Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2000/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 726/2014))
Número de expediente2000/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2000/2015




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN: 2000/2015.

quejoso Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIo: suleiman meraz ortiz.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2000/2015, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tres de junio de dos mil cinco, elementos del grupo del Cuerpo Especializado de Investigadores para Situación de Alto Riesgo (CEISAR), mediante oficio de esa fecha pusieron a disposición de la Representación Social adscrita a Toluca, Estado de México, entre otras personas a **********, alias ********** en calidad de detenido, por su presunta responsabilidad en la comisión de los hechos que se señalan en el oficio antes mencionado, en los siguientes términos:


  1. De acuerdo a lo manifestado por los agentes en el oficio de puesta a disposición, realizaron las investigaciones del delito de secuestro y lo que resultara, cometido en agravio de **********, quien fuera privado de su libertad el dos de mayo de dos mil cinco, motivo por el cual se inició la investigación en la indagatoria número **********.


  1. Asimismo, se refirió que a los once días de haber iniciado el asesoramiento, se efectuó un primer pago por el rescate del pasivo del delito el quince de mayo del mismo año, esto en el poblado de Cerro Grande, Estado de Guerrero, por la cantidad de ********** pesos, misma que fue aceptada por los secuestradores, cantidad entregada por **********, sin que el secuestrado fuese liberado.


  1. También se señaló que el día tres de junio de dos mil cinco, al continuar con las negociaciones para lograr la liberación del secuestrado, se recibió nuevamente una llamada telefónica por parte de uno de los secuestradores, por lo que ********** –hijo del secuestrado– y el negociador ofrecieron la cantidad de cincuenta mil pesos, cantidad que fue aceptada por los activos del delito como pago del rescate, mismos que le dieron indicaciones al hijo del secuestrado para que se trasladara con el dinero a la **********, lugar donde debería esperar nuevas indicaciones, implementando el cuerpo de seguridad una vigilancia permanente en el lugar indicado a petición de la familia.


  1. Tras permanecer en ese lugar, arribó un vehículo sedán color rojo, en el cual viajaban tres sujetos, estacionándose metros antes del lugar mencionado y del que descendió el conductor, del que ahora se sabe se trata de ********** alias “**********” y quien se aproximó a **********, pidiéndole el dinero.


  1. De la misma manera se precisó, que una vez que el citado sujeto obtuvo el dinero y pretendió abordar de nueva cuenta el vehículo, los oficiales procedieron a aproximarse al lugar identificándose como agentes de la Policía Ministerial del Estado de México, arrojando dicho sujeto el dinero dentro del vehículo e intentando sacar algo de la cintura, dándose un forcejeo entre éste y el agente **********, cayendo al piso, momento en el que le fue asegurada a ********** un arma de fuego tipo escuadra.


  1. Por lo anterior, se les solicitó a las demás personas que se encontraban en el interior del vehículo que descendieran para hacerles una revisión, encontrándoseles otra arma de fuego; que al preguntarles sobre el secuestrado, se les proporcionó la dirección en la que lo tenían asegurado, trasladándose hasta dicho lugar en compañía de ********** y de uno de los sujetos activos, quien les dio acceso, ingresando al lugar y no encontrando persona alguna, por lo que procedieron a trasladar a los asegurados ante la representación social, toda vez que fueron sorprendidos en flagrante delito.


  1. De la misma manera, fue mencionado que en tanto se elaboraba el oficio ya mencionado, se presentó ante las oficinas de la representación social **********, hijo del sujeto pasivo del delito y quien realizó el pago del rescate, mismo que al tener a la vista al ahora quejoso y a las demás personas, refirió que las reconocía sin temor a equivocarse como las que realizaron el cobro, reconociendo además que ********** alias “**********” era el sujeto con quien realizó las negociaciones vía telefónica para la liberación, razón por la cual compareció ante la representación social a efecto de formalizar su señalamiento [fojas 87 a 88 del cuaderno de amparo **********].


  1. Averiguación previa. El tres de mayo de dos mil cinco, se presentó ante la Representación Social *********, a efecto de denunciar hechos probablemente constitutivos de delito en agravio de **********, y en contra de quien resultara responsable, iniciándose la Averiguación previa **********.

  1. Posteriormente, el tres de junio siguiente el Agente del Ministerio Público recibió llamada telefónica por parte de la secretaria de la representación social adscrita a la Mesa Especial con sede en Toluca, Estado de México, solicitando la remisión de la indagatoria antes citada, toda vez que en la mesa ya mencionada se encontraban diversas personas en calidad de detenidos dentro de la diversa indagatoria *********, probablemente relacionadas con los hechos de la averiguación previa identificada con el número *********; una vez recibidas las diligencias correspondientes se efectuó la acumulación correspondiente. (ibídem, fojas 86 a 87).


  1. En la misma fecha (tres de junio de dos mil cinco), el Ministerio Público solicitó la designación del médico legista correspondiente a efecto de que se dictaminara sobre el estado psicofísico de los presentados dentro de los que estaba el quejoso, asimismo los detenidos rindieron su declaración, toda vez que se encontraban asistidos por defensor particular, destacándose que entre ellos se encontraba el quejoso, ahora recurrente, **********, asistido por defensor privado (ibídem, fojas 88 a 89).


  1. Respeto a la integridad física y a no declarar bajo coacción. De acuerdo al certificado médico de tres de junio de dos mil cinco, emitido por el médico legista adscrito al Instituto de Servicios Periciales, órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se hizo constar la valoración del estado psicofísico del quejoso, ahora recurrente, dejándose constancia de que presentaba lesiones que fueron calificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospitalización y no dejan cicatriz en la cara (ibídem, fojas 140 a 141).


  1. Comunicación previa de la acusación e información de los derechos del inculpado. El tres de junio de dos mil cinco, la Representación dio lectura de los hechos imputados a los detenidos entre ellos el quejoso, ahora recurrente, informándoles sobre los derechos previstos a su favor por el artículo 20 de la Constitución Federal, así como los derechos contenidos en el precepto 145, fracción III, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México (ibídem, fojas 141 a 142).


  1. Derecho a estar asistido por persona de confianza, defensor de su elección o designado por el Estado. Dentro de la diligencia de tres de junio de dos mil cinco, se dejó constancia que en forma previa a rendir su declaración ante el Agente del Ministerio Público, el quejoso ahora recurrente, designó como defensor particular a *********; asimismo, dentro de la audiencia de la declaración preparatoria de seis de junio de dos mil cinco, el justiciable nombró como defensor de oficio a Alfonso Cárdenas Quijada, quien aceptó el cargo y solicitó la duplicidad del término constitucional; también, dentro del desarrollo del proceso el imputado mediante su defensor de oficio ofreció diversas pruebas. (ibídem, fojas 142 a 143).


  1. Derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. En la ya citada diligencia de tres de junio de dos mil cinco, el quejoso ahora recurrente rindió declaración asistido de representante privado, y al momento de rendir su declaración preparatoria, negó los hechos imputados aduciendo que había sido torturado para rendir su declaración. (ibídem, foja 143).


  1. Derecho a comunicarse con el defensor. Durante sus declaraciones, tanto ministerial como preparatoria el inculpado ********** estuvo asistido por representante legal, estando en aptitud de tener comunicación con su defensa. (ibídem, fojas 143 a 144).


  1. Derecho al tiempo y medio adecuados para la defensa. La defensa del quejoso, ahora recurrente, ofreció pruebas, solicitó la duplicidad del término constitucional e interpuso los recursos necesarios. (ibídem, foja 144).


  1. Derecho de la persona...

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