Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente437/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-284/2008))
Fecha22 Abril 2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1819/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2009.

QUEJOSA: **********.

MINISTRO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 437/2009, promovido por el **********, en ausencia del ********** contra L., del ********** Contra Actos Administrativos y del **********, éste último en representación del **********, en el que se alega la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta dos mil seis, para su resolución, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Una empresa demandó la nulidad del oficio 326-SAT-A24-3-CL-13907 de treinta y uno de mayo de dos mil siete, emitido por la Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, en el que se determinó a la actora un crédito fiscal por la cantidad de quinientos siete mil seiscientos dos pesos 00/100 Moneda Nacional.


Seguidos los trámites del juicio de nulidad hecho valer, una de las Salas Regionales del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


Inconforme con dicha resolución promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho ante la oficina de correspondencia común de las Salas Regionales del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


    • Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada en el juicio de nulidad 3567/07.



La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a quien tocó conocer del asunto, ordenó su registro bajo el número 284/20081. Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil ocho, en el sentido de conceder el amparo y la protección de la justicia federal solicitado.2


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la autoridad tercera perjudicada interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado ante la oficina postal “La Noparela, D.F” del Servicio Postal Mexicano el veintidós de enero de dos mil nueve, mismo que se recibió el once de febrero del año en curso, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.



Mediante auto de trece de febrero de dos mil nueve, el P. del mencionado órgano colegiado lo tuvo por interpuesto3, posteriormente en proveído de cinco de marzo del año en curso ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


Por auto de once de marzo de dos mil nueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, ordenó dar vista a las partes y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al señor Ministro J. Ramón Cossío Díaz5.


El Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primero de abril de dos mil nueve, certificó que el Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto6.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el P. de este Alto Tribunal turnó el expediente a la Primera Sala, donde el P. de esta última ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al **********, en representación de la ********** el siete de enero de dos mil nueve7; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves ocho de enero de dos mil nueve), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del nueve al veintidós del mes y año en cita, descontándose de dicho cómputo los días diez, once, diecisiete y dieciocho de enero del año en curso, por ser inhábiles, al ser sábados, domingos8.


Por tanto, si el presente recurso de revisión fue presentado el veintidós de enero de dos mil nueve, ante la oficina postal ********** del Servicio Postal Mexicano, puede concluirse que esa interposición fue oportuna9.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes:


A fin de dar mayor claridad al presente asunto, es conveniente hacer una breve relatoría de los antecedentes que interesan para este recurso y que se desprenden de los autos del juicio de amparo.


1. Una sociedad anónima de capital variable, demandó la nulidad del oficio 326-SAT-A24-3-CL-13907 de treinta y uno de mayo de dos mil siete, emitido por la Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, por el cual, se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $507,602.00 en materia de comercio exterior.


2. Seguido el juicio en sus trámites, una S.F. dictó sentencia definitiva en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


3. Inconforme con tal determinación, promovió amparo directo, en el que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, mismo que le fue concedido; sentencia ésta que constituye la materia del presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, argumentó, en síntesis:


a) Considera inusitado que en sistemas idénticos no se premie la indefinición o indeterminación temporal de los plazos que generen incertidumbre jurídica a los gobernados, y para tal efecto, hizo referencia al contenido de los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera.


b) El artículo 152 de la Ley Aduanera, resulta violatorio de los principios de seguridad jurídica, inmediatez y celeridad establecidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, pues deja al arbitrio de la autoridad la determinación de los plazos, así como los casos en los que será, o no, emitida el acta de inicio al procedimiento, por lo que considera que se deja “irracionalmente” a elección de las autoridades.


c) El precepto mencionado establece un procedimiento oscuro que propicia la incertidumbre jurídica, pues disocia la etapa de la toma de muestras y la emisión del dictamen correspondiente, cuando en el contexto general del ejercicio de facultades de fiscalización se encuentra limitada la esfera del actuar fiscalizador de las autoridades.


d) Menciona que el artículo 152 de la Ley Aduanera, genera incertidumbre jurídica, al establecer dos tipos de situaciones: i) en el que no existe toma de muestras y se obliga a elaborar el acta de inicio y, ii) en el que tomándose las muestras no se considera parte de procedimiento alguno. Lo que genera plazos indefinidos para la comodidad de las autoridades.


e) Se violan los principios de certeza y seguridad jurídica, pues el artículo 152 de la Ley Aduanera, genera transcursos temporales indeterminados, al no...

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