Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1680/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 573/2016))
Número de expediente1680/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1680/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1680/2016

derivado DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1680/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 5267/2016.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado en la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el tres de noviembre de dos mil quince,1 **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil quince, dictada en el toca civil **********, del índice de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, cuyo P. en proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis,2 se avocó a su conocimiento y trámite, registrándola bajo el número ********** (antes **********).3


Seguida la secuela procesal, con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión 5267/2016. Inconforme con la determinación anterior, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, el diez de agosto de dos mil dieciséis,5 el cual por acuerdo de once del mismo mes y año,6 fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,8 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 5267/2016 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente, al no cumplirse los requisitos de procedencia que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis,9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, turnado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, radicado en Cuernavaca, Morelos, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de reclamación; mismo que fue acordado el cuatro de noviembre siguiente por dicho órgano jurisdiccional y remitido posteriormente a este Alto Tribunal.10


Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis,11 el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el medio de impugnación, bajo el toca 1680/2016; turnó el asunto al Ministro J.M.P.R., y ordenó que se remitiera a la Primera Sala a fin de que se dictara el trámite respectivo, por tratarse de un asunto de su especialidad.


CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete,12 la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y envió los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013; ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


  • En efecto, el proveído de Presidencia impugnado, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó personalmente a la parte quejosa, aquí recurrente, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, lo que se realizó por conducto de su autorizado **********.


  • En tal sentido, la notificación practicada, surtió efectos al día siguiente, esto es, el veinticinco de octubre del mismo año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, el plazo de tres días referido para la interposición del recurso, transcurrió del veintiséis al veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.


En el caso, el recurso de reclamación en estudio, se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, mismo que fue turnado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, radicado en Cuernavaca, Morelos, el tres de noviembre de dos mil dieciséis.


Dicho órgano jurisdiccional acordó la remisión del escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y fue hasta el ocho de noviembre de dos mil dieciséis que el mismo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Aunque de la Guía Postal **********, que obra a foja trece del cuaderno correspondiente al presente recurso de reclamación, no se advierte la fecha exacta en que el Tribunal Colegiado del conocimiento depositó el mencionado medio de impugnación en la oficina de correos, lo cierto es que dado que acordó el envío hasta el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, no es posible pensar que el escrito de reclamación hubiese sido depositado previamente en la oficina de correos de la localidad, y de hecho, del sistema de rastreo de envíos de Correos de México, puede advertirse que el primer registro de la guía en cuestión, aparece con fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis:


Ahora bien, de una lectura de los artículos 104 y 176, párrafo segundo de la Ley de Amparo, puede arribarse a la conclusión de que:


  • El escrito mediante el cual se interpone el recurso de reclamación, debe presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el P. que dictó el acuerdo de trámite impugnado, y


  • En caso de que se interponga el recurso de reclamación ante una autoridad distinta, ello no interrumpe el plazo legal de tres días para interponerlo.


Lo anterior, de conformidad con las Jurisprudencias de rubros, textos, y datos de localización siguientes:


Época: Décima Época

Registro: 2011243

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 33/2016 (10a.)

Página: 1080


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL PARA ELLO. Acorde con los artículos 104 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, cuyo texto guarda similitud con el de los diversos numerales 103 y 165 de la abrogada, el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reclamación deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el P. que dictó el acuerdo de trámite impugnado y, en caso de hacerlo ante una autoridad distinta, ello no interrumpe el plazo legal de 3 días para interponerlo”.


Época: Décima Época

Registro: 2009077

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 37/2015 (10a.)

Página: 308


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 86, párrafo segundo, 105 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que el escrito en el cual se haga valer el recurso de reclamación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional al que pertenezca el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado y que, en caso de hacerlo ante uno distinto, no se interrumpe el plazo de tres días para su interposición previsto en el diverso 104, párrafo segundo, de la propia ley”.


Ello, implica que el recurso de reclamación debía haber...

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