Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1764/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1764/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 507/2014))
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1764/2015



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1764/2015

QUEJOSOS y recurrenteS: ********** Y OTRO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1764/2015, promovido por ********** y ********** en contra de la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según las constancias de autos, el veintitrés de julio de dos mil doce, el grupo de intervención de la Secretaría de Marina Armada de México detuvo a ********** alias ‘el **********’ o el ‘**********’ dado que se le sorprendió portando una granada de guerra de fragmentación y estupefacientes; se le puso a disposición de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y se inició la averiguación previa ********** (foja 172 del juicio de amparo).


  1. ********** alias ‘El **********’ o ‘**********’, manifestó, entre otros aspectos, que era integrante del grupo delictivo ‘**********’; que tenía conocimiento de que el operador financiero y responsable de realizar el trasiego de drogas y la adquisición de armamento para este grupo delictivo era ********** alias ‘**********; que entre los días 20 y 25 de cada mes recibía el dinero para sufragar los gastos de las diversas actividades ilícitas que realizaba la agrupación; que los colaboradores financieros directos de dicho sujeto eran ********** alias ‘**********’ y **********, quienes le entregaban dinero en efectivo cada vez que lo requería; que generalmente eso sucedía en diferentes hoteles del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); que en últimas fechas la entrega del efectivo se realizaba en el hotel ‘**********’; describió los rasgos físicos de ********** y **********; finalmente, precisó que ambos sujetos se hospedaban con regularidad en el mencionado hotel (ibídem, 172 y vuelta).


  1. El veinticuatro de julio de dos mil doce, elementos de la Secretaría de Marina Armada de México realizaron labores de inteligencia (vigilancia) en las inmediaciones del hotel ‘**********’, ubicado en la calle ********** número **********, colonia Tabacalera, delegación **********, de la Ciudad de México. Aproximadamente a las veintitrés horas, ingresaron a la recepción del hotel, donde permanecieron alrededor de diez minutos, en ese lapso, salieron dos personas con rasgos físicos similares a los que previamente había descrito ********** respecto de ********** y ********** (ibídem, 172 vuelta).


  1. Los elementos de la Marina se acercaron a las dos personas, a quienes solicitaron su nombre, éstos se identificaron como ********** y **********, por lo que, al coincidir con los que les habían proporcionado, los invitaron a salir del hotel, los sujetos aceptaron y mientras caminaban hacia la salida se observó que ********** traía fajada en la cintura un arma de fuego corta, que resultó ser un revólver marca ********** calibre ********** y ********** llevaba un portafolio que al abrirlo puso a la vista fajillas de billetes por un total de ********** dólares, moneda estadounidense, así como una granada de fragmentación; ambos individuos portaban diversos equipos de telefonía celular, así como equipos electrónicos (ibídem, 173).


  1. Por virtud de esos hechos se inició la averiguación previa ********** que culminó con la decisión de ejercer acción penal en contra de ********** alias “**********” y **********, como probables responsables en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto y sancionado en el artículo 400 BIS del Código Penal Federal.


  1. Además, en contra de ********** alias “El **********”, como probable responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, previsto en el artículo 11, inciso a), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. Y en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, previsto en el artículo 11, inciso h), y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. Primera instancia. Del caso correspondió conocer al Juzgado Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se le asignó el número de causa penal ********** y en sentencia emitida por el titular el veinticinco de febrero de dos mil catorce, se declaró a los imputados penalmente responsables de los ilícitos que se les atribuyeron (ibídem, fojas 168 a 243).


  1. Segunda instancia. I., los sentenciados y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, que se radicó como toca penal ********** en el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y en sentencia de quince de julio de dos mil catorce determinó confirmar la sentencia condenatoria apelada (ibídem, fojas 244 a 232).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo, en la que señalaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 5, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ibídem, fojas 4 a 102).



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente ordenó registrarla como amparo directo penal ********** y la admitió a trámite el siete de noviembre de dos mil catorce (ibídem, fojas 127 a 129).


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia en sesión celebrada el doce de marzo de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado (ibídem, fojas 666 a 745).


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento (fojas 3 a 10 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de diez de abril de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión 1764/2015; dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en atención a la materia y turnó el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. (ibídem, fojas 12 a 14).


  1. Radicación en sala. El catorce de mayo de dos mil quince el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a la ponencia de la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (ibídem, fojas 44 y 45).


  1. Intervención ministerial. El Agente del Ministerio Público adscrito formuló manifestaciones, en vía de alegatos, en torno al presente asunto, mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ibídem, fojas 49 a 74).


  1. Alegatos. Los quejosos formularon alegatos mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y correspondencia de este Alto Tribunal (ibídem, fojas 84 a 111).


  1. Returno. En auto de cinco de enero de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala ordenó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el returno de este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente (ibídem, foja 118).


  1. Retiro. Este asunto fue listado para discutirse por la Primera Sala en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis, en la que se determinó retirarlo. El asunto se listó nuevamente el diez de noviembre de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de...

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