Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2017)

Sentido del fallo24/08/2017 “PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 76/2017, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 80, fracción XIII, y transitorio tercero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 80, fracción XIII, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, con motivo de su impugnación en la acción de inconstitucionalidad 69/2017, promovida por el Partido Político Encuentro Social, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 20, párrafo segundo, fracción III, numeral 21, de la Constitución del Estado de Tamaulipas, y del 297 Bis al 297 Duodecies de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 30, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política; 26, fracción VI, y 28 del Código Municipal; y 181, fracción III, y 186, fracción I, de la Ley Electoral, todos estos ordenamientos del Estado de Tamaulipas. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas”.
Fecha24 Agosto 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente69/2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2017 Y SU ACUMULADA 76/2017

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2017 Y SU ACUMULADA 76/2017

PROMOVENTES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y MORENA


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ

COLABORARON: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE MENDOZA

LETICIA OSORNIO PÉREZ

FERNANDA BITAR SIMÓN


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

  1. Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad promovidas por: Partido Encuentro Social (69/2017) y MORENA (76/2017), en contra de diversos artículos contenidos en los Decretos LXIII-188, LXIII-193 y LXIII-194 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el ocho de junio de dos mil diecisiete.

  1. TRÁMITE

  1. Presentación de los escritos, autoridades emisora y promulgadoras y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:

Fecha de presentación y lugar

Promovente y Acción

Seis de julio de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Encuentro Social, Partido Político Nacional, por conducto de H.É.F.C., quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 69/2017.

Ocho de julio de dos mil diecisiete. Ante el S. autorizado en términos del artículo 7 de la Ley Reglamentaria de la materia1, para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien remitió al escrito correspondiente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez siguiente.

Partido Político MORENA, por conducto de A.M.L.O., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 76/2017.



  1. Órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas.

  2. Normas generales impugnadas: En los correspondientes escritos los partidos políticos señalados impugnaron lo siguiente:

Acción de inconstitucionalidad

Normas impugnadas

69/2017

Encuentro Social, Partido Político Nacional.

Artículo 80, fracción XIII, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, contenido en el Decreto LXIII-194


76/2017

MORENA.

Artículos 20, párrafo segundo, fracción III, numeral 21, y 30, fracciones I, II y IV de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, contenidos en el Decreto LXIII-193.


Artículos 26, fracción VI y 28, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, contenidos en el Decreto LXIII-188.


Artículos 80, fracción XIII, 181, fracción III, 186, fracción I, y del 297 Bis al 297 Duodecies, así como el artículo tercero transitorio, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas contenidos en el Decreto LXIII-194.


  1. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los siguientes:

  • EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL:

  • Que el artículo 80, fracción XIII de la Ley Electoral de Tamaulipas, vulnera el derecho de libre asociación, dado que si el ciudadano que participó como candidato independiente en el proceso electoral inmediato anterior, considera participar en el siguiente proceso electoral dentro del sistema de partidos políticos a efecto de acceder al ejercicio del poder público, deberá forzosamente afiliarse a un partido político, sin que pueda ser postulado como simpatizante o una candidatura ciudadana. Por ello, considera que el legislador vulnera el derecho de asociación, pues obliga a los ciudadanos a afiliarse a cualquier partido político si pretenden postularse mediante este como candidato.

  • EL PARTIDO MORENA:


  • Que los artículos 20, párrafo segundo, fracción III, numeral 21, de la Constitución del Estado de Tamaulipas y 297 Bis al 297 Duodecies de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas contienen una omisión legislativa por haber excluido la posibilidad de ejercer el sufragio activo a los ciudadanos tamaulipecos residentes fuera del Estado, que se encuentren en otras entidades federativas, en comparación con aquellos que pueden ejercer su voto y residan en el extranjero. Asimismo, considera que si el Estado de Tamaulipas ya es capaz de regular y operar el derecho de voto de los ciudadanos en el extranjero, por analogía, puede establecer el mecanismo para aquellos ciudadanos que vivan en otras entidades federativas puedan votar en la elección para Gobernador del Estado.

  • Que los artículos 30, fracciones I, II y IV, de la Constitución; 26 fracción VI y 28 del Código Municipal y 181, fracción III y 186, fracción I, de la Ley Electoral, todos del Estado de Tamaulipas, son inconstitucionales y violan el principio de equidad e igualdad en la contienda electoral por la reducción del plazo de ciento veinte (120) a noventa (90) días para separarse del cargo como requisito de elegibilidad para aquellos servidores públicos de los poderes estatales y municipales que pretendan algún cargo de elección popular, ya que resulta inadecuado en la medida que permite a los miembros de los ayuntamientos y a otros funcionarios continuar en funciones hasta muy avanzado el proceso electoral ordinario. De igual forma considera que al exceptuar a los diputados del deber de separarse del cargo con la antelación debida para poder contender por otro o el mismo cargo de elección popular, se lesionan los principios de igualdad y no discriminación en la medida que a otros servidores públicos sí se les exige el cumplimiento del requisito de elegibilidad.

  1. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Quedarán precisados en cada apartado del estudio de los conceptos de invalidez.

  2. Admisiones, acumulación y trámite. Mediante proveído de seis de julio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 69/2017, promovida por el Partido Político Nacional Encuentro Social, y turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek. Asimismo, en auto de diez de julio siguiente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 76/2017, promovida por MORENA y decretó su acumulación a la señalada acción de inconstitucionalidad 69/2017.

  3. Por auto de diez de julio de dos mil diecisiete, el Ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas por ser quienes respectivamente emitieron y promulgaron las normas impugnadas, para que rindieran sus informes. También solicitó opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio vista al Procurador General de la República para que formulara su pedimento y requirió al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral el envío de los estatutos de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y M., así como las certificaciones de sus registros vigentes; asimismo se le pidió al Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas que informe la fecha en que dará inicio el próximo proceso electoral en la entidad.

  4. En proveído de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral exhibió copia certificada de los Estatutos de los partidos promoventes, así como las certificaciones de sus registros vigentes como partidos políticos nacionales y quien los representa. También el C.P. del Instituto Electoral de Tamaulipas informó que el proceso electoral ordinario correspondiente a los años 2017-2018, dará inició durante el segundo domingo del mes de septiembre del año previo al que se celebre la elección, es decir el diez de septiembre de esta anualidad.

  5. Informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Entidad.


  • El Poder Ejecutivo local, al rendir su informe (fojas 664 a 674) solamente manifestó lo siguiente respecto de la acción de inconstitucionalidad 76/2017, promovida por MORENA:

a) Que sobre los artículos 80 fracción XIII y tercero transitorio de la Ley Electoral de Tamaulipas, no...

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