Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3178/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 165/2016))
Número de expediente3178/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3178/2017

quejoso: SEÑOR R


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3178/2017, promovido contra el fallo dictado el 6 de abril de 2017 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el tipo penal de encubrimiento por receptación, establecido en el artículo 243, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, es constitucional a la luz del principio de taxatividad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 24 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 00:35 horas, mientras policías preventivos desempeñaban sus funciones circulando sobre la calle **********, colonia **********, **********, **********, fueron interceptados por un vehículo conducido por mujer víctima, quien les pidió que detuvieran el vehículo **********, tipo **********, color **********, que circulaba más adelante, ya que contaba con reporte de robo.


  1. Los policías dieron alcance a dicho vehículo, el cual era conducido por el quejoso, y le marcaron el alto para realizarle una revisión. Una vez que los policías solicitan datos de ese vehículo vía radio, les informan que no contaba con reporte de robo. No obstante, remitieron al quejoso al ministerio público.


  1. En las oficinas de la representación social, los policías captores fueron informados que efectivamente ese automotor contaba con reporte de robo, y se encontraba relacionado con la averiguación previa **********. Por lo que el ministerio público determinó ejercer acción penal en contra del quejoso.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 18 de febrero de 2016, el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró a Señor r como penalmente responsable en la comisión del delito de encubrimiento por receptación (en su modalidad de posesión), por lo que le impuso, entre otras sanciones, tres años, tres meses de prisión. Por otra parte, le absolvió del delito de uso indebido de placas para identificar un vehículo automotor.


  1. Inconformes, el agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensa, interpusieron recurso de apelación. El 25 de abril de 2016, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de reducir la pena de prisión a un año, siete meses, quince días de prisión. Asimismo, impuso al sentenciado la sanción pecuniaria de treinta y tres días de multa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Señor r promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita en el punto que antecede. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2016, la magistrada presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 6 de abril de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a SEÑOR R, contra el acto que reclama de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; mencionado en el resultando primero de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 12 de mayo de 2017, Señor r interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 23 de mayo de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 3178/2017.


  1. Por último, mediante auto de 3 de julio de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 6 de abril de 2017, se notificó personalmente al autorizado del quejoso el 26 de abril de 2017 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 27 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 28 de abril al 15 de mayo de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 29 y 30 de abril, 1, 5, 6, 7, 13 y 14 de mayo del mismo año por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 12 de mayo de 2017, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:



  1. Que no se respetó su derecho de presunción de inocencia, pues, a su parecer, el delito por el cual fue sentenciado presume el dolo de quien no haya tomado las precauciones necesarias para asegurarse de la lícita procedencia del bien mueble.


  1. Que no se acreditó el elemento subjetivo, consistente en tener “conocimiento de la procedencia ilícita” del vehículo; tampoco su plena responsabilidad penal.


  1. Que el tipo penal por el cual fue sentenciado es inconstitucional a la luz del principio de taxatividad, pues el elemento relativo a tener conocimiento de la procedencia ilícita del objeto, producto o instrumento del delito, lo deja en completo estado de indefensión, debido a que la norma es omisa en señalar qué conductas deben tomarse para cerciorarse de dicha procedencia.


  1. Que existió una indebida individualización de la pena, pues, atendiendo a sus circunstancias particulares, debió imponérsele la pena mínima. También se inconformó con la multa que le fue impuesta en segunda instancia, al considerar que es excesiva, de conformidad con el artículo 22 constitucional.


  1. En atención al principio pro persona, debió de ser juzgado según lo que dispone el artículo 244 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que le resultaba más favorable.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para otorgar la protección constitucional solicitada fueron las siguientes:


  1. Respecto a la constitucionalidad del tipo penal de encubrimiento por receptación:

1) Calificó de inoperantes los argumentos relativos a que la descripción típica no alude a “los conocimientos que se deben de tener para conocer la procedencia ilícita de un vehículo”, al advertir que el quejoso descontextualizó la norma que le fue aplicada por otra distinta.


2) Resultó infundado que el tipo penal aplicado al quejoso no sea taxativo. En principio, el tipo penal señala en forma clara que el “conocimiento” a que se refiere, es a la “circunstancia” de que los objetos que...

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