Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 907/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 1091/2018 (CUADERNOS AUXILIAR 125/2017)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 477/2017-III RELACIONADO CON IR.- 122/2017))
Número de expediente907/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2


AMPARO EN REVISIÓN 907/2018





AMPARO EN REVISIÓN 907/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: FONDO BLUE WATER, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.

RECURRENTE ADHESIVA: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN



Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Fondo Blue Water, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su representante legal, J.J.T., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, precisando que la demanda se promovía en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:1


III. Autoridades responsables.

Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


  1. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  2. C. Secretario de Gobernación

  3. H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

  4. H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión

  5. C. Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

  6. C. Titular de la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de la Información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

  7. C. Titular de la Dirección de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

  8. C. Registrador Público de Comercio con sede en Monterrey, Nuevo León


IV. Norma general, acto y omisión que de cada autoridad se reclama.

Los actos reclamados son los siguientes:


A) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

- La sanción, promulgación y expedición de los artículos 87-B (ochenta y siete guion letra ‘B’) fracción V y 87-K (ochenta y siete guion letra ‘K’) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


B) D.C.S. de Gobernación, reclamo:

-El refrendo de los artículos 87-B (ochenta y siete guion letra ‘B’) fracción V y 87-K (ochenta y siete guion letra ‘K’) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


C) De la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reclamo:

- La discusión y aprobación de los artículos 87-B (ochenta y siete guion letra ‘B’) fracción V y 87-K (ochenta y siete guion letra ‘K’) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


D) De la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo:

- La discusión y aprobación de los artículos 87-B (ochenta y siete guion letra ‘B’) fracción V y 87-K (ochenta y siete guion letra ‘K’) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


E) D.C.P. de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamo:

- La emisión de las ‘Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros’ publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 (siete) de octubre de 2014 (dos mil catorce) en su totalidad por falta de competencia y otros vicios que se narran el (sic) capítulo respectivo y particularmente las Disposiciones DÉCIMA PRIMERA, TRIGÉSIMO SÉPTIMA Y SEXTA TRANSITORIA por vicios propios.


F) D.C.D. General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamo:

1. La resolución de fecha 8 (ocho) de julio de 2016 (dos mil dieciséis) contenida en el oficio DGDFETI/016/2016 mediante la que declara la cancelación de registro de Fondo Blue Water del Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (SIPRES) y ordena inscribir su cancelación en el Registro Público de Comercio correspondiente.

2. La publicación de la cancelación del registro de Fondo Blue Water en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (SIPRES).

3. La publicación de la cancelación del registro de Fondo Blue Water en otros medios.


G) D.C.D. de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamo:

1. La ilegal notificación del inicio del procedimiento de cancelación del registro de Fondo Blue Water mediante publicación el (sic) Diario Oficial de la Federación los días 8, 19 y 28 de abril de 2016.

2. La publicación de la cancelación del registro de Fondo Blue Water en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (SIPRES).


H) D.C.R.P. de Comercio con sede en Monterrey, Nuevo León, reclamo:

- La inscripción de la cancelación del registro de Fondo Blue Water en el Registro Público de Comercio.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 28, 49 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 8, 9 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo titular, por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, registró el asunto bajo el número de expediente 1091/2016, admitió la demanda, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional,2 posteriormente, por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil diecinueve la parte quejosa manifestó su oposición a la publicación de sus datos personales, lo cual fue acordado favorablemente por el juez en auto de diez de agosto siguiente.3


Previos los trámites de ley, el tres de marzo de dos mil diecisiete4, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, en atención al oficio STCCNO/1084/16, de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región a efecto de que dictara la sentencia correspondiente.5


Una vez recibidos los autos, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar hasta el once de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer y negar el amparo solicitado.6


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,7 el cual fue acordado el veinticinco de mayo siguiente por el juez del conocimiento.8


Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite y registró el asunto bajo el expediente 477/2017.9


Posteriormente, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante oficio recibido el quince de noviembre de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,10 el cual fue admitido a trámite el dieciséis de noviembre siguiente por el órgano jurisdiccional aludido.11


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en donde analizó la oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo; realizó el estudio del sobreseimiento decretado por el juez de distrito, por la negativa del acto reclamado al Registrador Público de Comercio y al efecto, declaró infundado el agravio hecho valer por la quejosa en contra de dicho sobreseimiento; por otra parte, estudió las causales de improcedencia expresadas por la autoridad responsable, omitidas por el juez de distrito, en cuanto a que existió un cambio de situación jurídica y que los actos reclamados revestían el carácter...

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