Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2006 (INCONFORMIDAD 234/2006)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha22 Septiembre 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 624/2005))
Número de expediente234/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 234/2006

INCONFORMIDAD 234/2006

INCONFORMIDAD 234/2006.

quejosO: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: A.D.D..


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de septiembre de dos mil seis.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil cinco ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva del cinco de agosto del año en cita, dictada por la Primera Sala Penal en el toca **********, derivada de la causa penal número **********, del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.


El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil cinco, ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número A.D. **********.


Concluidos los trámites de ley respectivos, en sesión celebrada el veinticinco de mayo de dos mil seis, el referido órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final del considerando que antecede.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEXTO. Son en parte fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso **********, aunque suplidos en su deficiencia acorde a lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, al advertirse que el acto reclamado es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la autoridad responsable omitió exponer las razones particulares y causas inmediatas que le llevaron a considerar ‘esencialmente infundados’ los motivos de agravio que le fueron propuestos a favor del promovente del amparo, pues omitió estudiarlos de forma plena e integral, lo que además se traduce en una indebida motivación del acto reclamado.

La garantía formal, a que se contrae el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que todo acto de autoridad debe satisfacer los principios de fundamentación y motivación, por los cuales debe entenderse el señalamiento preciso del o los preceptos legales aplicables y de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas por las que se estimen actualizadas las hipótesis normativas, que precisamente sustentan el acto de molestia, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, en la jurisprudencia doscientos cuatro, consultable en la página ciento setenta y seis, T.V., Materia Común, jurisprudencia, Séptima Época, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro y contenido dice: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (Se transcribe).’

Conviene precisar que al ahora quejoso se le dictó sentencia condenatoria por los delitos de homicidio simple intencional, previsto y sancionado por los artículos 241, párrafo primero y 242, fracción I del Código Penal para el Estado de México, cometido en agravio de **********; así como el de lesiones con modificativa (agravante de cometerse por disparo de arma de fuego), previsto y sancionado en los artículos 236, 237, fracción I y 238 fracciones I y III, del mismo ordenamiento punitivo; y se le atribuye en síntesis la siguiente conducta: que el día veintiséis de enero del dos mil (sic), aproximadamente a las tres de la mañana en el estacionamiento del Restaurante Bar denominado ********** (sic) que se ubica en ********** en esta ciudad capital, privó de la vida a ********** y alteró la salud de ********** de iguales apellidos, toda vez que al ser perseguido por ambos pasivos y **********, al sentir que casi era alcanzado en su huída por el nombrado **********, accionó contra éste un arma de fuego impactándosele tres proyectiles que le produjeron alteraciones en su integridad física, y por su gravedad a la postre le produjo la muerte, asimismo accionó el arma de fuego contra el pasivo **********, impactándosele cinco proyectiles en su cuerpo, los cuales le alteraron la salud, ya que un primer impacto le produjo orificio de entrada de forma oval en cara posterior izquierda de tórax y con orificio de salida en la misma región sobre la línea axilar anterior, un segundo impacto, le produjo una herida de rozón en la cara anterior tercio superior del muslo izquierdo, otro le causó herida con orificio de entrada en tercio distal cara anterior del muslo izquierdo, el cuarto impacto, entró y salió en cara anterior tercio superior de la pierna izquierda y el quinto, causó lesión en tercio medio de la misma pierna de forma irregular sin orificio de salida; lesiones que pusieron en peligro la vida, ameritaron hospitalización y tardaron en sanar más de quince días.

Ciertamente, la resolución reclamada resulta violatoria de la mencionada garantía, en cuanto al aspecto formal (motivación) se refiere, porque se omite por la responsable exponer con la claridad y precisión exigidas, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que le llevaron a considerar infundados los argumentos que como agravios se le hicieron valer a favor del ahora quejoso, infringiendo con ello reglas del procedimiento que rigen la segunda instancia, contenidas en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que literalmente establecen: ‘Artículo 278. (Se transcribe).’

Artículo 279. Se transcribe).’

De la interpretación armónica y en forma conjunta, de los numerales antes transcritos, se evidencia que la materia de la sentencia de segunda instancia, tiene por objeto analizar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la prueba o se alteraron los hechos, frente a los agravios expresados por los recurrentes como fundamento del recurso.

Así, la resolución emitida por la Primera Sala Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cinco de agosto de dos mil cinco, es violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de las constancias que integran el toca penal número **********, que se tiene a la vista, se advierte que la Sala responsable, omitió analizar cabalmente las inconformidades o conceptos de agravio vertidos por la defensa particular a favor del hoy amparista, pues al pretender abordar su estudio incurre en una serie de incongruencias y omisiones, que se traducen en una indebida motivación.

La defensa particular del sentenciado **********, mediante escrito presentado ante la responsable el trece de enero del dos mil cinco, que se ordenó glosar a los autos del toca de apelación ‘para los efectos legales pertinentes’ por auto del día siguiente, expuso los agravios que causaba al ahora quejoso la resolución apelada, entre los cuales, y en lo que atañe a la violación constitucional advertida, se encuentran los que enseguida se transcriben: ‘(Se transcribe).’

De la trancripción anterior, se advierte que la parte recurrente en la segunda instancia, se inconformó con la valoración realizada por el Juez de la causa respecto de distintas probanzas entre ellas el ‘dictamen pericial en materia de química forense rodizonato de sodio de fecha veintiséis de enero del año dos mil dos, agregado a fojas 159 y 160 del expediente original’, las declaraciones de cargo de **********, la declaración exculpatoria del sentenciado ahora quejoso y los testimonios de descargo de **********.

Así, de ese fragmento del escrito de agravios, es posible sintetizar a manera de ejemplo, los siguientes argumentos de inconformidad contra la sentencia de primera instancia.

a) Es falso y contrario a la verdad histórica y legal lo declarado por los testigos de cargo ********** y **********, ya que del dictamen de química forense (rodizonato de sodio) practicado a **********, se concluye que no disparó arma de fuego alguna el día de los hechos, al no habérsele encontrado en la palma y dorso de sus manos las sustancias químicas denominadas plomo y/o bario, componentes de la pólvora.

b) Que el resultado del dictamen de química forense (rodizonato de sodio) corrobora la negativa del sentenciado ********** y lo declarado por ********** y **********.

c) Que no es posible considerar que ********** haya disparado un arma de fuego, ya que el perito tercero en discordia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Dr. José Carmelo Lino Micheline Pérez, en su opinión, afirmó categóricamente, que...

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