Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 575/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-1858/2012 (CUADERNO AUXILIAR 112/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 20/2013))
Número de expediente575/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 575/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: josé díaz de león cruz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver los autos del RECURSO DE INCONFORMIDAD 575/2013, promovido por el amparista **********, en contra de la resolución de veinticinco de junio de dos mil trece, emitida por la Juez Décimo de Distrito en el Estado de P., a través de la cual, se DECLARÓ CUMPLIDA la ejecutoria dictada en el Juicio de A. Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil doce,1 ante el S. de Guardia encargado para la recepción de promociones de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, a favor de su hermano **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


En su carácter de ordenadora:


  • Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, P..


En su carácter de ejecutora:


  • Director del Centro de Reinserción Social de Izúcar de Matamoros, P..


Actos reclamados:


  • Del Juez Penal reclamó el Auto de Plazo Constitucional de veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictado en los autos de la partida penal **********, mediante el cual, se decretó la Formal Prisión de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y AMENAZAS.


  • Por otra parte, reclamó la incomunicación, amenazas, segregación, tortura física, psicológica, condiciones infrahumanas y la situación inminente de ataques físicos y/o peligro de muerte de que fue objeto el amparista en el Centro de Readaptación Social (sic).


Derechos Fundamentales V.. La parte quejosa invocó como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


S E G U N D O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho asunto a la Juez Décimo de Distrito en el Estado de P., quien mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el ordinal **********, no obstante, previa admisión de la demanda de garantías, apercibió al accionante del amparo a fin de que señalara nombre y domicilio del tercero perjudicado.


Una vez que el impetrante señaló con dicha calidad a **********, por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil doce, la A quo de amparo ADMITIÓ la citada demanda de garantías.


De esta forma, una vez que fueron desahogados los trámites de ley, el seis de febrero de dos mil trece, se celebró la respectiva audiencia constitucional; no obstante lo anterior, hasta el treinta de abril de dos mil trece, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, en el expediente auxiliar “112/2013” (en auxilio del señalado Juzgado de Distrito en el Estado de P.), dictó la sentencia respectiva en la que determinó, por una parte SOBRESEER en el juicio y por otra, CONCEDER el A. y Protección de la Justicia Federal impetrado por el quejoso **********, para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje INSUBSISTENTE el auto de formal prisión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictado en la partida penal **********;


  1. En su lugar emita otro diverso en el que reparara las deficiencias formales de que adolecía el primero; y,

  2. Con libertad de jurisdicción, resolviera la situación jurídica del quejoso.


T E R C E R O. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil trece, la Juez Décimo de Distrito en el Estado de P. declaró que la sentencia amparadora de mérito había CAUSADO EJECUTORIA, razón por la cual, REQUIRIÓ a la autoridad responsable para que en el término de tres días procediera al CUMPLIMIENTO de la misma.


Por tal motivo, el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, P., mediante oficio “3099” recibido el trece de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., en vía de CUMPLIMIENTO, informó a la potestad del amparo que había dejado INSUBSISTENTE el Auto de Formal Prisión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, y remitió testimonio certificado del nuevo acto emitido el trece de junio de dos mil trece.


Por ende, mediante acuerdo de diecisiete de junio siguiente, la A quo de A. ordenó dar “VISTA” al quejoso por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a sus intereses conviniera en cuanto a ese aspecto, sin que hubiera realizado manifestación alguna.


De esta forma, mediante resolución de veinticinco de junio de dos mil trece, la Juez Décimo de Distrito de A. tuvo por CUMPLIDA la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo **********. Determinación jurisdiccional que constituye la materia del presente Recurso de Inconformidad.


C U A R T O. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación ********** con fundamento en el artículo 105 de la Ley de A. –abrogada- promovió el respectivo RECURSO DE INCONFORMIDAD mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del tantas veces mencionado Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de P..


Por lo anterior, mediante acuerdo de tres de julio de dos mil trece, la Juez de garantías tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad; y, ordenó su envío al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en turno.


Posteriormente, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por Unanimidad de Votos de sus integrantes, se declaró INCOMPETENTE para conocer del citado Recurso de Inconformidad ********** de su índice, por lo que, con fundamento en el artículo 203 de la Ley de A. vigente, remitió las constancias del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


De esta forma, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil trece, previo a resolver respecto la admisión del asunto, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que la tramitación y resolución del presente Recurso de Inconformidad, se regiría por lo dispuesto en la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


Una vez precisado lo anterior, ADMITIÓ a trámite el RECURSO DE INCONFORMIDAD hecho valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, para efecto de dictar el trámite de radicación respectivo.


Por tal motivo, mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto, y ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia para la formulación del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de A.; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Cabe señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer del presente recurso de inconformidad toda vez que el mismo se recibió con anterioridad a que surtiera efectos la publicación por la que se modifican los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV, octavo, fracción I, noveno, al que se adiciona un párrafo segundo, y décimo tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General número 5/2013, publicada el pasado diecisiete de septiembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, tal como se desprende de su artículo primero transitorio.2


S E G U N D O. Oportunidad. En primer término, procede analizar si...

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