Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 883/2010)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, SOBRESEE.
Fecha26 Enero 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 205/2010 (EXP. AUXILIAR. 301/2010-III)),CON APOYO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA)
Número de expediente883/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 883/2010

AMPARO EN REVISIÓN 883/2010.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JUAN CARLOS ROA JACOBO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 883/2010, relativo al amparo en revisión interpuesto por **********, en su carácter de representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto número 205/2010, expediente auxiliar 301/2010-III; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, así como de los datos obtenidos tras la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, consultado a través de la Red de Informática y Comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. El primero de diciembre de dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo, y establece el Subsidio para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, a través del cual se modificó el sistema de deducción de adquisiciones para efectos del impuesto sobre la renta, a fin de contemplar, a partir de su entrada en vigor —primero de enero de dos mil cinco—, el sistema de deducción del costo de lo vendido.


2. El diecisiete de febrero de dos mil cinco, ********** efectuó un pago normal de contribuciones federales, relativo al impuesto sobre la renta de personas morales.


3. El cinco de marzo de dos mil cinco, la sociedad quejosa efectuó el entero complementario de contribuciones federales, relativo al impuesto sobre la renta de personas morales.


4. Tomando en cuenta dichos pagos normal y complementario, por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cinco ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando la inconstitucionalidad del artículo Tercero del decreto de referencia y del numeral 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del ejercicio de dos mil cinco.


De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, quedando registrado con el número 276/2005.


5. Ante la resolución de dicho juzgador de amparo, la sociedad mercantil interpuso recurso de revisión, el cual fue registrado con el número 543/2005, del índice del entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el cual resolvió, mediante sentencia del veintisiete de marzo de dos mil ocho, revocar la sentencia recurrida y negar la protección de la justicia federal solicitada por la impetrante de garantías, en relación con las disposiciones legales impugnadas.

6. Posteriormente, por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil seis en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, **********, interpuso demanda de amparo indirecto, reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y 45-I, todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para dos mil cinco.


7. De dicha demanda tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, registrándose el juicio con el número 423/2006, siendo el caso que, una vez agotada la secuela procesal, se dictó sentencia terminada de engrosar el quince de diciembre de dos mil seis, en la que se resolvió negar el amparo.


8. Inconforme con ello, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. Dicho órgano colegiado registró el asunto con el número 158/2007 y, mediante sentencia del quince de mayo de dos mil ocho, resolvió revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, al considerar que la interposición del primer juicio de amparo permitía apreciar que se actualizaba la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.


9. El siete de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo en el que, entre otras cosas, se previó el aumento de la tasa del impuesto sobre la renta.


10. El diecisiete de febrero de dos mil diez, la sociedad quejosa efectuó el pago provisional del impuesto sobre la renta correspondiente al mes de enero de dos mil diez, en el que se habrían aplicado las normas tachadas de inconstitucionales.


11. Ante dichas circunstancias, la referida sociedad quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo Segundo del aludido decreto, así como del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que se precisan a continuación.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, **********, representante legal de **********, interpuso demanda de garantías a través de la cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, constituido por sus dos Cámaras, la de Diputados y Senadores;

  2. Presidente de la República;

  3. Secretario de Gobernación y

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, rúbrica y publicación del artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó el aumento de la tasa para determinar el impuesto sobre la renta y por verse directamente afectado con la creación del artículo Segundo del Decreto, se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil diez.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó el concepto de violación que estimó pertinente1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno, correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, siendo el caso que su titular, mediante proveído del once de marzo de dos mil diez, admitió la demanda, ordenando formar el expediente número 205/2010 del índice de dicho juzgado2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el cuatro de mayo de dos mil diez.


Mediante oficio número 398 de fecha catorce de mayo de dos mil diez, el S. del aludido Juzgado remitió el juicio de amparo indirecto 205/2010 a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, a fin de que se turnara para su resolución al órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el oficio STCCNO/1661/2009, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se comunicó que el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región apoyaría en el dictado de sentencias a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit3.


Así, por acuerdo del diecinueve de mayo de dos mil diez, el Juez...

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