.--"- 3.- Asimismo, se abrió el juicio a prueba por el "término de diez días comunes a ambas partes, en "donde el suscrito aportó las pruebas suficientes "para demostrar los extremos de mis controversias "vertidas al contravertir la demanda y de que a mis "colitigantes no les asiste acción ni derecho para "demandar a mi poderdante como lo hacen y que "NUNCA CELEBRARON con mi poderdante "CONTRATO VERBAL DE COMODATO, así también "con la PRUEBA PERICIAL, en materia "arquitectónica y topográfica a cargo del arquitecto "**********, ofrecida por el "suscrito en fecha 29 de noviembre de 2001, a favor "de mi poderdante y de acuerdo al dictamen "rendido por dicho perito, DEMUESTRO QUE NO "EXISTE LA MÁS MÍNIMA SEÑALIZACIÓN DE...

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