Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SON PROCEDENTES Y FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2004 Y 10/2004, PROMOVIDAS POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y POR DIVERSOS DIPUTADOS FEDERALES INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL DOS Y DOS MIL TRES, Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CUATRO, PUBLICADAS EN LOS DIARIOS OFICIALES DE LA FEDERACIÓN DE PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS Y TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, RESPECTIVAMENTE. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL DOS Y DOS MIL TRES, ASÍ COMO DEL CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CUATRO, EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE ESTE FALLO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha09 Noviembre 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente8/2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2004 Y SU ACUMULADA 10/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2004 Y

ACUMULADA 10/2004


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2004 y su acumulada 10/2004.


PROMOVENTES:

procurador general de la república y diputados federales integrantes de la quincuagésima novena legislatura del congreso de la unión.




MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficios presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de enero y el dos de febrero de dos mil cuatro, respectivamente, M.R.M. de la Concha, quien se ostentó como Procurador General de la República, y A.H.H., A.B.R., Alexander Rábago Rubén Maximiliano, Alonso Díaz Caneja Ángel Juan, Á.M.S., Álvarez Monge Fernando, Á.R.J.I., Angulo Góngora Julián, A.C.M. de L., Aragón Cortés Sheyla Fabiola, A.C.F.J., Baeza Estrella Virginia Yleana, Bárcenas González José Juan, B.Z.B.A., Barrio Terrazas Francisco Javier, B.M.J.E., Blanco Becerra Irene Herminia, C.G.J.A., Calderón Centeno Sebastián, C.G.C., Camarillo Zavala Isidro, C.V.R., C.P.J., C.L.J. de Dios, C.C.T., Colín Gamboa Roberto, C.C.H., Córdova Villalobos José Angel, C.M.M.V., C.T.N.E., Cortés Jiménez Rodrigo Iván, C.M.M.A., Cruz García Concepción, C.S.R.R., Chávez Murguía Margarita del S.C.J., Dávila Aranda Mario Ernesto de S.A.M., de la Vega Asmitia José Antonio Pablo, de la Vega L.J.M., de Unanue Aguirre Gustavo Adolfo, del C.U.J., Díaz Delgado Blanca Judith, D.G.F. de Jesús, D.C.F., D.R.P.E., Elías Loredo Alvaro, Eppen Canales Blanca, Escudero Fabre María del Carmen, E.L.R., E.M.L.A., F.M.A., F.F.P., Flores Mejía Rogelio Alejandro, G.N.R., G.S.I.R., G.B.M.A., Gamez Gutiérrez Blanca Amelia, García Velasco María Guadalupe, G.M.P., Gómez Morín Martínez del Río Manuel, González Carrillo Adriana, G.F.M.A., González Garza José Julio, G.G.R., G.M.J., González Reyes Manuel, G.R.E., G. de Paz Rocío, G.P.P.F.A., H.M.R.T., Herrera Tovar Ernesto, H.O.A., H.M.J.L., J.V.M.d.R., Landero Gutiérrez José Francisco Javier, L.A.F.J., Lara Saldaña Gisela Juliana, L.M.L.G., L.M.L.F.I., Loera Carrillo Bernardo, L.M.F.X., López Nuñez Pablo Alejo, L.V.M.I., L.B.M.A., M.M.G.E., M.L.S., M.C.G., M.G.A.U., M.A.R., M.F.M.d.C., Molinar Horcasitas Juan Francisco, M. de la P.A., Moreno Morán Alfonso, N.N.J.A., Nuñez Armas Juan Carlos, O.S.J.C., Ortiz Domínguez Maki Esther, O.S.J.J., Osuna Millán José Guadalupe, O.A.M.E., Ovando Reazola Janette, P.A.D., P.V.R.L., P.M.Á., P.G.S., P.C.M., Pérez Moguel José Orlando, P.Z.E., Preciado Rodríguez Jorge Luis, P.E.J.F., Ramírez Luna María Angélica, R.Á.M.A., R.H.A., R.M.H., Rivera Cisneros Martha Leticia, R.N.C., R. y P.A., R.T.F.A., Ruiz del Rincón Gabriela, R.E.J.R., Sacramento Garza José Julián, S.D. de S.F.J., Saldaña Hernández Margarita, S.P.R., S.F.R., S.M.N.P., Sigona Torres José, S.P.M.G., Talavera Hernández María Eloisa, Tamborrel Suárez Guillermo Enrique, T.R.C.N., T.R.L., T.Z.R.A., Toscano Velasco Miguel Angel, T.R.J.I., Treviño Rodríguez José Luis, T.T.J., Trueba Gracián Tomas Antonio, U.C.M., Userralde Gordillo Leticia Socorro, V. de Anda F.J., Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio, V.V.Y.G., Vargas Barcena Marisol, V.G.S., V.C.S., V.R.P.A., Yáñez Robles Elizabeth Oswelia, Z.G.d.C.M.E., Z.P.M.B., Juan José García Ochoa, M.H.H., E.T. de la Cruz, Francisco Mora Ciprés, M.M.C., Juan Fernando Perdomo Bueno, L.M.V., A.A.A., Francisco Xavier Alvarado Villazon, L.Á.R., Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, F.E.A., Maximino Alejandro Fernández Ávila, F.A.F.V., Luis Antonio González Roldán, J.A.K.M., J.L.O., J.H.L.M., Alejandra Méndez Salorio, C.O.F., J.O.G., R.P.H., Manuel Velasco Coello, quienes se ostentaron como Diputados Federales integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, promovieron acciones de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan:


ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS IMPUGNADAS, RESPECTIVAMENTE:


Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores y Presidente de la República.


NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:


Por el Procurador General de la República:


"Se demanda la declaración de invalidez del "artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de "la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, "expedido por el Congreso de la Unión y "promulgado por el Presidente de la República, el "cual fue publicado en el Diario Oficial de la "Federación de 31 de diciembre de 2003, cuyo "ejemplar se anexa a la presente.”


Por los Diputados Federales integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión:


"Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de "la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, "publicada en el Diario Oficial de la Federación de "31 de diciembre de 2003:--- Cuarto.- Seguirá "vigente durante el presente ejercicio fiscal, el "artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de "la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a "efecto de que se concluyan los procesos de "transferencia no onerosa a que se refiere el "mismo, ahora bien, por lo que respecta al artículo "Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la "Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, éste "seguirá vigente debiéndose ajustar para que el "Gobierno Federal transfiera de manera no "onerosa, a los Estados y Municipios el 20% y 3% "del capital social de las sociedades señaladas, "respectivamente.--- En consecuencia de lo "anterior, durante el ejercicio fiscal de 2004 el "Gobierno Federal transferirá de manera no "onerosa exclusivamente el 49% del capital social "de las Sociedades Mercantiles Administraciones "Portuarias Integrales a los Estados y los "Municipios donde se encuentren éstas, "correspondiendo a los Estados el 40% y a los "Municipios el 9%.--- En el supuesto de que dos o "más Estados o Municipios participen en una "misma Administración Portuaria Integral, el "porcentaje de participación de los mismos, no "podrá exceder en ningún caso del 49% del capital "social de la sociedad de que se trate, siendo "responsabilidad de éstos el alcanzar un acuerdo "para estos efectos.--- De la Administración "Portuaria Integral del Puerto de Dos Bocas, en el "Estado de Tabasco, Petróleos Mexicanos realizará "la transferencia a título no oneroso de las "acciones de las que es propietario en dicha "sociedad, en conjunto con el Gobierno Federal a "efecto de que el Estado de Tabasco tenga el 40% "del capital de la misma y el Municipio de Paraíso el "9%.--- La Auditoría Superior de la Federación, en el "ejercicio de sus facultades vigilará la puntual "entrega no onerosa de las acciones a los Estados "y Municipios en los términos previstos en el "presente artículo.--- También se reclaman los "artículos Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de "la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, "publicada en el Diario Oficial de la Federación de "30 de diciembre de 2002, y Sexto Transitorio de la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio "Fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la "Federación de 1 de enero de 2002, ya que fueron "modificados, como se detalla más adelante, por el "Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de 2004, "mismo que prorrogó su vigencia.--- El artículo "Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la "Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 "dispone:--- Con respecto a lo previsto en el "artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de "la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, éste "seguirá en vigor durante el presente ejercicio "fiscal, para el efecto de que concluyan los "procesos de transferencia no onerosa a que alude "dicho precepto, así como para que la Auditoría "Superior de la Federación, en ejercicio de sus "facultades vigile el debido cumplimiento de la "entrega no onerosa de las acciones de las "Administraciones Portuarias Integrales a los "Estados y Municipios, en los términos previstos "en el referido artículo transitorio.--- Igualmente y "en adición a lo previsto en el párrafo anterior, la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público "transferirá de manera no onerosa otro 20% de las "acciones de la Sociedad Mercantil Administración "Portuaria Integral a los gobiernos de los Estados y "otro 6% de las mismas a los Municipios donde se "encuentren operando las referidas "Administraciones Portuarias Integrales, siempre y "cuando así lo soliciten los Estados y Municipios "interesados.--- El artículo Sexto Transitorio de la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio "Fiscal de 2002 dispone:--- La Secretaría de "Hacienda y Crédito Público transferirá de manera "no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad "mercantil Administración Portuaria Integral a los "gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a l"os Municipios donde se encuentren operando las "referidas Administraciones Portuarias Integrales, "siempre y cuando así lo soliciten los Estados y "Municipios interesados y se trate de "administraciones en las que la Federación tenga "más del 76% de las acciones.--- En...

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