Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1972/2006)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 336/2006)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1541/2005-I)
Número de expediente1972/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 686/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1972/2006.

amPARO EN REVISIÓN 1972/2006.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: bertín vázquez gonzález.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero del año dos mil siete.

Vo. Bo.

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

COTEJÓ:

AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a). H. Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados). --- b). Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. --- c). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. --- d). C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- e). C.S. de Gobernación. --- f). C.S. de Hacienda y Crédito Público. --- g). Presidente del Servicio de Administración Tributaria. --- h). C.A. General de Aduanas perteneciente al Servicio de Administración Tributaria. --- i). C. Notificador Adscrito a la Aduana Marítima de Veracruz C. VÍCTOR MANUEL ROSETE SOSA. --- j). C.A. de la Aduana Marítima de Veracruz. --- k). C.A. de la Aduana Marítima de Manzanillo. --- l). C.A. de la Aduana Marítima de Altamira, Tamaulipas. --- m). C. Administrador de la Aduana de Tampico, Tamaulipas. --- ACTO RECLAMADO --- A) Del H. Congreso de la Unión, así como de las Cámaras de Senadores y Diputados que conforman el H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, votación, aprobación, expedición e inconstitucionalidad de los artículos 165, fracción II, inciso a) y 167, párrafo TERCERO de la Ley Aduanera los cuales establecen, el primero que será cancelado el Agente Aduanal que inserte datos inexactos a un pedimento que genere una omisión en el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias que equivalga a más del 10% del total de la operación aduanera; y el segundo que se iniciará el proceso de cancelación de una patente de un agente aduanal cuando la autoridad aduanera conozca los hechos y omisiones que las configuren; mismos que bajo protesta de decir verdad manifiesto que por vez primera me están siendo aplicados.--- B).- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la orden de expedición de los actuales numerales 165, fracción II, inciso a) y 167, párrafo tercero de la Ley Aduanera en vigor.--- C).- D.C.S. de Gobernación, mi representada reclama el refrendo efectuado a la Ley Aduanera que contiene los dispositivos 165, fracción II, inciso a) y 167, párrafo tercero contenido en la Ley Aduanera en vigor. --- Discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación y refrendo de los artículos 165, fracción II, inciso a) y 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera en vigor. --- D). De las autoridades marcadas con los incisos g) y h), la emisión del Acuerdo de inicio del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente Aduanal emitido el día 12 de diciembre de 2005 por parte del Administrador General de Aduanas fundado en los artículos 165 Fracción II inciso a) y 167 párrafo TERCERO de la Ley Aduanera, mismo que está plasmado en el oficio 326-SAT-79900 derivado del Expediente ********** por contener vicios propios y su ejecución. --- E). De la autoridad marcada con el inciso i) la notificación del Acuerdo referido en el punto que precede, pretendida celebrar el día de hoy 20 de diciembre de 2005 previo citatorio del 19 de diciembre de este mismo año. --- F). De las autoridades marcadas con los incisos f), g), h), j), k), l) y m) la ejecución del Acuerdo referido en los puntos que preceden, lo cual se traduce en la suspensión provisional del derecho a ejercer mi función como Agente Aduanal derivada de la Patente Aduanal que detento así como de las autorizaciones para funcionar como tal en las diversas aduanas del país mencionadas.”


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil cinco, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente número **********, y, previo los trámites legales respectivos, dictó sentencia el seis de abril de dos mil seis, que terminó de engrosar el cuatro de mayo de ese mismo año, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de garantías; negar el amparo; y, por otra, conceder la protección constitucional.


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior la parte quejosa, así como la autoridad responsable denominada Administradora Central de Operación Aduanera en representación del Administrador General de Aduanas en México, Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron remitidos, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien en proveído de tres de agosto de dos mil seis, admitió a trámite el recurso de revisión, mismo que fue registrado con el número R.A. **********.


QUINTO.- Mediante resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que, por una parte, confirmó el sobreseimiento decretado en los términos precisados por el Juez de Distrito y, por otro, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal respecto del artículo 165, fracción II, inciso a), de la citada Ley.


SEXTO.- Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se hace valer, acordó formar y registrar el toca de revisión con el número 1972/2006, e hizo del conocimiento del Procurador General de la República el escrito de expresión de agravios, ordenó se le remitiera copia de dicho ocurso, para que en el plazo de diez días formulara el pedimento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro G.D.G.P., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, no formuló pedimento.


Previo dictamen formulado por el Señor Ministro Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en atención a que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron los artículos 165, fracción II, inciso a) y 167, tercer párrafo de la Ley Aduanera, y si bien subsiste en el recurso el problema de inconstitucionalidad planteado, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que sobre el particular existen precedentes que orientan la resolución del fondo del asunto.


SEGUNDO.- No se transcriben los agravios que formuló la parte recurrente, respecto del artículo 167, tercer párrafo, de la Ley Aduanera, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento, ya se ocupó de su análisis, por lo que con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, se procede al estudio de fondo del asunto en la materia reservada a este Alto Tribunal.


TERCERO.- Para una mejor comprensión del asunto se reseñan los siguientes antecedentes del caso:


  1. **********, en su carácter de agente aduanal, con fecha treinta de mayo de dos mil uno presentó ante la Aduana de Veracruz el pedimento de importación número **********.

  2. El seis de junio de dos mil uno, personal de la Aduana de Veracruz levantó acta de embargo precautorio y de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) número **********.

  3. Por resolución de trece de junio de dos mil tres, la Administración Local de Recaudación de Veracruz fincó a **********, el crédito fiscal por la cantidad de $********** y multas por $2’016,518.00, contenido en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-007188.

  4. Contra dicho crédito, el nueve de septiembre de dos mil tres, el quejoso interpuso recurso de revocación mismo que fue resuelto en sentido favorable, dado que el Administrador Local Jurídico de Veracruz del Servicio de Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR