Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 603/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO EL TOCA DE REVISIÓN 37/2012, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente603/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: R.A.37/2012)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 645/2010)
Fecha06 Febrero 2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 603/2012



AMPARO EN REVISIÓN 603/2012

QUEJOSO: **********







MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S.T.

ASESOR: A.R.M.D.





Vo. Bo.

sr. mInistro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece.



Cotejó:

V I S T O S; y, R E S U L T A N D O



PRIMERO Hechos probados. El diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en Estados Unidos de Norte América, el ahora recurrente privó de la vida a un hombre al dispararle tres veces en la cabeza. Por ello fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio y condenado a una pena de prisión de ochenta años.



La pena se comenzó a compurgar desde el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en la cárcel de Huntsville, ubicada en Texas, de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el veintisiete de abril de mil novecientos noventa fue trasladado al Centro de Readaptación Social número uno en el estado de Durango, México.



SEGUNDO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en Durango, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto ya que estimó que se vulneraron ciertos artículos constitucionales con la emisión del acto atribuido a la autoridad siguiente:



Autoridad Responsable

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango



Actos Reclamados



  • De la Juez Segundo de Distrito en el estado le reclamo sus acuerdos de fecha 18 de mayo y 3 de junio de 2010, en los que desecha de plano mi petición sobre la adecuación de la pena de prisión que le es solicitada, toda vez que está violando mis garantías individuales.



  • Asimismo le reclamo la aplicación del tratado internacional que plasma en dichos acuerdos y por último le reclamo su negativa de adecuar la pena de prisión que me fue impuesta en el vecino país del norte de 80 años de prisión por el delito de Homicidio Calificado, a las leyes mexicanas ya que en mi escrito de adecuación y en del (sic) recurso de revocación doy los razonamientos por los cuales solicito dicha adecuación de la pena.

Preceptos constitucionales vulnerados



Los artículos 1º. primer párrafo, 14, 15, 18 antepenúltimo párrafo, 22 primer párrafo y demás relativos de la Constitución General de la República.



TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango con residencia en Durango, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diez, la cual quedó registrada con el número amparo indirecto **********, por lo que seguidos los trámites legales correspondientes, el quince de octubre de dos mil diez, y en auxilio del Juez Tercero de Distrito en el Estado, la Jueza Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó sentencia en la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de garantías **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra el auto de dieciocho de mayo de dos mil diez, emitido en el cuaderno de varios **********, reclamado a la Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Durango, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, contra el acto consistente en la sentencia interlocutoria de tres de junio de dos mil diez, dictada en el recurso revocación tramitado dentro del cuaderno de varios **********, reclamado a la Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Durango, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución.



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y lo registró con el número **********. Dicho Tribunal revocó la sentencia recurrida para el efecto de que se repusiera el procedimiento y el Juez Tercero de Distrito con residencia en Durango previniera al quejoso para que manifestara si señalaba como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso de celebración, aprobación, ratificación, promulgación y publicación del tratado internacional impugnado de inconstitucional.



QUINTO. Cumplimiento del recurso de revisión y resolución del juicio de amparo. En cumplimiento a esa ejecutoria, por auto de treinta de mayo de dos mil once, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango previno al quejoso en los términos señalados, por lo que la parte quejosa sí señaló como autoridades responsables a las siguientes:



  1. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Senado de la República por conducto de quien legalmente lo represente

  3. Secretario de Relaciones Exteriores

  4. Director del Diario Oficial de la Federación, todas las Autoridades con domicilio muy conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Tramitadas las etapas procesales correspondientes, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el siete de octubre de dos mil once pero, dadas las labores del juzgado, finalmente elaboró el estudio y lo engrosó el dieciséis de diciembre de dos mil once, en el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de garantías **********, promovido por **********, contra el auto de dieciocho de mayo de dos mil diez, emitido en el cuaderno **********, reclamado al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango.



SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a **********, contra el Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, específicamente los artículos I, punto 2, IV, V y VI, así como contra la resolución interlocutoria de tres de junio de dos mil diez, dictada en el recurso de revocación tramitado dentro del cuaderno **********, reclamados a las autoridades responsables precisadas en el resultando primeo de este fallo.



SEXTO. Interposición y trámite del nuevo recurso de revisión. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión el día treinta de diciembre de dos mil once, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y lo registró con el número de expediente amparo en revisión penal **********. El referido Tribunal Colegiado mediante acuerdo plenario de veintiocho de septiembre de dos mil doce, concluyó con los puntos resolutivos siguientes:



PRIMERO. En la materia del recurso, competencia delegada de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********.



SEGUNDO. Se sobresee en el juicio indicado en el anterior punto resolutivo, en lo concerniente al acto consistente en el Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, con excepción de los artículos I, punto 2, V y VI.



TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente recurso de revisión, en lo que atañe al mencionado tratado, artículos I, punto 2, V y VI y, por ello, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, y del amparo en revisión penal **********, del índice de este tribunal.



SÉPTIMO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente con el número 603/2012; admitió el recurso de revisión interpuesto y se asumió la competencia para conocer de dicho recurso; ...

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