Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2001 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2001 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS DOCE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO QUE SUSCRIBIERON EL ESCRITO INICIAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO "450" PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, EN CUANTO ELIMINA EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE GOBERNADOR. EN ESTE ASPECTO, VOLVERÁ A ADQUIRIR VIGENCIA EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TABASCO ANTERIOR A LA REFORMA, EN LA PARTE QUE ESTABLECE: "ARTÍCULO 47.- (…) EL MISMO CONGRESO, EXPEDIRÁ "DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL DE LA DESIGNACIÓN DE "GOBERNADOR INTERINO, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE "GOBERNADOR QUE DEBA CONCLUIR EL PERÍODO RESPECTIVO"...
Fecha08 Marzo 2001
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 9/2001
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2001

Acción de Inconstitucionalidad 9/2001

acción de inconstitucionalidad 9/2001


actor:

diputados integrantes de la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL congreso del estado de TABASCO.



ministro ponente: G.I.O.M..

secretario: P.A.N.M..

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de marzo de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de enero del año dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier May Rodríguez, E.F.V., Pablo Rodríguez Bonfil, F.E.M.C., Liliana del Carmen Balcázar Guzmán, D.D.P., S.I.G., Carlos Francisco Lastra González, S.A.R., José Manuel Lizárraga Pérez, Rafael Elías Sánchez Cabrales y F.M.H., en su carácter de diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovieron acción de inconstitucionalidad, en contra de la norma y autoridades que a continuación se precisan:

"II.- ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS "GENERALES QUE SE IMPUGNAN MEDIANTE "ESTE PROCEDIMIENTO:

"ÓRGANO LEGISLATIVO: La Quincuagésima Sexta "Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, "en cuanto hace a la aprobación de la reforma al "artículo 47 de la Constitución Política del Estado "Libre y Soberano de Tabasco, realizada el 30 de "diciembre del año pasado, “supuestamente” en "términos de lo establecido en el artículo 83 de la "Ley Suprema Local.

"ÓRGANO EJECUTIVO: El Gobernador del Estado "de Tabasco, por lo que hace a la sanción, "promulgación y publicación de la reforma al texto "constitucional al artículo 47 de la Constitución "Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, "mismo que fue dado a conocer en el Periódico "Oficial del Estado de Tabasco, el mismo día de su "aprobación, es decir, el 30 de diciembre de 2000.”


SEGUNDO.- Se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


"1.- El domingo quince de octubre del año 2000, se "celebraron elecciones en el Estado de Tabasco, "para elegir al Gobernador, a los integrantes del "Poder Legislativo Estatal, y a los miembros de los "Ayuntamientos de la entidad federativa.--- 2.- El "domingo 22 de octubre del mismo año, el Consejo "Estatal del Instituto Electoral de Tabasco, llevó a "cabo el cómputo estatal de la elección de "Gobernador, declarando la validez de la elección "referida, otorgando en consecuencia, la "Constancia de M.a.C.M.A.D., "candidato postulado por el Partido Revolucionario "Institucional.--- 3.- El partido de la Revolución "Democrática, interpuso ante el Tribunal Electoral "del Estado de Tabasco, recurso de inconformidad "dentro de los plazos y las formas establecidas "para ello, al cual le fue recaído el número de "expediente TET-RI-014/2000, siendo resuelto el día "nueve de noviembre del 2000, en sesión pública, "en la que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado "de Tabasco determinó confirmar los actos "impugnados por el partido inconforme, ratificando "la constancia de mayoría extendida al candidato "del Partido Revolucionario Institucional.--- 4.- Ante "tal resolución, el Partido de la Revolución "Democrática promovió juicio de revisión "constitucional en materia electoral, ante la Sala "Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial "de la Federación, al cual le fue recaído el número "de expediente SUP-JRC-487/2000, por lo que el "máximo órgano jurisdiccional colegiado en "materia electoral decidió mayoritariamente, en "fecha veintinueve de diciembre del año próximo "pasado, declarar nulo el proceso electoral "celebrado para la elección de Gobernador del "Estado, revocando las sentencias de nueve de "noviembre del año dos mil, emitidas por el "Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes "TET-RI-014/2000 y TET-RI-013/2000, revocándole, "consecuentemente, la Constancia de Mayoría "otorgada al C. Manuel Andrade Díaz, candidato del "Partido Revolucionario Institucional.--- 5.- La Sala "Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial "de la Federación, mediante notificación de los "oficios número SGA/JA-1858/2000 y PT/316/2000 "enteró al Congreso del Estado de los alcances "jurídicos de sus resoluciones emitidas al respecto, "en fecha 29 de diciembre de 2000.--- 6.- La LVI "Legislatura del Estado de Tabasco, al conocer la "resolución emitida por la Sala Superior del "Tribunal Electoral del Poder Judicial de la "Federación, motivada por ésta reformó al día "siguiente de su notificación, el texto del artículo 47 "de la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano del Estado de Tabasco, es decir, el 30 "de diciembre del año 2000.--- 7.- El 29 de diciembre "del año 2000, el C. Miguel Cachón Álvarez, quien "fungiera como Diputado de la Quincuagésima "Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y "Soberano de Tabasco, rindió protesta como "Notario Público del Municipio de Tlacotalpa, no "obstante ello, “supuestamente” fue quien "presentó la iniciativa de reforma al artículo 47 de "la Constitución Local y además participó en las "deliberaciones y sesiones del Congreso del "Estado que llevaron a la aprobación de la reforma "en comento.--- 8.- El Ejecutivo Local sancionó, "promulgó y publicó en el Periódico Oficial del "Estado de Tabasco, la reforma al artículo 47 de la "Carta Fundamental de la Entidad, el mismo 30 de "diciembre.--- 9.- Consecuentemente a la reforma "constitucional, el 31 de diciembre del año 2000, la "LVI Legislatura designó al C.E.P.". como Gobernador interino de la entidad, "para que en términos de lo establecido en el "nuevo texto convoque a elecciones "extraordinarias”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hicieron valer los promoventes señalan:


"PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ: La LVI "Legislatura del Poder Legislativo del Estado de "Tabasco y el Ejecutivo Estatal, al conocer y ser "notificados de la resolución judicial emitida por el "Tribunal Electoral del Poder Judicial de la "Federación, sin mediar iniciativa de Decreto y "motivados por la resolución referida, tal y como se "desprende de los considerandos segundo, "tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y "noveno del dictamen emitido por la Comisión de "Gobernación y Puntos Constitucionales, "modificaron el texto constitucional del artículo 47 "de esa entidad, con la intención de no cumplir "puntualmente con lo establecido en la sentencia y "los efectos que ésta impone, lo cual constituye un "pleno desacato del Poder Legislativo y Ejecutivo "del Estado, a aceptar, como era su obligación "legal, la disposición judicial de anular el proceso "electoral, y en consecuencia, convocar en los "periodos previamente establecidos para ello, a "elecciones extraordinarias, para así reponer el "proceso electoral y el ejercicio constitucional de "los ciudadanos de elegir a sus gobernantes en "condiciones de libertad y secrecía que el sufragio "debe revestir.--- Consecuentemente a la reforma "constitucional impugnada, ese mismo órgano "legislativo designó como Gobernador interino al "C. Enrique Priego Oropeza, para que con base en "la nueva disposición convocara a elecciones "extraordinarias, cuando lo tenga a bien, es decir, "dejándolo a su libre arbitrio, hecho que refleja "claramente la inconstitucionalidad del decreto "legislativo, pues como se verá más adelante lo "que prevalece en la norma para la realización de "éstas —proceso electoral extraordinario— es el "periodo intermedio entre la emisión de la "convocatoria y el plazo para su realización, el cual "no debe ser menor de tres meses ni mayor de "dieciocho, lo cual constituye una transgresión al "contexto constitucional local y federal.--- Por "tanto, la presente ACCIÓN DE "INCONSTITUCIONALIDAD, tiene como finalidad "contrarrestar el Decreto Legislativo emitido por la "LVI Legislatura, que reforma el texto del artículo "47 de la Constitución del Estado y los efectos "jurídicos derivados del mismo, ya que al realizar "dicha reforma se violentaron diversas "disposiciones de naturaleza constitucional, legal y "reglamentaria, mismas que establecen las "distintas etapas del proceso legislativo, y los "procedimientos y requisitos que éstas deben "cumplir, para así arribar a las reformas, "modificaciones, adiciones o derogaciones de las "normas jurídicas por parte de los órganos "legislativos, además, de la contradicción entre "esta disposición y la Constitución Federal de la "República.--- Al respecto, cabe señalar que la "validez de las normas jurídicas, o bien la fuerza "obligatoria de las normas del derecho, no depende "de lo establecido en ellas, sino de ciertos "elementos de orden extrínseco, relativos a la "forma de creación de cada precepto.--- En ese "sentido, la Constitución Política, la Ley Orgánica "del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del "Congreso, todos del Estado de Tabasco, "estatuyen qué reglas y procedimientos debe "observar el legislador ordinario cuando legisla "sobre tal o cual materia; pero esas reglas se "refieren a la forma o desarrollo del proceso "legislativo.--- Es así, que cuando dichas "exigencias quedan debidamente cumplimentadas, "el precepto legal es válido, y su validez deriva del "cumplimiento de tales exigencias. Por lo que a "contrario sensu, las violaciones al procedimiento "establecido al respecto, constituyen elementos "suficientes para declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
55 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • October 1, 2007
    ...sentado en la acción de inconstitucionalidad 10/98, y rechazar o superar explícitamente el precedente sentado en la acción de inconstitucionalidad 9/2001, en la que se había tratado una cuestión jurídica prácticamente idéntica a la que debía dilucidarse en la 28/2005, consistente en determi......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • October 31, 2014
    ...Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. 8 de junio de 1999. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q.. "Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: G.I.O.......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 913/2003)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • November 5, 2003
    ...y Partido del Trabajo. 8 de junio de 1999. "Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre "Anguiano. Secretario: O.A.C.Q.. "Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados "integrantes de la LVII Legislatura del Congreso del "Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once "votos. Ponente: G.I.......
  • Ejecutoria num. 73/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-02-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...ejerce una competencia que le es exclusiva y, por tanto, excluyente del indicado tribunal. Lo anterior de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 9/2001, resuelta por el Pleno de este Máximo 56. Aclarado lo anterior, debe decirse que contrario a lo que afirma el Poder demandado, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El control jurisdiccional del procedimiento legislativo
    • México
    • Alegatos Núm. 110, Enero 2022
    • January 1, 2022
    ...de manera fundamental a la norma, por tanto, pese a existir una violación formal se reconoce la validez de la norma. En la acción de inconstitucionalidad 9/2001, la SCJN reiteró este criterio al considerar que si bien en términos del artículo 63, fracciones II, inciso G) y III, inciso A), d......
  • Notas sobre la naturaleza del constituyente permanente y la reforma constitucional en México
    • México
    • Iuris Tantum Núm. 16, Junio 2005
    • December 1, 2005
    ...Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: XIII, Marzo de 2001; Tesis: P./J. 23/2001; Página: 509; Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Orti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR